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Derecho constitucional. Las normas sociales carecen de coactividad y no están impuestas por la autoridad.

pepeargento23Apuntes17 de Junio de 2016

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Derecho concepto

Es un fenómeno social, donde los hombres se agrupan en sociedad (instinto gregario) formando organizaciones sociales como tribus  o estados. Donde crean reglas para poder convivir en sociedad, donde el estado es quien hace cumplir las normas dadas.

 

Características del derecho objetivo

-          Sistema de normas

-          Impuesto por autoridad (publica con facultades)

-          Posibilitar la convivencia

-          Carácter coactivo se manifiesta en 2 formas. Suceptible a hacerse cumplir con uso de la fuerza publica o aplicando sanciones jurídicas al que no cumple

-          Justicia debe ser justa.

El derecho puede ser objetivo y subjetivo. En cuanto al derecho subjetivo se refiere al “yo tengo derecho a …” personal – propio de la  persona. Este derecho por si solo no vale nada si no que requiere del derecho objetivo que abale su exigencia de derecho.

 

Derecho/moral

El derecho busca la convivencia (norma jurídica) – la moral se dirige a la conciencia de las persona, busca el perfeccionamiento de la persona y al vivir, las normas morales carecen de coactividad (articulo 19. Derechos individuales= normas sociales/jurídicas.

Las normas sociales carecen de coactividad y no están impuestas por la autoridad.

 

Derecho público y derecho privado

Las normas del derecho publico apuntan a proteger el interés común, mientras que el privado protege el interés propia. Se encuentra discutido porque la sociedad en general busca que se cumpla por mas que no estén vinculados  y sin importar que rama del derecho este involucrada. Otra diferencia es que en el público aparece la presencia del poder estatal mientras que en el privado solo las personas.

 

Ramas del derecho publico

  • Derecho constitucional: se encarga de estudiar las constituciones y las normas constitucionales. No solo se limita a la constitución nacional, si no que también otras constituciones y también antiguas. Básicamente  la constitución representa  las normas fundamentales del estado. Regula los órganos del gobierno, no se pueden oponer las otras leyes y protege los derechos básicos de las personas
  • Derecho administrativo. Se ocupa del estudio de las normas que regulan y organizan a la administración publica siendo centralizada o no. También estudia como se relaciona la administración con los particulares.
  • Derecho penal: estudia las normas regulatorias de los delitos y las penas aplicables por los delitos estos delitos pueden ser contra la vida o la integridad física

Tipos de penas

- inhibición

- multa

- privación libertad

- pena de muerte

  • Derecho fiscal: son normas que regulan los tributos, tasas y contribuciones e impuestos
  • Derecho internacional publico: estudia normas que establecen como se relacionan los estados entre si creándose tratados y son materia de estudio de esta rama. Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales
  • Derecho procesal. Estudia normas que se refieren a como se actúa frente a los tribunales de justicia. Se estudian las normas de los procesos para iniciar acciones legales.

 

Ramas del derecho privado

  • Derecho civil. Antes estudiaba todas las ramas del derecho privado, su estudio esta basado en la persona, sus atributos y el patrimonio. Estudia a la familia y el derecho sucesorio.
  • Derecho comercial: estudia las normas que regulan las actividades mercantiles e industrial, también estudia los temas vinculados al seguro y normas de quiebra
  • Derecho marítimo y aeronáutico: el marítimo estudia las normas que regulan los transporte que van por via marítima. Estudia las responsabilidades de los sucesos que pasen con el transporte
  • Derecho laboral: estudia normas del contrato individual del empleo
  • Derecho internacional privado: estudia normas que preveen relaciones particulares entre privados donde sea necesaria la aplicación de una norma extranjera “de que país aplico la ley?” “de que país aplico los tribunales?”

 

Fuentes del derecho

Existen 2 tipos de fuentes las formales y las materiales. Las formales tienen carácter obligatorio mientras que las materiales carecen de obligatoriedad.

 

Fuentes formales

-          Ley

-          Costumbre (no contraria a la ley)

-          Jurisprudencia plenaria

Ley: es la principal fuente del derecho. Es una regla social obligatoria surgida de una autoridad pública. Las características de la ley son:

-          Norma estricta

-          Obligatoria

-          Sancionada por autoridad publica

-          Surge generalidad – es decir se aplica a todos porque no se sabe quienes son. Estos se determinan según lo que la ley prevee

 

Clasificación de la ley

En sentido estricto/restrictivo, siempre controlada por la autoridad publica, cuando la ley surge por parte del congreso nacional o provincial.

En el sentido amplio, no lo dicta el congreso, tal como puede ser un decreto o también un edicto policial pero siempre debe ser por una autoridad publica.

 

La ley según la sanción

Perfectas: son aquellas que violar lo que ellas dicen tienen como consecuencia la nulalidad (ej. Casamiento entre menores)

Mas que perfectas: el hecho de no cumplirlo tiene una nulalidad del acto y además tiene la obligación de cubrir los daños y perjuicios por haber violado la ley

Menos que perfecta: son aquellas que no cumplirlas no generan nulalidad. Surge solamente la indemnización por daños y perjuicios que pudieron haber surgido por no haber cumplido con la ley (dolo eventual)

Imperfectas: son aquellas en las cuales no cumplir con la ley tiene como consecuencia, que no sufren ningún tipo de sanción son como recomendaciones.

 

Codificación

Es un movimiento jurídico que reúne las leyes en códigos deben estar conformada por una característica. El código surge luego de que se hayan producidos las leyes relacionadas con el tema.

 

Características

  • Organica/sistematizada
  • Normas que hacen una ley

 

Efectos de la ley

Con relación al territorio, las leyes son obligatorias para todas las personas que habiten en el país sin importar su nacionalidad. Esto se debe a que el país adopto el principio de territorialidad (se respetan las leyes que están vigentes dentro del país)

-          Principio extraterritorial: aplicar dentro del país leyes de otros países.

Con relación al tiempo: se refiere a partir de que cuando son obligatorias las leyes. Las leyes no son obligatorias hasta que sean publicadas esto comienza a ser obligatorio cuando la ley lo determine (este puesta la fecha de vigencia) o 8 días después de su publicación.

 

Retroactividad de la ley

  • Ley civil – puede tener carácter retroactivo tiene 2 requisitos: que la propia ley establezca que tiene carácter de retroactividad y el otro requisito es que esa aplicación de la ley no afecte los derechos y garantías constitucionales.
  • Ley penal – no es retroactiva a excepción de cuando la ley es ventajosa (benigna, ej. Se reduce la condena para quien roba un auto)

 

Costumbre: es el cumplimiento constante y uniforme de usos o practicas por parte de los miembros de una sociedad.

 

Características

 Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. (art 17. Código civil)

Constante: debe tener una duración en el tiempo  (objetivo)

Uniforme: se lleve a cabo por sectores cuantitativamente importantes. (objetivo)

Convicción de obligatoriedad (subjetivo) deberán ser obligatorias porque el no cumplirla puede tener una sanción. Las normas jurídicas que pueden generar el no cumplimiento de las costumbres son llamadas derecho consvedinario

 

Clasificación

      Formales

-          Según la ley – la ley exige que se lleve a cabo la costumbre.  Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren   (art.950, código civil)

-          Praeter legem: las cuales no están previstas por la ley pero están abaladas por las costumbres.

       Materiales

-          Contraria a la ley: los fallos determinan que se aceptan como costumbres como tales por distinta causa pero no derogando a la ley, si no que la deja en desuso.

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