Derecho Constitucional Mexicano
Ulysses8730 de Agosto de 2012
10.521 Palabras (43 Páginas)1.075 Visitas
Unidad 3
El Derecho Constitucional Mexicano.
3.1. Evolución constitucional de México
A fin de hablar sobre la evolución constitucional de México resulta de previo y especial pronunciamiento, someramente explicar:
¿Qué se entiende por Constitución mexicana?
No es tarea fácil discernir, con exactitud, lo que deba comprender o entender por Constitución mexicana. No lo es por lo que hace al tiempo que habrá de abarcar, ni tampoco por las “Constituciones” que deba incluir una narrativa sobre ellas.
En relación con el tiempo, ¿a partir de cuándo puede hablarse, propiamente de Constituciones mexicanas?
La Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814; ya declaraba la soberanía popular (artículo 5o.) y establecía los fundamentales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia mexicanos. Había sido precedida por un “Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional”, por lo que quedaba “rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español”, firmada el 6 de noviembre de 1813. Sin embargo, esa Constitución tan progresista y acabada para su tiempo, no llegó a regir un solo día.
El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba (1o. y 2 de marzo y 24 de agosto de 1821, respectivamente), declaraban la independencia de la Nueva España o de la América Septentrional y, aun que no aspiraban a ser constituciones, sí establecían la forma de gobierno —monárquico, constitucional, moderado— por las que llamaban a Fernando VII o a su dinastía para reinar. En otras palabras, no parece procedente calificar de mexicanos a unos documentos, fundamentales para la historia política del país, pero que se guían acudiendo a un monarca de ultra mar para reconocer lo como jefe de Estado.
Lo mismo puede decirse de las “Bases Constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al instalarse el 24 de febrero de 1822”,que reconocían los llamamientos al trono fijado en los tratados de Córdoba (el acceso y su cesión de los Borbones), no obstante que el “Acta de Independencia” de fecha anterior —28 de septiembre de 1821— señalaba expresamente a la nación mexicana” y la calificaba como “nación soberana e independiente de la antigua España”, aun que añadía que debía “constituirse con arreglo a las bases que el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba estableció sabia mente el primer jefe del ejército imperial de las tres garantías”.
Todo lo anterior sin tomar en cuenta que la Constitución de Cádiz del 1 de marzo de 1812, a cuya elaboración habían concurrido varios diputados por la Nueva España, que rigió aquí, aun que brevemente, en dos ocasiones: a partir de septiembre de 1812 por un año y desde el 31 de mayo de 1820 hasta el 24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del Congreso se establecía que la nación que daba en absoluta libertad “para constituir se como mejor le acomode”.
Para mí que las “Constituciones mexicanas” se inician con el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución de 1824, donde hubo un desprendimiento total de todo tipo de legislación extranjera y el ejercicio absoluto de la soberanía y de la auto determinación, elementos indispensables para reconocer a una auténtica Constitución.
La segunda dificultad que señalé al iniciar este apartado, es la referente a determinar con precisión cuándo existe una verdadera Constitución.
En la obra Enciclopedia de México, en el apartado sobre Constituciones se dice:
“Desde 1821, en que se consolidó la independencia mexicana, hasta 1917, en que se promulgó la ley fundamental vigente, se reunieron en México, además de otros que no cumplieron su fin, ocho congresos constituyentes: el de 1824, convocado dos veces; el ordinario de 1835, transformado en constituyente; el ordinario de 1839, también revestido en ese carácter; el de 1842; la Junta Nacional Legislativa de 1843; el extraordinario de 1846; y los de 1856 y 1916. Estas asambleas produjeron actas —constitutiva o de reformas—, diversos proyectos de Constitución y votos particulares de sus miembros.”
Para los efectos de este trabajo voy a considerar “Constitución” la que a partir de haberse lo grado la independencia (1821), y emanada de algún constituyente (convocado para o convertida en), reúna varias o todas de las siguientes características:
• Hubiera tenido alguna vigencia temporal.
• Regido en la totalidad o buena parte del territorio mexicano.
• Significado un rompimiento brusco con el pasado, sobre todo en lo que se refiere a la forma de gobierno.
• Aportado algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional.
En suma, que la Constitución o el Acta de Reforma respectivas, no fueren un mero documento, sino que hubieren constituido una auténtica institución.
Considero que caen dentro de las características arriba señaladas:
a) El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
b) Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de 1843.
c) El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
d) La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
e) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Las Constituciones de 1824, 1857 y 1917
Entre las Constituciones arriba mencionadas, destacan por su origen, contenido y consecuencias históricas, las de 1824, 1857 y 1917. Especialmente a ellas se refiere este libro. El Acta de Reformas de 1847 esencialmente, como es sabido, se dedicó sobre todo a la vigencia de la Ley Máxima de 1824.
Aun cuando no rigió ni un solo día, se aborda, en breve apartado, el Decreto Constitucional de la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814 (mejor conocido como Constitución de Apatzingán) por su valor histórico al asentar, entre otras premisas fundamentales, la soberanía popular y los derechos del hombre.
3.2. Estructura y principios de la Constitución de 1917
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos
La constitución
La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
Clasificación
La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Convencido de la necesidad de terminar la lucha armada, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, convocó un Congreso Constituyente que inició sesiones el 1 de diciembre de 1916 en el actual Teatro de la República, en la ciudad de Querétaro.
Proyecto y Exposición De Motivos De Venustiano Carranza
Convencido de la necesidad de terminar la lucha armada, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, convocó un Congreso Constituyente que inició sesiones el 1 de diciembre de 1916 en el actual Teatro de la República, en la ciudad de Querétaro.
El objetivo era, en principio, reformar la Constitución de 1857; sin embargo, sus pretensiones cambiaron pronto y se planteó la necesidad de elaborar una nueva Constitución, la que se promulgó el 5 de febrero de 1917.
El Espíritu de la Constitución de 1917
Lo encontramos en tres artículos que recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos:
• Artículo 3°, la educación
• Artículo 27, el reparto de la tierra
• Artículo 123, la protección del trabajo
Artículo 3.
Durante mucho tiempo, sólo las clases adineradas recibían educación. La mayoría de la población, campesinos y trabajadores, carecían de educación elemental: no sabían leer ni escribir. Este
...