Derechos Reales
Aylinloac12 de Noviembre de 2014
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Los derechos reales
Los derechos reales son los que surgen de la relación de las personas con las cosas. La palabra real se deriva del latín res que significa cosa. Los derechos reales tienen dos prerrogativas fundamentales: el derecho de persecución y el derecho de preferencia.
El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa, es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.
Derechos reales en general
1.- Propiedad
2.- Servidumbre
3.- Posesión
4.- Usufructo
5.- Uso
6.- Habitación
8.- Hipoteca
9.- Prenda
10.- Anticresis
11.- Propiedad intelectual o derechos de autor
12.- Propiedad industrial
13.-Condición resolutoria de la venta
14.- Pacto de reserva
15.- Derecho de retención
Derechos reales mencionados en el Código Civil del Estado de Campeche
1.- Propiedad
2.- Posesión
3.- Usufructo
4.- Uso
5.- Habitación
6.- Servidumbre
7.- Derechos de autor
Derechos reales reconocidos en México.
Se clasifican de dos formas;
La primera denominada de goce
1.- propiedad
2.- uso
3.- usufructo
4.- habitación
5.- servidumbre
La segunda se denomina de garantía
6.- prenda
7.- hipoteca
8.- Anticresis
Encontramos también
9.- La condición resolutoria de la venta
10.- El pacto de reserva
11.- El derecho de retención
12.- La propiedad intelectual
13.- La propiedad industrial.
Clasificación de Derechos Reales en México
• Propiedad
El derecho de propiedad es un poder moral, exclusivo y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
“(") Aplicando la definición de derecho real a la propiedad, diremos que ésta
se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e
inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico,
siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una
relación que se origina entre el titular y dicho sujeto”1
“Articulo 842. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”2
1. Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
2. Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
3. Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues p or él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
4. Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
5. Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.
Ejemplo: Por ejemplo: “Ayer me entregaron el título de propiedad del coche”, “Mi abuelo me dejó como herencia dos propiedades en la costa”, “Ten cuidado con esa máquina, que no es de mi propiedad”.
• Uso
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.
El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas. Es un derecho personal, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado.
“Articulo 1059. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capitulo”2
Ejemplo: Un arrendador renta a una persona X un departamento por un tiempo determinado por medio de un contrato oneroso correspondiente, así, X se convierte en portador del derecho de uso del inmueble.
• Usufructo
El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto al derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".
“Articulo 986. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”2
“Articulo 988. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente”2
“Articulo 997. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni este ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar a extinguirse el usufructo.”2
“Articulo 1045. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando este se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda”2
Ejemplo: Una casa con una huerta que pertenece en propiedad a una persona. Esa persona puede establecer un derecho de usufructo (en este caso, usufructo voluntario) a uno de sus hijos. El hijo es usufructuario de este bien inmueble, por lo que puede hacer uso y disfrute de la casa y la huerta siempre que la conserve en buen estado.
• Habitación
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule.
Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.
“Articulo 1057. El usuario y el que tiene derecho de habitacion en un edificio no puede enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.”2
Ejemplo: La concubina del hijo de un titular de una determinada propiedad inmueble, otorga el derecho de habitación a ella.
• Servidumbre
“Articulo 1064. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecucion de un hecho es necesario que este expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre”2
En el derecho servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
1. Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo
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