ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Negocio Jurídico

Mery32117 de Mayo de 2014

10.023 Palabras (41 Páginas)515 Visitas

Página 1 de 41

1. Establezca diferencias entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios.

R/ Los hechos jurídicos solo se dividen en voluntarios e involuntarios. Los hechos jurídicos del hombre involuntarios son fruto de una actividad realizada sin la voluntad consciente. Tal acontece con los actos de los dementes y los infantes. Los hechos jurídicos del hombre voluntarios son aquellos que la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por el autor.

Los hechos voluntarios pueden tener consecuencias inmediatas, que suceden por una razón natural y lógica. Si una persona arroja al suelo una cosa frágil, lo normal es que se rompa. Esto le acarreará hacerse cargo de las consecuencias de su accionar.

Otras consecuencias son mediatas, pues requieren otro hecho que se sume al hecho primitivo para producir la consecuencia. Por ejemplo, una persona está obligada a cuidar una casa, y deja la ventana abierta para que se ventile mientras hace un mandado. En ese lapso, un ladrón ingresa al domicilio y comete un hurto. En este caso también deberá responder por su negligencia, según las circunstancias. Las consecuencias mediatas hay que evaluarlas en cada caso particular, observando si se tuvo en cuenta el deber de prudencia. Es imaginable que si en el caso planteado uno deja la ventana abierta en forma considerable, es probable que alguien pueda por allí ingresar, pero no sería tan evidente si uno la deja abierta unos pocos centímetros y valiéndose de esta pequeña abertura, el delincuente utiliza algún elemento para forzar la entrada. En este caso no generaría responsabilidad al cuidador. Las consecuencias casuales o remotas no son imputables. Por ejemplo si me dejan una mascota a mi cuidado, y se muere por una enfermedad natural, contraída por haberla llevado al parque con todos los cuidados del caso.

2. Defina qué es negocio jurídico.

R/ El negocio jurídico es la manifestación de voluntad que tiende a producir efectos jurídicos consistentes en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Con él se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre van a producir. Es una figura jurídica que trata de englobar los contratos, testamentos y análogos, como las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc.

3. Clasificación de los actos jurídicos y establezca diferencias con hechos jurídicos.

a. Actos lícitos e ilícitos: El primero está ligado al derecho objetivo, es decir se realiza un acto y este atribuye efectos y los actos ilícitos son contrarios al derecho objetivo, es decir está prohibido en el sistema jurídico y ante la realización de ese hecho hay efectos jurídicos.

b. Actos libres y actos debidos: los actos libres no son obligación para ninguna persona, es decir son dispositivos y los actos debidos son el cumplimiento de un deber jurídico exigido, ejemplo el pago de una cuota alimentaria

c. Actos jurídicos en sentido escrito y declaraciones de voluntad: El acto jurídico de forma escrito es el que enmarcado en una conducta humana genera efectos jurídicos ex lege, atribuidos por el derecho, inmediatamente por el derecho, teniendo en cuenta solo el acto más no la intención. Por su parte la declaración de voluntad consiste en la manifestación exteriorizada de un querer que es por el cual se produce el efecto jurídico ex voluntate.

d. Acto jurídico transitivo e intransitivo: el acto jurídico transitivo es aquel que se resuelve dentro de una relación jurídica activa, es decir el poder y los intransitivos complementa al primero pero es una relación jurídica pasiva y es allí donde encontramos los actos necesarios, los debidos y los ilícitos.

-La diferencia entre actos jurídicos y hechos jurídicos, es que los actos se realizan con el objetivo de producir efectos en el derecho, en cambio los hechos jurídicos son realizados por el sujeto sin intención alguna y de ahí se desprende una consecuencia jurídica.

4. Cuál es el núcleo principal de un negocio jurídico.

El núcleo principal del negocio jurídico son las declaraciones de voluntad o específicamente las declaraciones de voluntad de los particulares, ya que por medio de la voluntad y el consentimiento de alguien se pueden hacer valer sus derechos y satisfacer los intereses que se tengan, con el objetivo de crear, modificar o extinguir una situación jurídica.

La declaración de voluntad la encontramos en los artículos 1502 y 1517 del código civil

5. Explique voluntad expresa y voluntad tácita.

Voluntad expresa: mediante lenguaje verbal o escrito, o ya sea por medio de signos inequívocos o por conducta expresiva.

Voluntad tacita: Es decir se infiere de hechos concluyentes “facta concludentia”, ejemplo: art 999 del C.C

. 6. Desarrolle las clases de negocio jurídico.

Desde el punto de vista formal, hablaremos de:

Negocios Solemnes: Los “negocios jurídicos” son solemnes cuando para su perfeccionamiento debe ocurrir el cumplimiento ciertos requisitos y de ciertas formalidades, sin cuya observancia el acto pretendido carecerá de validez. Estos a su vez se subdividen en públicos y privados según exijan la intervención o no de un funcionario para otorgar su autenticidad.

Negocios No Solemnes: Al contrario de los solemnes, en estos sólo basta la manifestación de la simple voluntad de las partes para que el acto produzca sus efectos.

Por lo que se refiere a la causa del negocio jurídico, entendida ésta como el fin o función económico-social pretendida por las partes, los negocios se clasifican:

Negocios jurídicos causales, aquellos en los que el ordenamiento jurídico concede tal importancia a la causa que, de no existir ésta o ser ilícita, el negocio jurídico es nulo (la compraventa es inseparable de su causa, es decir, el cambio de cosa por precio)

Negocios jurídicos abstractos, en los que no es que no exista causa, sino que el ordenamiento jurídico no exige el conocimiento de la causa para reconocer su validez, de manera que el negocio surte efecto con independencia de aquélla (en la stipulatio se hace una promesa, pero no se indica el fin de la misma)

Atendiendo al objeto del negocio jurídico, se clasifican en:

Negocios jurídicos patrimoniales, tienen una finalidad económica o pecuniaria.

Negocios jurídicos relativos al Derecho de personas como la adopción.

Negocios relativos al Derecho sucesorio, tal como lo es el testamento

Teniendo en cuenta el número de declaraciones de voluntad que median en el negocio jurídico, los clasificamos en:

Unilateral: Es el que resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos para quien la emita, independientemente de la voluntad de otros sujetos, y aún en contra de la voluntad de estos. El ejemplo por excelencia de este “negocio jurídico” lo encontramos en el testamento.

Ahora bien, es conveniente destacar que no toda declaración de voluntad constituye necesariamente un “negocio jurídico”, porque existen situaciones en que la declaración unilateral de voluntad no produce por si sola efectos jurídicos, sino que para ello es necesario la acción voluntaria del otro sujeto de derecho, para que unida a la primera conformen el “negocio jurídico”. Como ejemplo de esta circunstancia tenemos la oferta simple de contratar, donde es necesaria la aceptación del otro sujeto para que se perfeccione al acto jurídico.

A su vez los negocios jurídicos unilaterales se han dividido en Recepticios y No Recepticios.

Recepticios: Es la figura de “negocio jurídico” dirigida a un determinado destinatario y solo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario; por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber ocurrido el reconocimiento.

No Recepticios: Es el “negocio jurídico” que se caracteriza por no estar dirigido a una determinada persona pero produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna.

Bilateral: Son aquellos “negocios jurídicos” que están conformados por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas, producen efectos para todas las partes. Como ejemplo de este tenemos a los contratos y entre ellos el matrimonio, ya que los contrayentes asumen por voluntad propia este compromiso y sus efectos jurídicos recaen por igual sobre ellos una vez realizado en acto que los convierte en cónyuges.

En este punto es importante señalar que los negocios jurídicos bilaterales están consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, donde el artículo 1.133 del Código Civil (C.C.) señala:

“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”

Por su parte el artículo 1.134 C.C. desarrolla el concepto de unilateralidad y bilateralidad del contrato como se señala:

“El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente”.

Por otra parte y ahondando un poco más en la importancia de la bilateralidad en cuanto a los negocios jurídicos se refiere, la doctrina moderna distingue entre los negocios bilaterales los sinalagmáticos perfectos y los imperfectos.

Cabanellas[2]en su obra define el término sinalagmático como sinónimo de bilateralidad en la contratación dentro del tecnicismo jurídico. Los sinalagmáticos perfectos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (62 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com