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Diccionario Jurídico


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  14.213 Palabras (57 Páginas)  •  193 Visitas

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A

Aborto.

Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.

Aborto en la parte jurídica: del latín abortes de ab, privación y ortos nacimientos, equivale a mal parto, anticipado, nacimiento antes del tiempo generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido llegar a su desarrollo. Siendo distinto el aborto según la causas que le provoque son también la diversas la definiciones que sobre éste puede darse. Esta son: a) aborto general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es expedido del útero antes de la época determinada por la naturaleza.

Absolución.

Absolver. Dar por libre de algún cargo u obligación.

Absolución en lo jurídico: es la sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al demandante libre de la demanda o el reo, de la acusación que se le ah formulado.

Absolución en mi criterio es aquel perdón que se le da a una persona o acto mediante la resolución que el actor demuestre la prueba que lo van a disolver o liberar de cualquier culpa que se imputa y esta lo ara ante un juez que es el que se encargara de hacer de esta su participación.

Abuso.

Jurídicamente se entiende por tal el uso de un poder, de una facultad, de una situación, de un derecho, más allá de lo que es razonablemente lícito, o con fines distintos de los perseguidos por la ley. Ver Abuso del derecho.

Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y u sus, uso. En derecho, por abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderada do de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los limites impuesto por la razón, la justicias, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general.

Acaparar.

Adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento.

Acumular, almacenar, amontonar, retener, especular, monopolizar.

Accesión.

Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal. Cosa de este modo adquirida.

Acoso.

El que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza se halla en posición de superioridad respecto de quien lo sufre.

Perseguí, acorralar, asediar, amenazar.

Acuerdo.

Reunión general por salas que celebran los miembros de un tribunal para resolver casos judiciales o administrativos.

-1 –pacto, convenio, compromiso, tratado, alianza.

ANT: discrepancias, disconformidad, divergencias. :2) resolución, dictamen, fallo, disposición.

Acuerdo en lo jurídico :resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales , corporaciones o juntas reuniones de magistrados para deliberar sobre un asunto o sentencias , fallo , mandato judicial y decreto , resolución orden o norma ,estado normal de un cerebro sano // consejo opinión dictamen .decisión reflexionada ,acuerdo ,memoria de algo en los antiguos chancillería o audiencias; el consejo de los ministros que los integraban , reunidos con sus gobernativos de orden interno.

El acuerdo según mi criterio: es el acta que se formula mediante de un organismo o puede ser entre dos o más personas en cual llegan a un acuerdo y la toma de una decisión don se benefician ambas parte interesada.

Actuación.

De un procedimiento judicial. Son las tramitaciones que forman las piezas de autos redactadas durante el pleito o proceso.

El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o proceso. Pueden ser las actuaciones judiciales y administrativas según se practique ante los tribunales de justicias o en la esfera gubernativa.

Acusado.

Persona a quien se acusa. Acusar. Imputar a alguien algún delito, culpa, vicio o cualquier cosa mal visto.

A quien se imputa la comisión de un delito. Claro es que la acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la cusa que Se le siga puede ser sobreseí da definitivamente o terminar en una absolución.

Adhesión.

Consentimiento que presta una persona al acto realizado o a la preposición formulada por otra. (Contrato de adhesión).

Adjudicación.

Efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa. Generalmente, la adjudicación se hace por la autoridad judicial o administrativa competente. Aplicable también en la orden privada para significar; que en una subasta, el subastador adjudica a la cosa subastada al mejor postor.

Admisible.

Digno de ser admitido. Argumento que puede aceptarse. Prueba que debe practicarse, con independencia de su eficacia. Recurso que reúne las condiciones legales externas para motivar una segunda vista, para resolver el fondo de la cuestión.

Adopción.

Acción de adoptar. Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Recibir, haciéndolos propios, pareceres, métodos, doctrinas, ideologías, modas, etc.

Adscrito. Adscribir.

Inscribir, contar entre lo que corresponde a alguien o algo.

Adulterio.

Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.

Ayuntamiento carnal ilegitimo de hombre con mujer, siendo uno o ambos casados. //delito que comete la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada.

Afiliación.

Hecho de entrar

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