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Dictamen. Consulta 69/2010 del proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  137 Visitas

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DICTAMEN Nº: 127/2010

TÍTULO: Consulta 69/2010 del proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.

  1. ANTECEDENTES
  1. Por Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se somete a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el proyecto de Decreto señalado en el encabezamiento, que tiene entrada en esta Comisión el día 6 de abril de 2010.
  2. Por Orden de 15 de abril de 2010 (con entrada en la Comisión el día 21 de abril siguiente), de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se remite a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, como documentación adicional, el informe de Emakunde y nuevo índice de documentos
  3. Con fecha 4 de junio de 2010, por la Presidenta de la Comisión se solicita ampliación de información, que es remitida a esta Comisión con fecha 28 de junio de 2010.
  4. El expediente, además del texto del proyecto de Decreto, cuenta con los siguientes documentos relevantes:
  1. Orden de 8 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general con el objeto de derogar el Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.
  2. lnforme jurídico, de 19 de enero de 2010, elaborado por la Asesoría Jurídica del Departamento promotor. A este informe se adjunta: copia del escrito enviado por la Comisión Europea, notificación a dicha Comisión y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) del inicio de los trámites para la derogación del Decreto 93/2009, de 21 de abril.
  3. Memoria económica de 19 de enero de 2010.
  4. Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.
  5. Remisión a consultas y resultado de éstas.
  6. Memoria del procedimiento de elaboración, para la Oficina de Control Económico, de 1 de marzo de 2010.
  7. lnforme de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, del Departamento de Cultura, de 5 de marzo de 2010.
  8. Informe de la Oficina de Control Económico, de 15 de marzo de 2010.
  9. Escrito de Emakunde de 22 de marzo de 2010.
  10. Memoria económica complementaria de 23 de marzo de 2010.
  11. Memoria del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto, para la Comisión Jurídica Asesora, de 10 de febrero de 2009.
  1. CONSIDERACIONES
  1. Intervención de la Comisión
  1. La Comisión informa en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 9/2004 de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, al entender que la potestad normativa debe ser entendida en términos amplios, incluyendo en ella la potestad derogatoria, puesto que refleja la voluntad de quien ostenta la potestad reglamentaria de acordar la pérdida de vigencia de una norma y supone un cambio normativo que incide en la regulación del sector al que afecta.
  1. Objeto y descripción del proyecto
  1. El proyecto de Decreto tiene por objeto la derogación del Decreto 93/2009, de 21 de abril, para evitar el inicio de un procedimiento de infracción, tras la denuncia recibida en la Comisión Europea por haber incumplido el requisito de la comunicación de dicha norma, en fase de proyecto, en aplicación de la Directiva 98/34/CE.
  2. El proyecto de Decreto consta de parte expositiva, artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.
  3. La parte expositiva fundamenta la derogación en la existencia de un error en la tramitación de la citada disposición y en la recomendación emitida por la Comisión Europea.
  4. El artículo único deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, y la disposición transitoria única hace referencia a la anulación de los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga.
  5. La disposición final única contempla la entrada en vigor de la norma.
  1. Título competencial y marco normativo
  1. Nos encontramos ante un proyecto normativo de derogación de una disposición general dictada en desarrollo de una ley autonómica, en concreto de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
  2. En el Dictamen de esta Comisión nº 70/2009, emitido en relación con el proyecto de Decreto que ahora pretende derogarse, se analizaba el fundamento competencial y normativo de la actuación reglamentaria pretendida, por lo que nos remitimos a dicho examen.
  1. El procedimiento de elaboración
  1. Según acuerda la Orden de inicio, el procedimiento de elaboración de la norma se materializa de conformidad con el marco jurídico de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general (en adelante, LPEDG).
  2. Así, además de dicha Orden, se ha dictado la Orden de aprobación previa, y se ha incorporado el informe jurídico previsto en el artículo 7.3 de la LPEDG, que analiza el fundamento objetivo y la adecuación del proyecto a la ley y el derecho, alcanzando a los aspectos procedimentales y de contenido,
  3. También se ha abierto el procedimiento a la participación de las diputaciones forales, así como a la audiencia de diversas entidades representativas del sector alimentario: Organización agraria ENBA Gipuzkoa, sindicatos agrarios (EHNE), cooperativas agrarias (Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi), la agrupación Hazien Sarea; y Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
  4. De las entidades consultadas ha presentado alegaciones el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
  5. Se ha incorporado al expediente el informe del Departamento de Cultura relativo a la incidencia del proyecto en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 25/2006, de 14 de febrero.
  6. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha remitido un escrito en el que manifiesta que al proyecto le es aplicable la excepción prevista en el apartado 2 a) de la Directriz Primera de las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2007.
  7. En orden a la valoración del impacto económico de la iniciativa, la memoria económica indica que no se desprende ninguna incidencia económica para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), salvo provocar algún ahorro en el gasto derivado de la no acción de funcionarios en la aplicación del Decreto cuya única implicación económica era la de gastos de gestión propios de la actividad administrativa.
  8. El informe de la Oficina de Control Económico de 6 de febrero de 2009 realiza un examen de su contenido e identifica los aspectos que deben ser subsanados antes de la aprobación de la norma proyectada, en orden a la adecuada valoración del impacto económico de la iniciativa.
  9. La memoria económica complementaria responde a las cuestiones planteadas en el informe de la Oficina de Control Económico.
  10. Los documentos citados aparecen acompañados de una “Memoria del Procedimiento de Elaboración para la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi del proyecto de Decreto”, en la que consta cómo se elaboró el proyecto, los trámites procedimentales seguidos y la alegación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
  11. El expediente incorpora un último documento denominado “Informe adicional, para la Comisión Jurídica Asesora, de proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 93/2009, de 21 de abril, por el que se regula la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos”, y que está firmado por la Asesoría Jurídica. En este documento se explican las razones de la opción finalmente adoptada, la incidencia de la derogación en la situación jurídica del ámbito de la coexistencia de cultivos, la inexistencia de expedientes iniciados conforme a la norma que se va a derogar y la relación de entidades e instituciones a las que se ha dado participación o audiencia.
  1. Análisis del proyecto
  1. Consideraciones previas:
  1. El expediente justifica la necesidad de la desaparición del Decreto 93/2009, de 21 de abril, en que la falta de comunicación de dicho Decreto, en fase de proyecto, a la Comisión Europea constituye un vicio de procedimiento que supone la no oponibilidad a terceros de la norma y la posibilidad de apertura de un procedimiento de infracción.
  2. Según expone la información adicional remitida a esta Comisión, la funcionaria de la Comisión Europea responsable de este asunto transmitió al Departamento promotor de la norma que “la única posibilidad existente para normalizar la situación era derogar el decreto en cuestión o comunicar un proyecto de decreto nuevo (como proyecto y no como norma acabada) que incluyera una cláusula derogatoria del actualmente en vigor, debiendo ejecutar la opción elegida (derogar o elaborar otro proyecto) a la mayor brevedad posible para evitar así, el inicio de un procedimiento de infracción”.
  3. En dicha información se afirma que: “El plazo límite con el que contamos para, en su caso, derogar el Decreto, antes de que se imponga una sanción económica, es muy difícil de determinar como tal. Por ello, este Departamento ha optado por llevar a cabo dicha derogación ya que la tramitación de un nuevo proyecto iba a suponer, sin duda, una gran demora en el tiempo que podría acarrear consecuencias indeseables”.
  4. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia 192/2010, de 17 de marzo, declaró nulo el artículo 5 del Decreto 93/2009, de 21 de abril, tras su análisis con la normativa comunitaria y con la normativa básica.
  5. Asimismo, se hace constar que existen tres procedimientos ordinarios seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el Decreto 93/2009, de 21 de abril, y que se ha comunicado a dicha Sala el inicio de los trámites oportunos para su derogación.
  6. Según se desprende del informe jurídico y de la memoria económica, “la permanencia en nuestro ordenamiento jurídico del decreto crea una situación de inseguridad jurídica y sólo se pondrá fin a esta situación en el momento en que se elimine la disposición en cuestión o se reemplace por otra que sea notificada. Corresponde a los Estados miembros suprimir estas normas de su ordenamiento interno y, en caso necesario, reemplazarlas por otras que sean notificadas. Sólo esta eliminación consigue reestablecer la situación de forma que sea plenamente conforme a derecho comunitaria. Por ello, se ha optado por derogar el Decreto…”
  7. En definitiva, ante el conflicto procedimental surgido con la Comisión Europea, el promotor de la norma opta por ejercitar la potestad derogatoria y alterar el marco normativo existente sobre la regulación de la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos.
  8. De este modo, el marco normativo de aplicación sobre la materia, tras la derogación, estaría constituido por la normativa comunitaria (la Directiva 2001/18/CE, de 12 de marzo de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre liberación intencionada al medio ambiente de organismos modificados genéticamente; el Reglamento 1829/2003, de 22 de septiembre, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente; y el Reglamento 1830/2003, de 22 de septiembre, relativo a la trazabilidad y etiquetaje de los organismo modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos), y por la Ley estatal 9/2003, de 25 de abril, de Organismos Modificados Genéticamente, ya que incorpora al ordenamiento interno la normativa comunitaria sobre la liberalización de organismos modificados genéticamente y establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, tal y como expusimos en nuestro DCJA 70/2009.
  9. Justificada la necesidad de la norma proyectada, la Comisión entiende que nada impide la aprobación de la norma derogatoria, aunque considera necesario efectuar una serie de observaciones.
  1. Observaciones:
  1. La voluntad del normador reglamentario es eliminar la validez del Decreto para el futuro. Así, por razones de seguridad jurídica y como garantía de las relaciones que se hayan establecido conforme a la norma, sus efectos no pueden retrotraerse.
  2. En la información adicional enviada se afirma que “desde la entrada en vigor del decreto que se pretende derogar no se ha iniciado ningún expediente conforme al mismo. La disposición transitoria fue incluida para salvar, durante el período de tramitación de la norma, la posible solicitud por parte de algún interesado”.
  3. En consecuencia, estima la Comisión que debe eliminarse la disposición transitoria.
  4. Respecto al artículo 5 del Decreto que se va a derogar, no podemos olvidar que fue declarado nulo por sentencia judicial y que sus efectos se recogen en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa administrativa. Por ello, y también en aras de la seguridad jurídica, es necesario que la parte expositiva de la norma contenga una referencia a esta Sentencia.
  1. Técnica normativa
  1. En la fórmula aprobatoria de la disposición, con la que concluye la parte expositiva, en lugar de “previa deliberación del Consejo de Gobierno” debe decir “previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno”.
  2. En el título no constará la fecha y el número del Decreto derogado.
  3. Asimismo, hay que hacer referencia a la intervención de esta Comisión en la forma señalada en el artículo 30.1 de la Ley 9/2004 y conforme a la fórmula que figura en el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, aprobado por Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, según la disposición proyectada se ajuste o no a las observaciones formulada en el presente dictamen.
  1. CONCLUSIÓN

Se informa favorablemente el proyecto de norma con las observaciones que figuran en el dictamen.

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