Derecho ambiental y ecológico
LucyDiazTesina19 de Septiembre de 2012
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Derecho ambiental y ecológico
Introducción
En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la integridad moral y física de las personas.
El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.
En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras.
El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la conducta inadecuada. , pero que cuando falla esta amenaza, aplica un castigo o sanción para restablecer el orden social.
En este sentido, es que se desarrolla esta investigación, el cual tiene por objetivo, estudiar y analizar el derecho ambiental y los aspectos nacionales e internacionales que el mismo regula.
Tema 1:
DERECHO ECOLÓGICO
Definición.
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
Fuentes.
A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los países miembros las actividades que en materia ambiental deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.
A nivel interno, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), siendo pionera en la protección de las cuencas de los ríos.
Sobre este particular la vocación ambiental del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano, aún cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía como un derecho consagrado para los venezolanos; lo que se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual se establecen por primera vez los derechos ambientales, los cuales textualmente expresan:
Ramas.
Dentro del Derecho Ecológico, se encuentra una serie de normativas legales específicas, que se refieren a la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema.
Entre estos se encuentran:
•El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las Actividades Degradantes.
•El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del Campo.
•El Derecho Minero y de Hidrocarburos.
•El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los Espacios Naturales.
•El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.
•El Derecho Penal del Ambiente.
•El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente.
•El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.
Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de otra jerarquía, nacionales, estatales y municipales.
Cada uno de estos derechos está integrados por sendos conjuntos normativos, que comprenden: Leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otros instrumentos jurídicos.
Diferencia entre Ecología y Derecho.
Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir
Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.
Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta humana; estableciendo una serie de sanciones a las acciones que transgreden dichas normas.
En relación con el tema ambiental, el Derecho debe regular la conducta del hombre y sancionar aquellas que perjudique el medio que lo rodea, a los fines de su conservación para las generaciones futuras.
También podemos decir que la Ecología tiene relación con el Derecho porque este último otorga a la primera las normas que sancionan las faltas, contravenciones o delitos cometidos en contra del medio ambiente y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar constantemente la tipología de los hechos cometidos contra los ecosistemas para poder identificarlos y sancionarlos.
Tema 2:
DERECHO AMBIENTAL
Concepto.
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Defensa del ambiente.
La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el individuo, la sociedad y el Estado; donde el Estado, sea el garante de la ejecución de las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista y con su poder de imperio sancionar las conductas que vulneren las normas vigentes en esta materia, la cual se ejerce a través de la creación de organismos ejecutores de dichas políticas.
Derecho Ambiental y su fundamento Legal Nacional
El Derecho ambiental esta fundamentado en lo que al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en desarrollo de los Derechos Humanos colectivos y difusos contenidos en los Tratados Internacionales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento .
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Legislación Ordinaria.
Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias relacionadas con el medio ambiente, su explotación racional, su protección y las sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar:
Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
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