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DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  8.306 Palabras (34 Páginas)  •  254 Visitas

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BIENES Y DERECHOS REALES

BIENES

Desde el punto de vista jurídico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiación y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su Naturaleza o por disposición de la ley, como se establece en el 747º, 748º y 749º del CCDF. Un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.

Un bien es la suma de cosas, que son percibidas por los sentidos, y derechos, percibido por la razón y la inteligencia.

Para poder fijar ciertas reglas y organizar modalidades jurídicas distintas, se clasifican los bienes en diferentes grupos.

• Clasificación de los bienes

o Inmuebles y muebles

 Inmuebles: serán aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar su esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha característica.

Los bienes inmuebles tienen ciertas ventajas: es más fácil su registro, se puede fijar la competencia sencillamente y son susceptibles de hipoteca. Se subdividen así:

 Por naturaleza: son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Esto sólo puede ser aplicado a bienes corpóreos.

 Por su destino: son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecen a un mismo propietario quien debe usarlos para el uso y explotación de los inmuebles. Se crean por la voluntad del propietario, p.ejem. los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar de ser muebles, ya que están adheridos a él.

 Por su objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es según la naturaleza del bien sobre el que recaen.

 Por disposición de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble.

• Elementos del Patrimonio

• A modo de síntesis caracterizadora, el diccionario de Derecho Usual incluye estas notas sobre el patrimonio:

• 1. Sólo las personas pueden tener patrimonio, pero se reconoce a los individuos y a las personas abstractas;

• 2. Toda persona tiene un patrimonio, así se limite su “activo” a lo que tenga puesto y lo demás sean deudas;

• 3. La mayor o menor cantidad y valor de los bienes no afecta a que solo tenga un patrimonio cada persona, aunque la técnica moderna destaque la existencia excepcional de los patrimonios separados;

• 4. Sólo cabe transmitirlo íntegramente por causa de muerte;

• 5. Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular o de los perjudicados por el.

• Teoría del patrimonio

• La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau.10 Ellos definen patrimonio como: “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique”).

• Lo anterior implica varias cosas:11 Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
.

• La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (en el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal), incluso los adquiridos en el futuro).

• Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la mása de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios.12 Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

• Teoría clásica ó Patrimonio Personalidad

• Esta teoría establece que el patrimonio se encuentra sustituido por el conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas y constituyen una entidad abstracta una universalidad de derecho que se mantiene en vehículo constante con la persona jurídica, esto es, el patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y del poder de que una persona se haya investiga como tal. Los principales creadores de esta teoría son Audry y Rau quienes dieron los siguientes principios: 1) El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una personalidad jurídica. 2) Hay una vinculación indiscutible entre el patrimonio y la persona puesto que no se concibe la existencia del patrimonio sin la persona. 3) El patrimonio tiene los siguientes aspectos: a. objetivo como conjunto de bienes b. subjetivo como la posibilidad de adquirir en el futuro 4) Cada persona tiene que adquirir un patrimonio 5) El patrimonio es único e indisoluble 6) Es inalienable durante la vida del titular 7) constituye una entidad abstracta de orden intelectual, una universalidad jurídica de existencia y de naturaleza distinta e independiente de los elementos que la constituyen. 8) La relación entre el patrimonio y la persona es semejante a la que existe entre la cosa y el propietario con la diferencia de que en la propiedad el objeto es un bien determinado y en el patrimonio una universalidad jurídica. 9) No se acepta el principio de que es primero

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