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Establecer guías y proporcionar lineamientos


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  Monografías  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  1.235 Visitas

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INTRODUCCION

Establecer guías y proporcionar lineamientos sobre la forma y contenido del dictamen del auditor, emitido como resultado de una auditoría practicada por un auditor independiente de los estados financieros de una entidad. Muchos de los lineamientos proporcionados pueden adaptarse a dictámenes del auditor sobre información financiera distinta de los estados financieros.

OBJETIVO

Sabemos que el dictamen como conclusión del informe de auditoria es un asunto muy delicado, ya que es la opinión del Contador Publico, después de haber efectuados todas las pruebas y procedimientos de auditoria y verificar la razonabilidad de los estados financieros.

DICTAMEN

El documento de tipo formal que suscribe el Contador Público una vez finalizado su examen. Este documento se elabora conforme a las normas de la profesión y en él se expresa la opinión sobre la razonabilidad del producto del sistema de información examinado una vez culminado el examen. En el dictamen de Auditoría de Estados Financieros se comunica críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor sobre la presentación de los mismos y se explican las bases para su conclusión.

DICTAMEN

Documento emitido por el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL DICTAMEN DEL AUDITOR, SON LOS SIGUIENTES:

Destinatario.- Generalmente el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien halla contratado los servicios del auditor.

Identificación de los Estados Financieros.- El dictamen del auditor se refiere al estado de situación financiera y a los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera.

Opinión de Auditor.

El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Redacción y firma del dictamen.- Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador publico para mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera persona del plural (ejemplo: hemos examinado; en nuestra opinión; etc.) cuando el contador publico sea socio de una firma de contadores públicos cuyo nombre se menciona en dicho documento.

Fecha del Dictamen.

La fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoria, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.

Pero existen hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la auditoria. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:

o De la fecha de dictamen a la fecha en que este se entregue a la entidad.

o De la fecha de dictamen a la fecha que, debido a propósitos diversos, se solicite al auditor emitir nuevamente su opinión.

Cuando el auditor conozca de hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo, pero antes de que entregue su dictamen y que tengan un efecto sobre este se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación:

o Utilizar dos o mas fechas, dejando la original de terminación de la auditoria y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros. En este caso el auditor se responsabiliza únicamente por los hechos ocurridos hasta la fecha de terminación de la auditoria, excepto por el hecho posterior.

o Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.

Obligaciones en su uso.- Con el fin de asegurar uniformidad y evitar confusiones a los usuarios de los estados financieros, cuando se emite un dictamen deberá prepararse conforme al modelo que se indica.

DICTAMEN EN LIMPIO O SIN SALVEDADES:

Se refiere cuando el Auditor expresa la opinion de los estados financieros presentan razonablemente la situacion financiera y los resultados de las operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados sobre una base consistente en el año anterior.

DICTAMEN CON SALVEDADES:

El Auditor emite dictamen con salvedades cuando sus estados financieros de su entidad presenta razonablemente la situacion financiera salvo excepciones o limitaciones que no afecten de manera importante o significativa la situacion financiera o resultados de operaciones mostradas.

DICTAMEN ADVERSO:

Un informe contiene dictamen adverso cuando el Auditor ha llegado a la salvedad de que los estados financieros no presentan razonablemente la situacion financiera y los resultados con los principios de comformidad con los principios de contabilidad aplicados consecuentemente.

DICTAMEN CON ABSTENCION DE EMITIR OPINION:

Cuando el Auditor no esta en condiciones de dar una opinion profesional sobre los estados financieros tomados en su conjunto se obtendra de opinar explicando claramente las razones por los que no ha podido dictaminar esta situacion se presenta cuando la s restricciones y la aplicacion de los procedimientos de Auditoria son importantes limitando el alcance del examen..

Es la base necesaria para emitir una opinion o si la incertidumbre del Auditor es tan grande que no permite responsabilidad por dar su opinión.

Dictamen de los Auditores Independientes:

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