EL PROCESO
eduard95064 de Junio de 2013
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Proceso
El proceso jurisdiccional
Los presupuestos procesales
Enumeración
Es técnicamente el conjunto de actos predispuestos, en orden al procedimiento, destinados a una sentencia final con autoridad de cosa juzgada.
Son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica.
La enumeración es taxativa, aun cuando puede no ser completa, pues otras leyes pueden introducir medios probatorios análogos. No se cree que la limitación pueda cercenar limitaciones probatorias de los de la eventualidad de demandar se encuentren con riesgos de perder probanzas.
La competencia.
La capacidad.
La demanda o querella precisa.
Los principios procesales
De la preclusión
De la eventualidad
De economía procesal
De la lealtad y probabilidad
Se basa en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.
Guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro.
Es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.
Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.
Ministerio Público:
El Ministerio Público, es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Como antecedente puedo comentar que el Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.
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