EDUCACIÓN ESPECIAL.
julianacc26Síntesis7 de Abril de 2015
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CAPÍTULO IX
EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 39.- La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la
integración de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los
Niveles según las posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la educación,
así como brindarles atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no
puedan ser abordadas solamente por la educación común, y disponiendo propuestas
pedagógicas complementarias. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión
educativa, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, para lo cual dispone de recursos
educativos para participar de la formación de los niños y desde el mismo momento del
nacimiento. La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la integración de los
alumnos y alumnas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles
según las posibilidades de cada persona.
Son sus objetivos y funciones:
Aportar propuestas curriculares para una Educación Especial que garantice los derechos de
igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes,
adultos y adultos mayores con discapacidades, temporales o permanentes, que componen
la comunidad educativa como elemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento
socio-económico de la Provincia y sus regiones.
Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas,
articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel, en el marco de
políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la
Provincia, sus habitantes y sus culturas.
Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultas y adultas mayores con
necesidades educativas especiales de manera conjunta con el resto de las modalidades.
Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos
los Niveles educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el
trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de
la Educación Especial a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y
formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes
egresados de instituciones de Formación con titulaciones específicas de la Modalidad.
ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las leyes
nacional 26.061 y provincial 13.298, establece los procedimientos y recursos
correspondientes para asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer
la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes e
identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de
trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención transdisciplinaria y educativa
para lograr su inclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento.
Con este propósito dispondrá las medidas necesarias para garantizar:
La atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro.
una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos,
culturales, de educación física y artística.
el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela
común y equipos de orientación escolar.
la cobertura de las instituciones educativas especiales, (Centros de atención temprana del
desarrollo infantil,
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