EL FRAUDE EN EL ACTO JURIDICO. SIGNIFICADO
Paul Andre Muñoz ValdeiglesiasEnsayo22 de Junio de 2016
2.805 Palabras (12 Páginas)697 Visitas
EL ACTO JURIDICO
EL FRAUDE EN EL ACTO JURIDICO
SIGNIFICADO
Etimológicamente fraude deriva de la expresión latina fraus que, desde el punto de vista estrictamente semántico, implica una acción volitiva orientada al engaño, a tergiversar la verdad, a torcer el camino recto, con claro aprovechamiento de la buena fe del agraviado y en perjuicio material de éste.[1]
Es decir, en todo acto fraudulento, existe una víctima perjudicada materialmente y un agresor que se beneficia materialmente con el desmedro de aquél, mediante acciones de aprovechamiento indebido y el uso del engaño.
Para los efectos de realizar el acto fraudulento, el autor puede usar diversas metodologías, artes, argucias, etc. Todas orientadas a obtener ese indebido beneficio sustentado en el perjuicio ajeno, de ahí que se le conceda significados diversos como astucia, artificio, engaño, deslealtad. Pero estas acepciones están relacionadas con el modo de proceder para la ejecución del fraude, más que con el significado mismo de la expresión.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Si tenemos en cuenta la existencia de un Agresor, también tenemos que observar la existencia de un lesionado por el perjuicio, es necesario reconocer quienes serían los agraviados. En una relación jurídica podemos señalar a las personas naturales y jurídicas, sea se trate del uso perverso de la ley o del uso de formas contractuales indebidas.
ELEMENTO OBJETIVO
Es la prestación que se procura mediante el engaño y sustentado en el perjuicio de otro.
En la comisión del fraude, el agente agresor puede hacer uso de dos instrumentos, a saber, el uso de la Ley y el uso del Contrato, lo que nos ubica en una disyuntiva derivada del propósito y del instrumento del fraude.
VARIABLES DEL FRAUDE
Si el sujeto agresor realiza acciones de engaño mediante el uso perverso de la ley, entonces estamos frente al Fraude a la Ley.
Si el sujeto agresor realiza acciones de engaño mediante el uso de formas contractuales, entonces estamos frente al Fraude al Acreedor.
FRAUDE A LA LEY
En el fraude a la ley el daño o el perjuicio no siempre tiene relevancia, porque lo que realmente importa, es el uso malicioso de una norma vigente para eludir los efectos de otra. El agente del fraude disfraza su acción mediante la careta que una ley legítima le concede. Es evidentemente el uso indebido de la ley que se propicia cuando el marco normativo no es debidamente concordado y previsible.
El fraude a la Ley, nos presenta dos alternativas legales una sola voluntad. El autor decide lo que quiere, lo que le conviene y lo que quiere obtener, pero para lograr métodos más efectivos, más rápidos y más beneficiosos, hace uso de otra norma respecto de la cual adecúa los hechos, pero que no son el objeto de lo acordado. Es decir, que si bien el acto es conforme a la ley, no es conforme a su espíritu, produciéndose lo que Paulo llamó “contrato fraudulento” [2]
Las alternativas legales que el defraudador hace uso, son:
LEY AMPARABLE O LEY DE COBERTURA, la norma que se usa para adecuar el hecho fuera de lo deseado para dar al acto una aparente protección.
LEY DE EVASIÓN O LEY DEFRAUDADA, la norma que mediante la variación de las formas, se pretende obviar, evadir, eludir.
Lo que el sujeto busca lograr mediante el fraude a la ley, es la consecución de un resultado prohibido a través de un “acto medio”. Es decir, que el resultado indebido será la consecuencia del uso de una combinación de actos lícitos pero que en su conjunto y en su finalidad cumple una función ilícita.
Nuestro ordenamiento civil, ha previsto de modo inequívoco en el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, una seria y definitiva prohibición al resultado indeseable que se persigue mediante el uso de actos medios.[3] [4], a los que sanciona con NULIDAD ABSOLUTA.
El fraude a la ley, es conocido en otras legislaciones como la Alemana y la española, como una “circunvolución de la ley” y es explicada por Luis Diez Picazo y Ponce de León en su obra El abuso del Derecho y el fraude de la ley en el nuevo Título Preliminar del Código Civil, que es referido bibliográficamente por el Dr. Aníbal Torres Vásquez en su obra Acto Jurídico página 686. [5]
Luis Diez Picazo nos refiere que el fraude a la ley, es el uso de un medio indirecto para eludir la aplicación de la norma, buscando el amparo en otra ley, que solo brinda protección aparente al acto realizado.
Para eludir la Ley Defraudada, se busca indirectamente la protección de la Ley de Cobertura.
Para el fraude a la ley existen ejemplos diversos, pero es de mi interés compartir con la clase, el ejemplo del contrato de compra venta con pacto de retroventa.
Esta figura es de uso perverso tanto por parte del deudor como del acreedor.
Veamos:
Si una persona requiere la obtención de un mutuo, pero carece de prestigio crediticio, buscará un prestamista. Si se pacta el préstamo y se constituye garantía hipotecaria no habría problema. Pero si el acreedor no es un prestamista, el deudor lo convence de celebrar un contrato de compra venta con pacto de retroventa, en él, se establece el monto del crédito, se suman los intereses calculados al plazo de retroventa. De esta manera, el acreedor otorga el préstamo, el deudor obtiene el dinero, pero bajo la forma de otra norma que difiere del mutuo y sus consecuencias, asegurando al acreedor la garantía de pago mediante medios inmediatos y sin necesidad de declaraciones previas. Si el deudor no ejecuta su derecho de recompra, el acreedor se hará del derecho de dominio sin ningún trámite judicial previo. Pero es de advertir que la figura legal, si bien lícita, no era la intención de las partes, por lo que se ha buscado el amparo de otra norma que no responde al espíritu del acto para lograr mejores resultados. [6]
Este ejemplo me causa una visión bidimensional.
Acá existe un acto medio de fraude aprovechado por ambas partes, quien podría pedir la revocatoria del mismo, si ambos se benefician con sus consecuencias?
Por otro lado, ¿el acto es revocable o es nulo?
Si el acto medio causa perjuicio en el derecho de cobro del acreedor, previsto en el Artículo 195 del Código Civil, estaríamos frente a un acto revocable e ineficaz.
Si el acto medio está infectado de vicios de la voluntad, previstos en el Artículo 221 y 222 del Código Civil, estaríamos frente a un acto anulable que ha generado efectos jurídicos válidos y que va a requerir de una declaración judicial de nulidad.
Pero si el acto medio es contrario a la ley y a las buenas costumbres previstas en el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, entonces estamos frente a un acto absolutamente nulo e inválido, conforme a lo previsto en el Artículo 219 del Código Civil. Porque como sostiene Manuel Albalejo[7] la ley no puede permanecer impasible y estática frente a su propio quebrantamiento, porque sería contradictorio sostener que la ley prohíbe un fin pero a la vez permite obtenerlo.
Precisamente a este respecto, el Artículo 6.4 del Título Preliminar del Código Civil Español señala: “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir” referido por el Dr. Torres Vásquez, Aníbal en El Acto Jurídico.
FRAUDE A LOS ACREEDORES
El Código Civil Peruano ha previsto el fraude a los acreedores en lo dispuesto por el Artículo 195 cuando sostiene que el deudor incurre en fraude si realiza actos de disposición de su “patrimonio” a niveles de insolvencia que van a determinar su incapacidad de pago, perjudicando el derecho de cobro del acreedor.
No se trata de simulación de los actos, se trata de efectivas formas de disposición de bienes que afectan directamente el patrimonio.
PATRIMONIO
Antes de continuar con el tema, es importante resaltar el concepto de “patrimonio” que es obviado y desatendido por los jueces que no terminan de entender que patrimonio es la resultante de relacionar el activo con el pasivo. Los jueces tienen una mirada robótica sobre el activo, al cual confunden con patrimonio.
No existe fraude si el deudor hace disposición de bienes pero cuenta con un respaldo patrimonial respeto del cual el acreedor puede obtener la satisfacción de su crédito.
Es pues, el Patrimonio una garantía patrimonial genérica y común para los acreedores.
En las diversas legislaciones, se ha clasificado a los Acreedores de la siguiente manera:
- Acreedor Quirografario, es el acreedor común que no cuenta con ninguna forma de garantía que respalde su acreencia. El Código Civil argentino por ejemplo, en su Artículo 961 hace mención al acreedor quirografario otorgándole derecho de revocación cuando señala “El acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos” [8]
- Acreedor Garantizado, es el acreedor respeto del cual el deudor ha constituido una garantía de naturaleza real sea mobiliaria o hipotecaria que respalda el cumplimiento y satisfacción de su acreencia.
- Acreedor Privilegiado, es aquél a quien la ley le concede el beneficio del derecho preferente de pago. En este caso, para la ley peruana, existe una previsión respecto del orden de prioridades para la satisfacción del crédito. Este caso podría muchas veces ser usado como fraude de la ley. Por ejemplo cuando se trata de deudas garantizadas o deudas fiscales. Los deudores crean una ficción de orden laboral, para generar derechos sociales y al amparo de la norma de cobertura (norma de preferencia) evitar la aplicación de la norma defraudada (norma de prelación)
EL FRAUDE EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
El fraude del Acto Jurídico está previsto en el Artículo 195 del Código Civil y de la redacción de esta norma, encontramos conceptos, definiciones y condiciones que vamos a analizar.
...