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Derecho administrativo.


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  36.164 Palabras (145 Páginas)  •  247 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

DESARROLLO TEMÁTICO DEL CURSO:

PUNTO #

-  1  

LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL O COMO CONCEPTO GENERAL:

ADMINISTRACIÓN COMO CONCEPTO GENERAL:       SU ETIMOLOGIA:   Etimológicamente la palabra administración se deriva del Latín   Ad   y  del verbo  Ministro-as-are   que significa, servir, administrar, gobernar, ejecutar, planificar, organizar, etc.  

 

En términos generales:   para Henry Fayol,  “”Administrar significa, prever, organizar, mandar, coordinar, controlar””   (POMCC).=

DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA:  “” Es el conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general) a través de los servicios públicos (que es el medio que utiliza la administración pública para el logro del bienestar general) regulada normalmente en su estructura y funcionamiento por  el derecho administrativo.””   (Lic. Hugo Calderón)

Son  ELEMENTOS de esta definición:    EL ORGANO ADMINISTRATIVO,    LA ACTIVIDAD, que es el servicio público que se desarrolla para el logro del bienestar general y LA FINALIDAD, que es el bienestar general.=

    

EVOLUCION O PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA :   (P. C. O. D. C)   Los pasos de la Administración pública son:                                                                    

1.   PLANIFICACIÓN O PROGRAMACION:  Es una de las etapas mas importantes de la administración, consiste en ver hacia el futuro es decir garantizar los resultados de una idea preconcebida.  Anteriormente el Órgano que realizaba la planificación dentro de la administración centralizada del estado era la Secretaria General de Planificación (SEGEPLAN)  pero por disposición expresa del artículo  14 de La Nueva Ley del Organismo Ejecutivo  dicha secretaría cambia su denominación a la de Secretaría General de Planificación  y Programación de la Presidencia. (Incisos b) y c) Art. 27 LOE);  

2.   COORDINACIÓN O INTEGRACION:   Es armonizar a los órganos administrativos centralizados y descentralizados  de la Administración  (inciso e)  Art. 27 LOE);

3.  ORGANIZACION:  Consiste en  indicar competencias,  indicar autoridad  y  designar  responsabilidades;

4.      DIRECCIÓN:  Es guiar las actividades de los subordinados (inciso f) Art. 27 LOE);

5.   CONTROL:    Verificar que las funciones, tareas o actos se desarrollen conforme los procedimientos y normas preestablecidas.

CUALES SON LAS CLASES DE CONTROL:  

 Existen siete clases de control de la actuación de los órganos administrativos:

  1. CONTROL INTERNO:  Es el que realiza el superior jerárquico sobre los actos de los subordinados;
  2. CONTROL DIRECTO:  Es al que realizan los particulares sobre los actos o resoluciones de la administración pública a través de los Recursos Administrativos preestablecidos legalmente, ejemplo Recurso  de Revocatoria o jerárquico, Recurso de Reposición, Recurso de Apelación,  de reclamo, etc.=
  3. CONTROL JUDICIAL:  Es el que se realiza  sobre los actos y / o resoluciones de la administración pública a través de las instancias judiciales, Ejemplo:  Proceso Contencioso Administrativo,  Recurso de Amparo, Juicio de Cuentas,  proceso penal por delito, Juicio Sumario de Responsabilidad de Funcionarios Públicos,
  4. CONTROL CONSTITUCIONAL:  Es el que realiza la Corte de Constitucionalidad  a través del Recurso de Inconstitucionalidad  cuyo objetivo principal es defender el orden Constitucional (La estructura, integración, funciones, de la Corte de Constitucionalidad se ampliará al estudiar los órganos de Asesoría o Consulta en el Curso de Derecho Administrativo II);
  5.  CONTROL PARLAMENTARIO:  Es el que realiza el Congreso de la República  a través del JUICIO

POLÍTICO O INTERPELACIÓN   Se encuentra regulado en la Constitución de la República (166, 199,  y en la Ley del Organismo Legislativo 139 al 145). 

 LOL  139  Interpelaciones:  La interpelación  puede hacerse por uno o mas diputados contra los Ministros de Estado o Viceministros en funciones de Ministro, es obligatoria la asistencia  a la interpelación sin que puedan excusarse por ninguna causa, es personal, es decir no puede delegarse en un viceministro ni en ningún otro funcionario.  No hay asunto del ámbito de un Ministerio que no puedan los diputados investigar mediante la interpelación.   Ni el Congreso ni autoridad alguna pueden limitar a los diputados el derecho a interpelar, ni calificar las preguntas ni restringirlas.  NO PUEDEN INTERPELAR respecto de cuestiones diplomáticas u operaciones militares pendientes, pero cuando hayan terminado sí  pueden interpelarse.  

167 Const.  Efecto de la Interpelación:  Cuando se plantea la interpelación el Ministro no podrá ausentarse del país ni excusarse de responder en forma alguna,  

140 LOL Procedimiento en las Interpelaciones:  Los Ministros no pueden excusarse de asistir y responder a las interpelaciones salvo el caso de que al ser citados estuvieran fuera del país o sufrieran  quebrantos de salud que justifiquen la inasistencia, al aceptar la excusa la interpelación se realizará al retornar al país o recobre su salud.   EN CASO DE INASISTENCIA a la audiencia de interpelación el Congreso podrá, inmediatamente en la misma sesión, EMITIR VOTO DE FALTA DE CONFIANZA.  En caso de no hacerlo el o los diputados interpelantes  tienen derecho a promover antejuicio por el delito de desobediencia cometido al no haber cumplido al llamado del Congreso a responder a la Interpelación.=

CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INTERPELACIÓN EN GUATEMALA:   

166 C y 141 LOL Procedimiento en las Interpelaciones:  Las preguntas básicas deben comunicarse el .o los Ministros sujetos a interpelación con no menos de  48  horas de anticipación;  

141 LOL:   . . .  en la sesión señalada para la Interpelación. . . el Presidente dará la palabra al diputado interpelante  quien podrá hacer una breve alocución sobre la interpelación y hará las preguntas básicas.. el ministro responderá seguidamente después de hecha la pregunta. . .posteriormente cualquier diputado podrá hacer las preguntas adicionales relacionadas con el asunto, debiendo contestar el Ministro. . .El ministro afectado si li quisiere podrá participar en el debate sin límite de veces en el uso de la palabra;

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