Derechos Reales
Lalo196921 de Noviembre de 2014
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CURSO:
DERECHO CIVIL II
DOCENTE : Dr. NAVARRO ELÍAS, Jaime
ALUMNOS : RÍOS VIDAL, Gerardo
CICLO : V Ciclo
Piura – Perú
2014
DERECHOS REALES
DEDICATORIA:
A mi esposa Mercy Elízabeth, a mis hijos Manuel Gerardo Olga Abigail y a mi entrañable madre Marina, por su permanente apoyo y comprensión. Sus alientos nos señalan el horizonte con optimismo y confianza para avanzar y abrazar mi profesión en formación.
AGRADECIMIENTO:
A Jehová Dios Todopoderoso
y a nuestra Universidad
San Pedro, por permitirnos
formarnos como abogados
al servicio de la sociedad.
CITA FILOSÓFICA
“En la vida hay algo peor que el fracaso: el no haber intentado nada”.
Franklin D. Roosvelt
ÍNDICE
Título Capítulo Pág.
Dedicatoria 04
Agradecimiento 05
Cita filosófica 06
Índice 07
Introducción 08
I I Los bienes 9-12
II Sinopsis de conceptos elementales 13-18
III La posesión 19-22
IV La propiedad, generalidades y teorías 22-26
II I La hipoteca 26-29
II La anticresis, derechos y obligaciones 29-30
Bibliografía 31
Anexos 32
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo monográfico reside en presentar un estudio sobre Derechos Reales, los que contienen temas esenciales de cuyo conocimiento estamos imperativamente sometidos a conocer, dado que en nuestra formación académica es indispensable.
Temas como los bienes y sus clases; la posesión y su extinción; la propiedad y sus generalidades; la hipoteca, sus clases y el rango así como la anticresis son tratados en el presente trabajo, con la finalidad que podamos cimentar nuestra formación como futuros abogados. Sobre estos temas existe doctrina y jurisprudencia que aclaran con detalle su esencia o naturaleza.
Nuestro ordenamiento jurídico norma cada uno de estos elementales temas, que a la luz apasionan a todo alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Finalmente este trabajo aspira contribuir al debate sobre este interesante tema, que por ser de palpitante actualidad requiere de un momento de seria reflexión.
TÍTULO I
LOS BIENES
CAPÍTULO I
LOS BIENES INMUEBLES E INMUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
1.1. LOS BIENES INMUEBLES
Son inmuebles:
1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2) El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3) Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4) Las naves y aeronaves.
5) Los diques y muelles.
6) Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
7) Las concesiones para explotar servicios públicos.
8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9) Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
10) Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11) Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.(*)
(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.
1.2. BIENES MUEBLES
Son muebles:
1) Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2) Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3) Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4) Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
5) Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
6) Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
7) Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8) Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles.
9) Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10) Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
1.3. COMENTARIO
He optado por incorporar en el presente trabajo un comentario del ilustre jurista peruano y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Francisco Avendaño Arana, dado que en mi proceso de formación universitaria es importante que en la elaboración de los trabajo, se recojan apreciaciones de quienes gozan de una amplia trayectoria profesional en el campo del Derecho que permitan cimentar y ampliar mis conocimientos en materias tan importantes como son los bienes, parte fundamental e intrínseca de los Derechos Reales.
Es por ello que transcribo por profundo respeto a nuestro jurista, tal y conforme y en toda su amplitud el presente comentario.
Francisco Avendaño Arana
“Los bienes son el objeto de los derechos reales. Bien es toda entidad, material o inmaterial, que es tomada en consideración por la ley, en cuanto constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas. Los bienes se distinguen de las cosas. Las cosas, en términos jurídicos, son los objet<os materiales de valor económico que son susceptibles de ser apropiados, transferidos en el mercado y utilizados por las personas con la finalidad de satisfacer necesidades.
El concepto de bien es más amplio; comprende a las cosas (bienes corporales) ya los derechos (bienes inmateriales). Este es el sentido de bien que utiliza el Código Civil. La distinción entre cosas y bienes no es unívoca. En Roma el concepto de cosa estuvo relacionado inicialmente con lo material, lo perceptible por los sentidos, aquello que era parte integrante del mundo físico. La noción de cosa partió de lo más elemental, de la comprobación de la realidad a través de los sentidos. Por eso en la Roma clásica se alude a res corporales. El desarrollo y la evolución de los conceptos jurídicos determinaron la necesidad de ampliar la idea de cosa a las res incorpora/es, aquellas perceptibles con la inteligencia.
Para algunos sistemas, entre cosa y bien existe una relación de género a especie: las cosas son todo aquello que existe en la naturaleza, excepto el ser humano, mientras que los bienes son todas aquellas cosas que son útiles al hombre y son susceptibles de apropiación. Es decir no todas las cosas son bienes, ya que pueden existir cosas que no dan provecho al ser humano, o que no son susceptibles de apropiación. Para otros sistemas, como el nuestro, es a la inversa: todas las cosas son bienes, pero no todos los bienes son cosas.
Los bienes reúnen las siguientes características (BIONDI):
a) El bien es diferente al sujeto. La noción de bien se contrapone a la de persona, como sujeto de relaciones
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