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Directivas


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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Directivas comunitarias

Una directiva es un acto jurídico previsto en el Tratado de la Unión Europea. Es jurídicamente vinculante en su totalidad y obliga a los Estados miembros a transponerla al Derecho nacional dentro de un plazo determinado. Una directiva entra en vigor cuando se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las directivas de la Unión Europea sobre salud y seguridad en el trabajo tienen su base jurídica en el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 137 TCE), que faculta a la UE para adoptar directivas en este ámbito. Desde entonces se ha adoptado una gran variedad de directivas comunitarias que establecen unos requisitos mínimos para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Los Estados miembros son libres de adoptar normas más estrictas para la protección de los trabajadores en el momento de transponer las directivas comunitarias en el Derecho interno, por lo que los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo pueden variar de un Estado miembro a otro.

La información sobre las directivas de la UE que se ofrece en esta sección aparece agrupada por temas. Para obtener más información sobre una directiva concreta, haga clic en alguna de las categorías siguientes.

Los resúmenes están disponibles únicamente en inglés , pero los enlaces que aparecen al final de cada resumen remiten al texto íntegro de la directiva en todas las lenguas comunitarias.

La Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo

La Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo (Directiva 89/391 CEE), adoptada en 1989, constituyó un hito fundamental para la mejora en este ámbito. La Directiva garantiza unos requisitos mínimos en materia de salud y seguridad en toda Europa y, al mismo tiempo, permite a los Estados miembros mantener esos mínimos o establecer medidas más restrictivas.

Directiva 89/391 - Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo

, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo («Directiva marco»).

En 1989, algunas disposiciones de la Directiva marco aportaron considerables innovaciones, que incluían, entre otros, los siguientes aspectos:

El término «entorno de trabajo» se estableció de conformidad con lo dispuesto en el Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y define un enfoque moderno que tiene en cuenta la seguridad técnica y la prevención general de enfermedades.

La Directiva tiene por objetivo establecer un mismo nivel de seguridad y salud a favor de todos los trabajadores (con excepción únicamente de los trabajadores domésticos y de determinados servicios públicos y militares).

La Directiva obliga a los empresarios a adoptar las medidas preventivas adecuadas para garantizar una mayor seguridad y salud en el trabajo.

La Directiva introduce como elemento fundamental el principio de evaluación de riesgos y define sus principales elementos (por ejemplo, la identificación del riesgo, la participación de los trabajadores, la adopción de medidas adecuadas que otorguen carácter prioritario a la eliminación del riesgo en su origen, la documentación y la reevaluación periódicas de los peligros en el lugar de trabajo).

La nueva obligación de adoptar medidas pone implícitamente de manifiesto la importancia de las nuevas formas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo en el marco de los procesos generales de gestión.

La Directiva marco debía transponerse al Derecho interno a más tardar a finales de 1992. Las repercusiones de la transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales fueron muy diversas en los Estados miembros. En algunos de ellos, la Directiva marco conllevó importantes consecuencias jurídicas, debido a la existencia de una legislación nacional inadecuada, mientras que en otros no fue necesario realizar grandes ajustes.

En 2004, la Comisión Europea emitió la Comunicación (COM [2004] 62) sobre la aplicación práctica de las disposiciones de algunas directivas, en concreto la Directiva 89/391 CEE (Directiva marco), la Directiva 89/654 CEE (lugares de trabajo), la Directiva 89/655 CEE (equipos de trabajo), la Directiva 89/656 CEE (equipos de protección individual), la Directiva 90/269 CEE (manipulación manual de cargas) y la Directiva 90/270 CEE (equipos que incluyen pantallas de visualización). Esta Comunicación establecía que quedaba demostrada la influencia positiva de la legislación comunitaria sobre las normas nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo, no solo en el ámbito de las legislaciones nacionales de aplicación, sino también por lo que se refiere a la aplicación práctica en las empresas y en las instituciones del sector público.

En general, el informe concluía que la legislación de la UE había contribuido a instaurar una cultura de prevención en todo el territorio de la UE, así como a racionalizar y simplificar el corpus legislativo nacional. Sin embargo, al mismo tiempo, el informe ponía de relieve varias deficiencias en la aplicación que impedían aprovechar al máximo todo el potencial de esta legislación. Asimismo, señalaba que en algunos casos se habían iniciado procedimientos de infracción.

https://osha.europa.eu/es/legislation/directives/the-osh-framework-directive

Diferencias entre el régimen generalde la seguridad social y el régimen espacial de trabajadores/as autónomos/as

Cada vez se aproximan más, reduciendo sus diferencias, que, en la actualidad, básicamenteson las siguientes:El Régimen de Autónomos/as no tiene desempleo. Ello supone una menor cobertura, perotambién un menor coste (alrededor de un 8% como media sobre la base de cotización).En el Régimen General la base de cotización viene constituida por el sueldo que percibe el/latrabajador/a, mientras que en el Régimen de Autónomos/as es el/la propio/a autónomo/aquien decide la base de cotización y en consecuencia, las cuotas que va a pagar.Evidentemente, a menor cuota, menor cobertura, dado que la base de cotización será el puntode partida para el cálculo de las diferentes prestaciones. Esto explica la generalización de quelos/as autónomos/as tengan jubilaciones más bajas que las de algunos de sus empleados/as:simplemente es que han cotizado con arreglo a bases

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