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EJECUTIVO MERCANTIL AARON VS HUMBERTO 1 PAGARE


Enviado por   •  12 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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AARON GUTIERREZ VILLASEÑOR

VS

HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA  

DEL DISTRITO JUDICAL DE ZUMPANGO,

ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE

 C. AARON GUTIERREZ VILLASEÑOR, promoviendo en mi carácter de endosatario en propiedad  de JOSE JAVIER NIETO JARDON que tengo debidamente acreditado el documento base de la presente acción, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones documentos y valores la lista y boletín de este Honorable Juzgado,  AUTORIZANDO para los mismo efectos a las Licenciada en Derecho DUINA MINUTTI URBAN con cedula profesional numero 8974498 emitida por la Dirección General de profesiones y al  CC. José Eduardo Jiménez López, con dirección de Despacho en Calle Rayón, número 51, Barrio de San Miguel, Zumpango, Estado de México, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en la vía de EJECUTIVA MERCANTIL y mediante la acción cambiaria directa, vengo a demandar al señor HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA en su carácter de deudor principal, quien tienen su domicilio para ser emplazado en Privada 2 de Marzo interior, Colonia Barrio de San miguel, Municipio de Zumpango, Estado de México, el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

  1. El pago de la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal de dos títulos de crédito denominados pagarés y que en este acto exhibo en original como documentos base de la acción, solicitando desde este momento y dada su singularidad se resguarde en el seguro de este Honorable  Juzgado.
  2. El pago de interés pactado a razón del 10% mensual por cada pagaré.
  3. El pago de gastos y costas, según sea la actitud que tome el demandado.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

HECHOS

1.- En el barrio de Santiago, municipio de Zumpango, Estado de México, en fecha Veinte de Enero de Dos mil Catorce el hoy demandado suscribió un pagaré con fecha de vencimiento el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), marcado con el número 01/01, a favor de JOSE JAVIER NIETO JARDON, cantidad de la cual no se ha consignado pago alguno por parte del señor. HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA, pese a los innumerables requerimientos de pago.

2.- En cada uno de los Títulos de Crédito de los denominados pagarés, documentos base de la presente acción, el acreedor y deudores solidarios acuerdan pactar intereses moratorios a razón del diez por ciento (10%) mensual.

3.- En consecuencia después de hacerse diversas visitas extrajudiciales para que se realice el pago de las prestaciones reclamadas al deudora principal HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA y al no haber realizado pago alguno de las cantidades reclamadas, me veo en la necesidad de instaurar la presente demanda en su contra, en la vía y forma propuesta en el proemio de mi escrito por lo que le anexo copia simple de la credencial de elector del deudor HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA.

4.- Los títulos de crédito denominados PAGARÉ, anteriormente mencionados fueron endosados en propiedad  para su legal y debido cobro a favor de la suscrito AARON GUTIERREZ VILLASEÑOR en fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, para intentar el cobro  en la vía propuesta.

Para efectos para dar cumplimiento al artículo 1401 del Código de Comercio en Vigor, con el objetivo de probar todos y cada uno de los hechos antes narrados, dada la idoneidad que les caracteriza, para acreditar en esta demanda, y al no ser contrarias a la moral o al derecho ofrezco desde este momento los siguientes medios de:

PRUEBAS

  1. LA DOCUMENTAL HUMANA, consistente en un título de crédito de los denominados pagaré, por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL pesos), como documentos base de la presente acción, los cuales anexo en original al presente escrito. Esta prueba la relaciono con cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
  2. LA CONFESIONAL, a cargo del hoy demando HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA, quien deberá ser citada en forma personal y no por apoderado legal alguno, para absolver posesiones en su momento procesal oportuno, apercibido que de no asistir el día y hora indicado, será declarada confesa de todas y cada una de las posesiones calificadas de legales. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos que genera la litis en el asunto que nos ocupa; medio de convicción que resulta oportuno admitir, ya que con el resultado de dicha prueba resulta acreditar que efectivamente la demandada firmó los pagarés hoy reclamados a HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA, haber pactado el 10% mensual en ambos pagarés, así como la existencia de la deuda y obligación contraída por la demanda, expresiones contenidas en los hechos uno y dos, que me permitió ofrecer con fundamento en los artículo 1214, 1215 y 1232 del Código de Comercio Vigente.
  3. EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO (PAGARE), solicito se ponga a la vista el documento exhibido por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cada uno firmado por la parte demanda HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA, en fecha treinta de Abril de dos mil catorce. Con fecha de vencimiento el día treinta de Mayo de febrero de dos mil catorce, mismo que se acredita en los pagarés firmados a favor de JOSE JAVIER NIETO JARDON, por lo que se agrega a la presente la petición a su Señoría para que cite por los conductos legales a la demandada, para que reconozca como suyo el contenido, firma y adeudo que obra en dicha documental; ASI LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES QUE EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA O QUE SE CONDUZCA CON EVASIVAS, o bien, se realice en el momento de dar cumplimiento al auto de exequendo a través del ciudadano ejecutor adscrito a este juzgado, prueba que tiene como objetivo que la firma fue plasmada de su puño y letra de la demandada, Un título de crédito pagaré así como el contenido y cantidad adeudada a mi endosante por parte del demandado en  relación de la cantidad de $5,000.00 por cada pagaré.

Prueba que versara sobre los siguientes puntos:

  1. Reconocer el ahora demandado la deuda total por $5,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.), más intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual desglosado de la suerte principal de cada uno de los pagarés, a partir de la fecha en que se incurrió en mora, el día 30 de Mayo del año dos mil catorce. Lo anterior se ampara bajo la expedición de dos títulos de crédito por la señor HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA en su carácter de deudor principal,  con fecha de expedición el día treintede Abril de dos mil catorce; y fecha de pago el 30 de Mayo de dos mil catorce.

  1. El señor, HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA reconocerá la firma que obra en el titulo de crédito, que firmó a favor del señor JOSE JAVIER NIETO JARDON.
  1. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consiste en todo lo que se desprenda de autos en lo que favorezca a los intereses de la suscrita. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
  2. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el presente expediente y todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita. Esta prueba lo relacionó con cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

DERECHO

Funda un derecho los artículos 1, 2, 5,  21, 26, 29, 30, 33, 34, 150, 151, 170, 173, 174, y demás relativos y aplicables de la ley General de Títulos y operaciones de crédito.

Rige el procedimiento los artículos 1391, 1407 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.

Por lo expuesto y fundado, a Usted C, Juez, pido se sirva:

PRIMERO.- Tener por admitida la demanda en la vía y forma propuesta, ordenando el auto de mandamiento en forma donde se le requiera del pago al señor HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA y en caso de no cumplir dicha obligación se le embargue bienes suficientes y bastante a garantizar las prestaciones reclamadas, y con las copias simples que se acompañan, córrase traslado a la contraria a efecto de que produzca por contestación dentro del término de ley.

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