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Directiva

kreely22 de Septiembre de 2014

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“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSOS POR CONCURSO DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL AÑO 2014 – PROMOCIÓN 2015”

DIRECTIVA Nº 01-05-2014-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-A

Lima, 20 de febrero de 2014

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos administrativos que garanticen la correcta ejecución del Proceso de Ascensos por concurso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2014 - Promoción 2015.

II. FINALIDAD

A. Proporcionar un instrumento técnico - normativo que oriente la organización, ejecución, control y evaluación del Proceso de Ascensos por concurso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2014 - Promoción 2015, determinando las responsabilidades de las dependencias y personal de la Policía Nacional del Perú comprometidos en su ejecución.

B. Difundir oportunamente las normas y procedimientos establecidos en la directiva, al personal de la Policía Nacional del Perú comprometido en su ejecución y a los postulantes.

C. Garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia del referido proceso.

III. ALCANCE

Las prescripciones de la presente directiva rigen para todos los órganos y personal de la Policía Nacional del Perú, comprometidos en el Proceso de Ascensos por concurso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2014 - Promoción 2015.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

C. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú.

D. Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

E. Decreto Legislativo Nº 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

F. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 18 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-IN del 28 de diciembre de 2013.

G. Decreto Supremo N° 011-2013-IN del 17 de julio de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. El Proceso de Ascensos por concurso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2014 – Promoción 2015, está a cargo de la comisión y juntas institucionales, nombradas por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. No constituye concurso público.

B. FASES

De conformidad al cronograma que establece las fechas y plazos para el desarrollo de las fases del proceso (anexo 1).

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. ASCENSOS POR CONCURSO

El Proceso de Ascensos por concurso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, del año 2014 – Promoción 2015, se ejecuta hasta el ascenso a los grados de Coronel de Armas, Coronel de Servicios y Coronel Maestro Armero.

B. REQUISITOS

Son declarados aptos para postular al grado inmediato superior, los Oficiales de Armas y Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que reúnan los requisitos siguientes:

1. Tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre de 2014, conforme a las escalas siguientes:

a. Oficial de Armas

- Alférez : 4 años

- Teniente : 4 años

- Capitán : 4 años

- Mayor : 5 años

- Comandante : 5 años

Para postular al grado de Coronel se requiere tener como mínimo veinticuatro (24) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los Comandantes de Armas, que cuenten como mínimo con los años de permanencia en el grado y no acumulen veinticuatro (24) años de tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán postular al ascenso al grado de Coronel de Armas, siempre y cuando se encuentren aptos y solo para efectos de obtener el puntaje correspondiente al factor antigüedad, después de haber aprobado los exámenes respectivos.

b. Oficial de Servicios

- Teniente : 4 años

- Capitán : 6 años

- Mayor : 6 años

- Comandante : 6 años

Obtenida la efectividad en el grado, el período de asimilación de dos (2) años, se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior.

2. Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional, correspondiente al grado que ostenta.

3. Haber concluido el examen médico anual (FEMA) en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, hasta el 31 de mayo de 2014 y encontrarse físicamente apto.

4. Encontrarse en situación de actividad en cuadros desde el 1 de enero de 2013 y durante el año del proceso, incluyendo al postulante que retorna de la situación de disponibilidad.

5. Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

6. No registrar en el año 2014, sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo.

7. No estar sometido a juicio con detención en el año 2014; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución del examen de un mil (1000) metros planos, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso.

El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales 6 y 7, será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo.

C. FACTORES DE EVALUACIÓN

Los factores rendimiento profesional, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, serán evaluados por las Juntas Selectoras, con base a la información que obra en la base de datos de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, contrastando con la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el 31 de julio de 2014.

Las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, para los Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial son reconocidas en el año 2014, hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad al cronograma respectivo.

Los cursos de perfeccionamiento para los Oficiales de Armas son reconocidos en el año 2014, hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad al cronograma respectivo.

Los deméritos impuestos son descontados hasta el 31 de diciembre de 2014; a excepción de los contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves del Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que serán descontados hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad al cronograma respectivo.

1. Factor rendimiento profesional: Coeficiente dos (2)

Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los años anteriores al año 2014, conforme a los diferentes grados:

a. Comandante y Mayor de Armas: años 2013, 2012, 2011 y 2010.

b. Comandante, Mayor y Capitán de Servicios: años 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009.

c. Capitán, Teniente y Alférez de Armas y Teniente de Servicios: años 2013, 2012 y 2011.

A falta de una (1) o más notas anuales de rendimiento profesional, la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Junta de Aptitud, resolverá administrativamente mediante resolución directoral en el primer semestre del año 2014, asignando a los postulantes las notas correspondientes.

2. Factor formación académica: Coeficiente dos (2)

Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla siguiente:

a. Para Oficiales de Armas

(1) Cursos de perfeccionamiento y primer quinto de egreso.

La administración y otorgamiento de puntaje por el concepto “primer quinto”, la efectuará la Dirección

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