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MARCO TEORICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  940 Visitas

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MARCO TEORICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A) ANTECEDENTES DEL DERECHO ROMANO: En Roma la persona, como sujeto de derechos y obligaciones debía reunir ciertos requisitos para acceder a los derechos civiles otorgados por la normativa romana, estos requisitos se encontraban vinculados a los estatus que se podía tener en Roma:

• Estatus Libertatis, que hace referencia a ser una persona libre no esclavo.

• Estatus Civitatis, es decir ser ciudadano romano.

• Estatus Familia, relacionado a la condición de

jefe de familia y no estar bajo la potestad de

nadie.

En cuanto al estatus civitatis existieron muchas diferencias entre las personas libres que eran extranjeras y los ciudadanos romanos. Durante la primera época la ciudadanía estaba restringida; pero posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones políticas y las necesidades financieras requerían cada vez mas ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueron todos los habitantes del imperio.

En un principio el ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas:

• En el orden público contaba con derechos

políticos como el IUS SUFRAGGI (derecho a voto) y el IUS HONORARUM (derecho a desempeñar la función pública).En el orden privado el IUS CONUBIUM

(facultad para contraer matrimonio) y el IUS COMMERCIUM (capacidad para realizar negocios jurídicos, como la adquisición y transmisión de la propiedad). (IUS CIVILE)

Los no ciudadanos o extranjeros, a los que daban el nombre de peregrinos, se encontraban privados de todas las ventajas que permitía el IUS CIVILE y solo gozaban de algunos derechos que les concedía el IUS GENTIUM, normativa de exclusiva aplicación a los extranjeros.

Finalmente Justinianio en su pretensión por borrar las diferencias entre el IUD CIVILE y el IUS GENTIUM, crea una legislación uniforme, incorporando el principio de igualdad al reconocer idéntica capacidad jurídica a todos los hombres, principio fundamental que permitirá en la actualidad la realización de relaciones jurídicas privadas que dan origen a los conflictos de leyes objeto de especial regulación para el Derecho Internacional Privado.

B) NOCIONES CONCEPTUALES

1. DERECHO CIVIL: Suele definirse como el conjunto normativo regulador del estado, condición y relación de las personas en general, de la familia y de la naturaleza, situación y comercio de los bienes y cosas.

Básicamente el Derecho Civil está formado por reglas sobre tres instituciones fundamentales del DEn el orden privado el IUS CONUBIUM

(facultad para contraer matrimonio) y el IUS COMMERCIUM (capacidad para realizar negocios jurídicos, como la adquisición y transmisión de la propiedad). (IUS CIVILE)

Los no ciudadanos o extranjeros, a los que daban el nombre de peregrinos, se encontraban privados de todas las ventajas que permitía el IUS CIVILE y solo gozaban de algunos derechos que les concedía el IUS GENTIUM, normativa de exclusiva aplicación a los extranjeros.

Finalmente Justinianio en su pretensión por borrar las diferencias entre el IUD CIVILE y el IUS GENTIUM, crea una legislación uniforme, incorporando el principio de igualdad al reconocer idéntica capacidad jurídica a todos los hombres, principio fundamental que permitirá en la actualidad la realización de relaciones jurídicas privadas que dan origen a los conflictos de leyes objeto de especial regulación para el Derecho Internacional Privado.

B) NOCIONES CONCEPTUALES

1. DERECHO CIVIL: Suele definirse como el conjunto normativo regulador del estado, condición y relación de las personas en general, de la familia y de la naturaleza, situación y comercio de los bienes y cosas.

Básicamente

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