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ELEMENTOS DEL MANDATO


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Tesis  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  458 Visitas

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Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTUDIOS JURIDICOS VII SEMESTRE

REDACCION INSTRUMENTAL Y DOCUMENTAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTUDIOS JURIDICOS VII SEMESTRE

REDACCION INSTRUMENTAL Y DOCUMENTAL

REALIZADO POR:

INDICE

1. CONCEPTOS:

1.1 MANDATO

1.2 PODER

1.2.1 TIPOS O CLASES DE PODER

2. ELEMENTOS DEL MANDATO

3. REVOCACION DEL PODER

4. OTORGAMIENTOS DEL PODER Y MANDATO, PROTOCOLIZACION

5. MODELOS DE PODER Y REDACCION

1. CONCEPTOS

1.1 MANDATO

El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por lo cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización de una gestión, tal como lo explica nuestro Código Civil en su artículo 1.684.

Sujetos En El Contrato De Mandato

• Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

• Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.

1.2 PODER

En primer lugar, se entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado. "Es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actué en su nombre, es decir, en su representación. Es una de las formas de representación puede tener como fuente la ley o voluntad del sujeto dominus, mediante un acto unilateral.

Una segunda acepción se refiere al acto por el cual una persona queda facultada por otra para actuar en su nombre y representación, o sea, al acontecimiento espacio-temporal de facultamiento.

Finalmente la palabra poder, se refiere a la institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.

Después de analizar los conceptos puedo decir que en el PODER una persona confiere la representación voluntaria a otra persona para que realice determinados actos en su nombre, mientras que en el MANDATO es un contrato acuerdo de voluntades para crear o trasferir derechos y obligaciones relacionados con la ejecución de actos jurídicos que se obliga a ejecutar el mandatario por cuenta de su mandante.

1.2.1 TIPOS DE PODER

Poder General

Cómo su nombre lo indica, el poder que se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. Éste tipo de poder, es muy común cuando el otorgante por ejemplo, no está en el país, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.

Por lo anterior y por ser un poder amplio (General), el otorgante debe otorgarlo mediante Escritura Pública.

Poder Especial

A diferencia del Poder General, en el Poder Especial, es muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo podrá ser para un tema específico y dirigido directamente ante el ente a quien el apoderado hará las gestiones.

Ejemplos: El que le otorgamos al abogado, para que nos defienda en un proceso específico “…proceso por alimentos que se adelanta en mi contra en el tribunal de Familia….”

Cómo se observa, el poder es para algo muy específico (único asunto), de tal manera que el otorgante lo puede hacer mediante un simple memorial (Una hoja), donde basta la simple firma y su huella (caso de las asambleas) o en algunos casos, simplemente hacerle presentación personal del documento ante Notario (Popularmente llamado “Autenticación de Firma”)

2. ELEMENTOS DEL MANDATOe

Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:

a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.

• Consentimiento del mandante; El mandante puede expresar su voluntad en forma expresa o tácita, porque así lo preceptúa el artículo 1685 del Código Civil

• Consentimiento del mandatario: El consentimiento del mandatario está revestido bajo la forma de aceptación, tácita. La aceptación tácita se aprecia cuando hay acto en ejecución del mandato

b) Capacidad.

• Capacidad del mandante: Por constituir el mandato gestión o gestiones que van a comprometer la órbita patrimonial del mandante, es obvio que se requiera la capacidad legal y plena de este.

• Capacidad del mandatario: Artículo 1690 C.C., Si el mandato ha sido

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