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Derecho penal económico ubp parcial 2


Enviado por   •  26 de Abril de 2019  •  Exámen  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  492 Visitas

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HAY VERDES QUE CUENTAN MÁS QUE EL DÓLAR

Usted es legislador José Ágora e integra la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. Tomando como base la primer actividad del módulo 1, en la que se alude a la visita de una organización ecologista que, luego de exponer un importante estudio realizado sobre la carencia de agua potable en el país, presenta la propuesta de crear una figura penal que imponga penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo a las industrias que contaminen ríos y espejos de agua.

Puesto en la posición de legislador Ágora diseñe los proyectos de leyes que contengan tipos penales tuitivos del medio ambiente (con objetos de protección a su elección, por ejemplo aguas, aire, sonoridad, radiactividad, etc.) que reúnan los siguientes caracteres

A)Dolosos y culposos.

B)De acción, omisión y comisión por omisión.

C)De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud.

D)Ley penal en blanco.

Se aclara que las normas penales que se redacten deberán reunir al menos uno de los rasgos de cada una de las

• Serán sancionadas con multa de pesos cien mil ($100.000) a diez millones ($10.000.000) aquellas personas, humanas y jurídicas, que a sabiendas de los perjuicios que causaren, liberen o viertan residuos peligrosos sobre las aguas que afecten la salud pública y el equilibrio del medio ambiente.

• Entiéndase por residuos peligrosos a los descriptos por la ley 24.051 en su art. 2, y por aguas a aquellas descriptas por la ley 25.688 en su art. 2.

• Además de la multa prevista, las penas segun el caso seran:

- Para las personas Jurídicas, clausura del establecimiento dedicado a la explotación económica del ente por el término de 3 meses a 1 año, según la gravedad del daño causado.

- Para las personas humanas, que libere o vierta los residuos, privación de la libertad de entre seis meses y seis años.

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A su vez deberá dar respuesta fundada a las siguientes cuestiones:

1) El bien jurídico tutelado (Tenga en cuenta, para responder, la previsión constitucional relativa a los nuevos derechos y garantías en los arts. 42 y 43 de la Carta Magna.)

a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes.

El medio ambiente es un derecho de incidencia colectiva (interés difuso). Los derechos de incidencia colectiva son aquellos que el ordenamiento jurídico reconoce a los habitantes por el solo hecho de vivir en sociedad, es decir los que recaen en las relaciones macrosociales, a diferencia de los derechos subjetivos o intereses legítimos, que son conceptos individualistas. Estos hacen referencia a situaciones en las que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de personas. Éstos casos pueden referirse a un bien que no le pertenece a alguien de manera individual, sino que pertenece a todo el grupo colectivamente, o bien pueden referirse a derechos que en sí son individuales, pero que se ven afectados de manera idéntica u homogénea respecto a todas las personas que componen un grupo, por lo que resulta razonable reclamar una sola vez con el fin de resolver la situación de todos los que se han visto afectados.

b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente?

La Constitución Nacional incorpora, con la reforma del año 1994, en sus art. 41 y 42 el derecho de los habitantes a un ambiente sano, y hace referencia a la calidad de los habitantes de la Nación como consumidores y usuarios de servicios tanto en defensa de la salud, como de la seguridad e intereses de ellos. Y en s u artículo 43 incorpora el amparo judicial, el hábeas data y el habeas corpus como acciones tendientes a restaurar los derechos conculcados.

Además, La Ley Nacional Nº 25.675 llamada Ley General de Ambiente de la República Argentina, creada con el fin principal de brindar presupuestos mínimos para la gestión del ambiente. Fue sancionada el 6 de noviembre de 2002,​ y contiene normas del derecho civil en materia de responsabilidad por daños ambientales, de derecho procesal asentando las bases estructurales del ambiente y de derecho administrativo. Ademas abarca, principios de la política ambiental, la competencia judicial, el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental, la educación y formación, la participación ciudadana, entre otros.

c) ¿A quiénes se reconoce legitimidad procesal para ejercer una acción de amparo en defensa del medio ambiente?

El amparo judicial del art. 43 CN se dispone en defensa no sólo en lo relativo a la protección del medio ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, sino que extiende la posibilidad de interponerlo contra las violaciones a los derechos de incidencia colectiva en general, y legítima procesalmente para su interposición al afectado, al Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.

2) La protección penal:

La consulta debe ser respondida recurriendo a los contenidos del módulo 1 en los que se alude al proceso de expansión del derecho penal en las sociedades postmodernas o sociedades de riesgo

a) ¿Cómo podría definir el proceso reciente por el cual el Derecho Penal se ha interesado en “nuevos” bienes jurídicos mediante la creación de figuras que castigan su vulneración? Dwefina causas y efectos dogmáticos del mismo.

Se ha sostenido que por los acelerados y profundos cambios en la estructura socioeconómica a la par causar la aparición de nuevas formas de delinquir, generan ocasiones para delinquir, que en lo que hace a lo criminal económico dependerán directamente de la política económica que cada país adopte en un momento histórico determinado.

La

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