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Derecho de sociedades privado, contenidas en las codificaciones de derecho privado

yerly97Ensayo14 de Mayo de 2017

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Derecho de sociedades privado, contenidas en las codificaciones de derecho privado. El derecho de sociedades, tiene la función de resolver problemas interpretativos. La doctrina moderna influida por el análisis económico del derecho, ha señalado que la función del derecho de sociedades es disciplinar y tratar lo que se conoce como relaciones de agencia en el ámbito de la empresa societaria.

Relaciones de Agencia:

Es aquella que se caracteriza cuando una parte principal o agenciado coloca o deposita interés suyo en manos de un agente para que este lo gestione, procure o proteja. Este lo maneja, porque no lo puedo manejar, sale más barato así, porque me toca, etc.  Las razones varían. En ocasiones la situación económica genera relación de agencia.

  • El agente tiene posición de privilegio frente al principal.
  • El agente puede, defraudar al principal.

El derecho de sociedades procura que esto no se presente. Y pretende que estos conflictos de intereses no se presenten. El derecho de sociedades busca prevenir que los problemas de agencia no se presenten, pero si se presentan, busca tratarlo. En el ámbito de la empresa societaria hay 3 principales problemas o relaciones de agencia:

  1. Entre los socios o accionistas de la sociedad y quienes los administran.
  2. Entre mayorías accionarias, mayorías sociales y minorías accionarias. Minorías serian el principal. Mayorías el agente.
  3. Sociedad persona jurídica frente intereses colectivos. Empresa y responsabilidad social empresarial.

Se busca que el derecho disuada y lo hace así;

Entre socios y accionistas:

  1. Normas de información y su tratamiento. Normas que de alguna u otra manera protegen información societaria.
  2. Normas que obligan a los administradores a revelar información a los socios o accionistas.

Normas que obligan a los agentes informar a los principales. Normas que obligan a los administradores a informar previamente a socios con antelación a ciertas reuniones.

Un accionista informado se defiende y controla mejor al administrador.

  1. Normas que disciplinan deberes y responsabilidad de los administradores. Normas que disciplinan deberes y responsabilidad de los accionistas.

Entre mayorías y minorías;

  1. Normas que procuran prevenir que las mayorías abusen de su posición, son;
  • Normas que disciplinan los contratos de los directivos de la sociedad con la misma compañía.
  • Normas que disciplinan el derecho de retiro; normalmente el que se retira pide que le devuelven lo que le toca en valor de sus participación en la sociedad. Sociedad inscrita en bolsa, cuando hay fusión, escisión, globalización total de activos en la SAS. Protege minorías cuando las decisiones de las mayorías los afecta.
  • Facilitar la liquidez de la inversión. Acciones equivalen a dinero líquido. Mecanismos que permiten que el accionista convierta su participación en dinero con mayor facilidad. Dinero líquido; cuando se consagran derechos de preferencia. En las sociedades inscritas en bolsa se respeta más este principio. Esta más protegido el accionista que está en sociedades en bolsa porque si no está contento vende y se va, en una que no, hay derechos de preferencia, derechos de retracto, que amarran al inversionista que no quiere salirse de la sociedad.

Entre sociedad e interés colectivo:

  1. Pago total de dividendos. Normas de utilidades están inspirados en que el accionista es el último de la fila porque las normas privilegian intereses generales sobre intereses particulares del accionista.
  2. Normas que protegen el capital. Conformación del capital, el capital se conforma con los aportes, la ley disciplina el tema porque el patrimonio de la sociedad es una garantía frente a terceros.

Cuando el sociedad hace reembolso de aportes, el estado debe intervenir para analizarlo.

  1. Disciplina del derecho de voto. El voto del accionista no puede ir en contra de los intereses de la sociedad. El derecho al voto del accionista no es absoluto; el accionista tiene deberes, en lo que a él le concierne tiene que ejercer sus derechos de manera racional.

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La razón de ser de la sociedad es la empresa; el objeto de la sociedad es para formar y crear empresa. La sociedad debe desarrollar una empresa. Sociedad y empresa no son lo mismo. Sociedad es concepto jurídico armado con una finalidad jurídica económica. La sociedad es un efecto del contrato, y no un contrato en sí.

La empresa está definida como actividad, es una actividad económica organizada ejercida por uno o varios sujetos, movida por el ánimo de lucro. La empresa tiene conexo el ánimo de lucro y el riesgo, pues sin riesgo no hay rentabilidad. Esta actividad esta ejercida por sujeto empresario que puede ser persona natural o jurídica;

Por qué las sociedades han sido las que han mandado la parada en el momento en que se va a constituir la empresa? El derecho comparado da 4 razones:

  1. Personificación jurídica de la sociedad comercial
  2. Régimen de responsabilidad que tienen algunos tipos societarios
  3. Régimen que el derecho de sociedades tiene para la administración de las sociedades
  4. Cercanía de las sociedades con el mercado bursátil.

Personificación jurídica de la sociedad:

Una vez construida la sociedad esta forma persona distinta a los socios que la formaron. La SAS una vez constituida y registrada en cámara de comercio forma persona jurídica distinta a las personas que la crearon.

Sociedades:

Tiene persona jurídica con la escritura pública, sin necesitar registro de escritura publica en cámara de comercio.

SAS:

persona jurídica se da con el registro mercantil de documento público o privado.

Es criterio determinante para separar patrimonio de la corporación del patrimonio de los socios. Protege autonomía patrimonial de la sociedad.

Régimen de responsabilidad

Beneficio de responsabilidad limitada el socio o accionistas a que solo responde hasta el monto de los aportes que él se obligó a aportar a la sociedad.

Régimen de los administradores

Las normas de administradores son faro de guía en todo el derecho. Carácter profesional de la administración de empresas, este régimen establece la forma y el cómo se debe administrar una empresa. El accionista puede tener la mayoría de la empresa pero no necesariamente la sabe administrar. Estas normas las inspira la protección que debe darse a la compañía y al inversionista.

Relación que existe entre las sociedades comerciales y el mundo bursátil

el sueño del fundador de cualquier compañía es llegar a bolsa, esto quiere decir que como dueño ya se tiene que relajar porque ya está negociada el valor de la acción de su compañía. En bolsa solo pueden estar inscritas sociedades anónimas. Las bolsas de valores son vehículos de inversión a la actividad productiva.

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Así como la propiedad tiene una función social, implica que la propiedad accionaria también tenga función social y por ende la empresa tiene una función social.

La empresa como actividad tiene una función social motivo por el cual quien ejerza la actividad tiene que respetar esa función social. todas las normas que de una u otra manera se refiera a la función social de la empresa societaria son normas imperativas. Ejemplo, todas estas normas protegen la función social de la empresa:

  • Normas sobre capital
  • Disminución de capital
  • Restitución de aportes

Así el código de comercio sea anterior a la constitución, el derecho societario es compatible con la actual constitución. Son pocas las incompatibilidades.

La función social de la empresa debe tener en cuenta dos cosas:

  1. Qué interés debe tener en cuenta quien gobierna una empresa? Qué interés debe prevalecer?
  • El derecho clásico; el interés de los accionistas. Si los accionistas están contentos, fabuloso!! Forma que está en crisis.
  • Protegiendo el interés de la compañía se protege los intereses de todos los que hacen parte de esa compañía.
  1. Derecho comercial constitucionalizado. Por ser un estado social de derecho, cuando exista contradicción entre normas constitucionales y comerciales primara siempre la norma constitucional luego de que se aplica el principio de ponderación constitucional.

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La sociedad comercial es efecto del negocio jurídico llamado contrato de sociedad. La sociedad estará bien o mal constituida cuando los contratantes cumplieron con todos los requisitos que dice la ley debe tener este contrato.

el contrato de sociedades es:

Carácter consensual: En la SAS no se habla de perfeccionamiento consensual sino solemnidad consistente en el documento que se registra en cámara de comercio.

El perfeccionamiento del contrato surge por el acuerdo de las partes acerca de los elementos de existencia del contrato. Cuando hay acuerdo sobre los siguientes 4 elementos, se entiende que el contrato se perfeccionó. Que este perfeccionado no significa que con el contrato de sociedad se haya generado una persona jurídica.

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