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TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL EN LA CODIFICACIÓN DEL SIGLO XIX


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  21.987 Palabras (88 Páginas)  •  308 Visitas

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TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL EN LA CODIFICACIÓN DEL SIGLO XIX

INTRODUCCIÓN

La concepción del derecho mercantil en el pensamiento del codificador español

El Derecho mercantil se presenta en nuestro Código de comercio vigente como un Derecho privado especial regulador de una categoría de actos relacionados con el comercio. Los actos de comercio vendrán regidos por las normas del Código con independencia absoluta de la condición de los sujetos que en ellos intervengan.

El Código contiene normas reguladoras de actos y preceptos que tienen como destinatarios drectos a un círculo de sujetos, diferenciados socialmente por razón de su profesión: los comerciantes profesionales.

La calificación mercantil de buena parte de los actos regulados en el Código se hace depender expresamente de la intervención en ellos de un comerciante profesional. En el sentido de negocios jurídicos, resultará que en su mayor parte los regulados en el Código de comercio no referirán sustancialmente de los tipificados en el Código civil.

En relacion con estos negocios jurídicos, sujetos a doble regulación civil y mercantil, el codificador mercantil se ve en la realidad de precisar los criterios que permiten calificar a tales actos como actos de comercio, a efectos de aplicación de las normas especiales mercantiles, con preferencia sobre las del Derecho común.  

El derecho civil es un derecho privado de aplicación general y el derecho mercantil, en cambio es un derecho privado especial. En la mayoria de los países europeos existe una codificación separada entre el Derecho civil y el derecho mercantil pero en Suiza, Italia y los países regidos por el Common Law hay una unificación del derecho privado. Las relaciones entre el derecho civil y el derecho mercantil son cambiantes para entenderlo hay que ver la evolución historica.

EL DERECHO MERCANTIL ANTERIOR A LA CODIFICACIÓN

El derecho romano en el que sin duda se descubren normas e instituciones referidas al comercio, no contiene un sistema orgánico de especialidades normativas al que se pueda reconducir verdaderamente las raíces de nuestro Derecho mercantil actual.

La baja Edad Media: el Ius Mercatorum

El marco historico en el que se formó este Derecho de mercaderes, como un Derecho personal, de base corporativa-profesional. La revolución comercial que determinará la aparición de un sector económico-social profundamente diferenciado en la sociedad de su tiempo, el del comercio profesional, ligado al desarrollo del comercio marítimo y de los mercados interlocales e internacionales. Organizados corporativamente, dentro de la característica disgregación político-social propia del sistema feudal, los mercaderes aparecen como un grupo social singularizado por razón de su profesión. Y como tal se dotará, por la vía de los usos de un Derecho propio al igual que otros estamentos sociales de la época.

Este Derecho de mercaderes reviste una cierta particularidad en relación con otros Derechos personales de la época. No se circunscribe a la regulación de los meros aspectos organizativos internos de la profesión, sino que su contenido vierte también sobre la regulación del ejercicio de su actividad profesional dada la insuficiencia e inadecuación intrínsecas, tanto en el aspecto jurídico-procesal como en el de derecho sustantivo, del ius commune. El ius commune se manifestaba claramente inadaptado al nuevo y dinámico sector del comercio. Es lógico que el nuevo grupo social se quiera dotar de un derecho personal más acorde con las exigencias que el ejercicio del nuevo tráfico comercial suscita.

Este derecho se caracteriza por ser:

Un derecho autonomo tanto en el plano de las fuentes de producción como en el jurisdiccional.

Un derecho de producción autonoma con origen en los usos y estatutos de las corporaciones mercantiles,en cuanto expresión de la autonomía del poder normativo que conquista el nuevo estamento social.

En el ámbito de la jurisdicción, los mercaderes vendrán sujetos, en todo lo que se refiere al ejercicio de su profesión a la competencia de los Tribunales propios, adscritos a las Corporaciones mercantiles.

Es un derecho que reviste una acusada uniformidad caracterizado por la fragmentación y dislocación de los poderes políticos y, por ende, por el particularismo territorial del Derecho.

El contenido institucional de este primitivo Derecho mercantil gira en torno a las instituciones jurídicas ligadas al comercio y al mercado. En particular, la compraventa especulativa y el cambio trayecticio serán las instituciones centrales del nuevo Derecho de mercaderes, conectándose a esta época los orígenes de buena parte de las instituciones jurídico-mercantiles más representativas.

En la medida en que el comercio es ante todo comercio marítimo también se remontarán a esta época los origenes de algunas de las instituciones más genuinas del Derecho marítimo cuyo fundamento es la especialidad no se podrá percibir por razón de la falta de autonomía de la actividad naviera, que se presenta en aquella época absorbida en la comercial, dentro de la característica organización de la empresa-viaje medieval.

El derecho mercantil en la Edad Moderna

El derecho mercantil, de base corporativa-profesional, pervive en este periodo, si bien experimenta una sensible pérdida de autonomía y por reflejo, de su originaria uniformidad, como lógica consecuencia todo ello de la afirmación del poder regio por encima de los demás pdoeres sociales.

En el terreno de las fuentes, este Derecho dejará de ser solo de producción autonóma, en la medida en que la Ley se situará entre sus fuentes y acabará por imponerse sobre los propios usos, con la consiguiente prohibición del uso contra legem.

En el plano jurisdiccional también se percibirá un proceso paralelo de reducción de la autonomía de la jurisdicción consular. En el continente europeo subsisten los tribunales consulares e incluso su competencia tiende a ampliarse, si bien queda adscrita formalmente a la jurisdicción del Rey, en cuyo nombre imparten ahora justicia los jueces adscritos a las corporaciones mercantiles. En Inglaterra, en cambio, la jurisdicción común pronto tenderá a avocar para sí el conocimiento de las causas mercantiles.

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