Directiva
orlando7606Apuntes5 de Septiembre de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA TOPOGRÁFICA Y AGRIMENSURA
REGLAMENTO DE : PRACTICAS PRE PROFEIIONALES
PRESENTADO POR : ING. NESTOR QUISPE CONDORI
PUNO ENERO DEL 2010.
- INTRODUCCIÓN
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para realizar las prácticas pre Profesionales, en los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería topográfica y agrimensura, de la Facultad de Ciencias agrarias, de la Universidad del Nacional del Altiplano
- JUSTIFICACIÓN
- Las prácticas pre profesionales, es parte de la formación académica dentro de la Escuela Profesional de Ingeniería Topográfica y agrimensura, el cual en la actualidad presenta ciertas deficiencias metodológicas.
- Las practicas pre profesionales, que se contempla la segunda curricular de estudios es inadecuado en su procedimiento, general la desnaturalización académica en lo concerniente a prácticas pre profesionales, mucho menos la practica de valores por parte del alumno practicante en cumplir este requisito.
- La formación académica en lo concerniente a prácticas pre profesionales, es ejercitar, ensayar, entrenar, poner en práctica los conocimientos adquiridos y asimilados durante su formación profesional, para posteriormente ejercer continuamente y en forma publica su profesión.
- Las prácticas pre profesionales, cumplidas bajo una supervisión acrecienta la calidad de la formación profesional, facultada par desempeñar la actividad de Ingeniero y la buena reputación de la Escuela Profesional, facultad y Universidad.
- OBJETIVOS
- Alcanzar la excelente formación de profesionales en el desempeño de su profesión, dispuesto para el mercado ocupacional competitivo.
- Contribuir a la acreditación de la Escuela Profesional Ingeniería Topográfica , mediante la Facultad de Ciencias Agrarias y gozar de la buena opinión publica.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA TOPOGRÁFICA Y AGRIMENSURA
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE TOPOGRAFÍA
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos académicos y administrativos específicos, para la realización de las prácticas pre profesionales en una escuela profesional de ingeniería topográfica y agrimensura de la facultad de ciencias agrarias de la Universidad nacional del altiplano.
Artículo 2. El reglamento de las prácticas pre profesionales se sustenta en dos. Dos.
- La ley universitaria nº23733.
- Estatuto de la UNA - puno.
- Resolución rectoral de aprobación de las estructuras curriculares.
Artículo 3. El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a todos los estudiantes, egresados que aún no han realizado prácticas pre profesionales, docentes y personal administrativo de la escuela profesional de ingeniería topográfica y agrimensura de la facultad de ciencias agrarias de la Universidad nacional del altiplano-puno.
Artículo 4. Se denomina prácticas pre profesionales al conjunto de actividades que realizan los estudiantes de la escuela profesional de ingeniería topográfica y agrimensura e instituciones públicas o privadas, orientados a la afirmación de sus conocimientos y habilidades profesionales, conducentes a la obtención del grado académico de bachiller en ciencias de la ingeniería topográfica y agrimensura.
Artículo 5. Las prácticas pre profesionales como aspecto formativo del estudiante no está afecto a exoneración alguna.
Artículo 6. Los objetivos del presente reglamento son:
- Normar la complementación de la formación académica de los estudiantes y egresados de la escuela profesional de ingeniería topográfica y agrimensura en base a un contacto directo con el mercado laboral fundamentalmente de su especialidad.
- Preparar un ámbito propicio para el establecimiento de convenios entre la facultad y diversas organizaciones públicas o privadas que tengan presencia significativa de personal profesional dentro de su estructura organizacional.
- Contribuir en la realización y la formación profesional de los estudiantes y egresados, fomentando sus aptitudes y responsabilidad y cooperación organizacional.
Artículo 7. Las características de las prácticas pre profesionales están delineadas en el plan curricular, las cuales son:
- Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante.
- Sistemática, porque se desarrolla en forma secuencial y progresiva.
- Diversificada y realista, porque atiende a diversas realidades de la actividad privada, pública en diferentes áreas geográficas.
- Formativa, porque fortalece la formación única, ética y moral.
- Polivalente, porque las actividades que desarrolla cada profesión permite realizar proyectos integrales mediante la acción interdisciplinaria.
Artículo 8. Las prácticas pre profesionales tienen una duración de tres meses como mínimo con jornadas no menos de cuatro horas, al término de los cuales debe presentarse el informe de prácticas, para su exposición y evaluación. Las prácticas pre profesionales podrán fraccionarse en períodos no menores a dos meses realizados en la misma o diferente entidad.
Artículo 9. Al concluir las prácticas pre profesionales, el estudiante de la escuela profesional de ingeniería topográfica y agrimensura estará en condiciones de:.
- Desempeñarse en la profesión que ha elegido, con eficiencia, seguridad y solvencia moral en diversas realidades.
- Tener contacto con la realidad para establecer una comparación, la que brindará una capacidad de observación crítica, cuyo sustento se verá reflejado en las opiniones y soluciones que proponga, como aporte, mediante adecuada aplicación de los conocimientos científicos y humanísticos, que la escuela profesional imparte dentro de su formación profesional.
- Consolidar a es que la real a una evaluación permanente de la acción profesional en el marco de la crítica y autocrítica reflexiva.
- Continuar con el proceso de aprendizaje en el transcurso del desarrollo de su vida profesional.
Artículo 10. Los costos que determinan por derecho de trámite documentario y prácticas pre profesional serán fijados anualmente por el Consejo de facultad y ratificados con resolución rectoral.
Artículo 11. La gestión de las prácticas pre profesionales es responsabilidad e interés del alumno. Excepcionalmente la dirección de estudios evaluará, seleccionará y enviar a practicantes, cuyo mérito lo justifique, a entidades como los que la facultad y la escuela profesional tiene convenio.
Artículo 12. La práctica pre profesional es una actividad extra curricular, por lo que no requiere matrícula, y es un requisito para optar el grado académico de bachiller en ciencias de la ingeniería topográfica y agrimensura.
CAPÍTULO II. DE LOS PRACTICANTES.
Artículo 13. Tiene derecho para realizar las prácticas pre profesionales todos aquellos alumnos que tienen 170 o más créditos aprobados, y aquellos alumnos que hayan concluido sus estudios y no realizaron sus prácticas pre profesionales.
Artículo 14. Aquellos alumnos que ya tienen aprobados 170 o más créditos y que hayan desempeñado como están desempeñando trabajos vinculados a la escuela profesional en organizaciones públicas o privadas y por un tiempo no menor de cuatro meses, tienen la opción de solicitar la convalidación de este desempeño como prácticas pre profesionales.
Título 15. Los alumnos, en sus prácticas pre profesionales, en centro de trabajo en los que su nivel de conocimiento alcanzado le permita desarrollarse adecuadamente, con la aprobación del director de estudios de la escuela profesional.
Artículo 16. Los estudiantes para lograr una práctica pre profesional podrán acogerse a las siguientes modalidades:
- Participar en la convocatoria de selección que realiza la facultad a través de las escuelas profesionales para lograr cubrir las vacantes que se presentan, luego de gestiones o convenios firmados con los centros de práctica.
- Participar en concursos de selección de prácticas a solicitud de instituciones relacionadas con la especialidad en convocatorias realizadas por las propias empresas.
- Tramitar en forma personal la ubicación de una práctica en las instituciones y/o empresas relacionadas a su especialidad.
Artículo 17. Para que las prácticas profesionales se han válidamente reconocidas, los interesados deberán proceder como sigue:
- Iniciar el trámite adjuntando los siguientes documentos:
- Solicitud de prácticas pre profesionales dirigida al señor decano de la facultad de ciencias agrarias, indicando el nombre de la entidad donde va a realizar la práctica, así como el nombre completo del representante de dicha entidad. Esta solicitud deberá estar refrendado por un docente que actuará como profesor asesor.
- Recibo original de pago por derecho de trámite y por carta de presentación.
- El decano derivará la solicitud a la oficina de registro y archivo académico de la facultad a fin de recabar la información si el interesado tiene los 170 o más créditos aprobados.
- Si el estudiante cumple con el requisito de 170 o más créditos aprobados, el decano de la facultad emitirá la respectiva carta de presentación que lo entregará al estudiante o con la ficha de datos de la entidad donde el estudiante espera desarrollar sus prácticas.
- Si el estudiante no cumple con el requisito de 170 o más créditos aprobados, el decano le comunicará al estudiante que aún no le corresponde realizar la práctica pre profesional.
Artículo 18. El estudiante se encargará personalmente de presentar la carta de presentación al centro de prácticas y recabar un cargo de entrega de la misma. Además deberá recabar la ficha de datos del centro de Praga tras debidamente llenada y firmada por el personal responsable y la carta de aceptación original donde el centro de prácticas como si nada las fechas de inicio y finalización tentativas de las prácticas.
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