Derecho administrativo.
checha1223Resumen11 de Febrero de 2016
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DERECHO ADMINISTRATIVO I
DESARROLLO TEMÁTICO DEL CURSO:
PUNTO #
- 1
LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL O COMO CONCEPTO GENERAL:
ADMINISTRACIÓN COMO CONCEPTO GENERAL: SU ETIMOLOGIA: Etimológicamente la palabra administración se deriva del Latín Ad y del verbo Ministro-as-are que significa, servir, administrar, gobernar, ejecutar, planificar, organizar, etc.
En términos generales: para Henry Fayol, “”Administrar significa, prever, organizar, mandar, coordinar, controlar”” (POMCC).=
DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA: “” Es el conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general) a través de los servicios públicos (que es el medio que utiliza la administración pública para el logro del bienestar general) regulada normalmente en su estructura y funcionamiento por el derecho administrativo.”” (Lic. Hugo Calderón)
Son ELEMENTOS de esta definición: EL ORGANO ADMINISTRATIVO, LA ACTIVIDAD, que es el servicio público que se desarrolla para el logro del bienestar general y LA FINALIDAD, que es el bienestar general.=
EVOLUCION O PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA : (P. C. O. D. C) Los pasos de la Administración pública son:
1. PLANIFICACIÓN O PROGRAMACION: Es una de las etapas mas importantes de la administración, consiste en ver hacia el futuro es decir garantizar los resultados de una idea preconcebida. Anteriormente el Órgano que realizaba la planificación dentro de la administración centralizada del estado era la Secretaria General de Planificación (SEGEPLAN) pero por disposición expresa del artículo 14 de La Nueva Ley del Organismo Ejecutivo dicha secretaría cambia su denominación a la de Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia. (Incisos b) y c) Art. 27 LOE);
2. COORDINACIÓN O INTEGRACION: Es armonizar a los órganos administrativos centralizados y descentralizados de la Administración (inciso e) Art. 27 LOE);
3. ORGANIZACION: Consiste en indicar competencias, indicar autoridad y designar responsabilidades;
4. DIRECCIÓN: Es guiar las actividades de los subordinados (inciso f) Art. 27 LOE);
5. CONTROL: Verificar que las funciones, tareas o actos se desarrollen conforme los procedimientos y normas preestablecidas.
CUALES SON LAS CLASES DE CONTROL:
Existen siete clases de control de la actuación de los órganos administrativos:
- CONTROL INTERNO: Es el que realiza el superior jerárquico sobre los actos de los subordinados;
- CONTROL DIRECTO: Es al que realizan los particulares sobre los actos o resoluciones de la administración pública a través de los Recursos Administrativos preestablecidos legalmente, ejemplo Recurso de Revocatoria o jerárquico, Recurso de Reposición, Recurso de Apelación, de reclamo, etc.=
- CONTROL JUDICIAL: Es el que se realiza sobre los actos y / o resoluciones de la administración pública a través de las instancias judiciales, Ejemplo: Proceso Contencioso Administrativo, Recurso de Amparo, Juicio de Cuentas, proceso penal por delito, Juicio Sumario de Responsabilidad de Funcionarios Públicos,
- CONTROL CONSTITUCIONAL: Es el que realiza la Corte de Constitucionalidad a través del Recurso de Inconstitucionalidad cuyo objetivo principal es defender el orden Constitucional (La estructura, integración, funciones, de la Corte de Constitucionalidad se ampliará al estudiar los órganos de Asesoría o Consulta en el Curso de Derecho Administrativo II);
- CONTROL PARLAMENTARIO: Es el que realiza el Congreso de la República a través del JUICIO
POLÍTICO O INTERPELACIÓN Se encuentra regulado en la Constitución de la República (166, 199, y en la Ley del Organismo Legislativo 139 al 145).
LOL 139 Interpelaciones: La interpelación puede hacerse por uno o mas diputados contra los Ministros de Estado o Viceministros en funciones de Ministro, es obligatoria la asistencia a la interpelación sin que puedan excusarse por ninguna causa, es personal, es decir no puede delegarse en un viceministro ni en ningún otro funcionario. No hay asunto del ámbito de un Ministerio que no puedan los diputados investigar mediante la interpelación. Ni el Congreso ni autoridad alguna pueden limitar a los diputados el derecho a interpelar, ni calificar las preguntas ni restringirlas. NO PUEDEN INTERPELAR respecto de cuestiones diplomáticas u operaciones militares pendientes, pero cuando hayan terminado sí pueden interpelarse.
167 Const. Efecto de la Interpelación: Cuando se plantea la interpelación el Ministro no podrá ausentarse del país ni excusarse de responder en forma alguna,
140 LOL Procedimiento en las Interpelaciones: Los Ministros no pueden excusarse de asistir y responder a las interpelaciones salvo el caso de que al ser citados estuvieran fuera del país o sufrieran quebrantos de salud que justifiquen la inasistencia, al aceptar la excusa la interpelación se realizará al retornar al país o recobre su salud. EN CASO DE INASISTENCIA a la audiencia de interpelación el Congreso podrá, inmediatamente en la misma sesión, EMITIR VOTO DE FALTA DE CONFIANZA. En caso de no hacerlo el o los diputados interpelantes tienen derecho a promover antejuicio por el delito de desobediencia cometido al no haber cumplido al llamado del Congreso a responder a la Interpelación.=
CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INTERPELACIÓN EN GUATEMALA:
166 C y 141 LOL Procedimiento en las Interpelaciones: Las preguntas básicas deben comunicarse el .o los Ministros sujetos a interpelación con no menos de 48 horas de anticipación;
141 LOL: . . . en la sesión señalada para la Interpelación. . . el Presidente dará la palabra al diputado interpelante quien podrá hacer una breve alocución sobre la interpelación y hará las preguntas básicas.. el ministro responderá seguidamente después de hecha la pregunta. . .posteriormente cualquier diputado podrá hacer las preguntas adicionales relacionadas con el asunto, debiendo contestar el Ministro. . .El ministro afectado si li quisiere podrá participar en el debate sin límite de veces en el uso de la palabra;
143 LOL Propuesta de voto de falta de confianza: Durante el debate o en una de las dos sesiones inmediatas siguientes, cuatro o mas diputados pueden proponer al pleno del Congreso la aprobación DE UNA VOTO DE FALTA DE CONFIANZA al Ministro interpelado. NO SERA PROCEDENTE PROPONER VOTOS DE CONFIANZA;
167 C y 144 LOL Aprobación del voto de falta de confianza: Si se emite voto de falta de confianza aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados, el Ministro presentará su dimisión inmediatamente al Presidente de la República lo que hará saber a los diputados;
167 C y 144 C: El presidente de la República podrá aceptar la dimisión, pero sin en consejo de ministros considera que el actos o actos censurables al Ministro interpelado se ajustan a la conveniencia nacional o política de Gobierno, el interpelado podrá recurrir en apelación al Congreso dentro de los ocho días siguientes de emitido el voto de falta de confianza, si no lo hiciere quedará separado inmediatamente de su puesto e inhabilitado para desempeñar el cargo de Ministro por un período no menor de seis meses
145 LOL Apelación del Ministro: Si el interpelado recurriere ante el Congreso se señalará día para sesión dentro de los ocho siguientes de presentada la apelación, en la cual debatido el tema y ampliada la interpelación de haber sido necesario, se votará sobre la ratificación del voto de falta de confianza con el voto de por lo menos las dos terceras partes del total de diputados. Si se ratifica al voto de falta de confianza se tendrá de inmediato al interpelado por separado de su cargo. DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA EN CASO DE QUE SE HUBIERA EMITIDO VOTO DE FALTA DE CONFIANZA CONTRA VARIOS MINISTROS CUYO NUMERO NO PUEDE EXCEDER DE CUATRO EN CADA CASO.=
¿ Cual es la otra forma de Control Parlamentario ? = El Congreso de la República no solo ejerce control Parlamentario sobre los actos de la administración pública por medio de la Interpelación sino a través de la obligación que tienen los Ministros de acudir a las sesiones, cuando sean invitados, del Congreso, sus comisiones o los bloques parlamentarios, igual obligación tienen de acudir e informar al Congreso, sus comisiones o bloques, todos los funcionarios y empleados públicos. Artículo: 168 Constitución.=
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