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Elementos del mandato


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  886 Visitas

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La carta poder puede ser limitada o general, dependiendo de los deseos del interesado.

Mandato:

Es un contrato por el cual una persona mandante confía la gestión de uno o más negocios a otra mandatario, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. El mandato se caracteriza por lo siguiente: Puede ser oneroso o gratuito, es un contrato nominado, es un contrato principal, debe ser consensual debido a su naturaleza jurídica.

Elementos del mandato:

Mandante: Comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

Mandatario: Procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.

Se observan dentro de la relación de mandante y mandatario los siguientes elementos:

• Por cuenta y riesgo de la primera:

Que sea por riesgo y cuenta del mandante, significa que será siempre el mandante el que se aprovechará de los beneficios y soportará las pérdidas, como si el negocio lo hubiese realizado personalmente, por sí mismo.

• Confianza en la gestión de los negocios:

Aquí interviene un elemento subjetivo del mandante; la confianza que se imprime al mandatario. De aquí se desprenden algunas

Características más o menos frecuentes en este tipo de contratos que son “intuito persona”: las obligaciones del mandatario no se transmiten, por muerte del mandatario se pone fin al contrato de mandato, normalmente existe la facultad del mandante de revocar el mandato, el error en la persona es causal de nulidad de este contrato.

• La gestión de uno o más negocios:

El objeto del mandato, y que lo diferencia de otros contratos como el arrendamiento de servicios, es que el encargo constituye en definitiva la ejecución de un acto jurídico, lo cual lo diferencia claramente del arrendamiento de servicios materiales e inmateriales. Sin embargo, la expresión “gestión de negocios” permite diversas acepciones. Una, la más amplia, entender que implica la ejecución de actos de cualquier naturaleza, sean jurídicos o materiales.

Tipos de Poder:

El tipo de poder que creado dependerá de sus necesidades, si simplemente se necesita un poder para una o dos transacciones, tales como cuando en el cierre de una venta de propiedades y no se puede estar presentes para firmar los documentos de cierre, entonces el poder será con esa exclusividad.

• Simple:

Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.

• General o especial:

Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario en nombre propio o por cuenta ajena atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante con representación o sin representación: atendiendo a sus efectos, puede haber. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.

Poder de duración limitada.

Esto permite al agente para manejar sus asuntos jurídicos, mientras usted se encuentre de viaje, pero sólo es válido para la transacción que se indica en el poder y por el periodo estipulado.

El tipo más común de poder es un poder duradero:

Este documento entra en vigor inmediatamente después de ser firmado y le da al agente la capacidad de hacer decisiones financieras y jurídicas en nombre del principal hasta su muerte o hasta que el documento sea revocado. Esto a menudo se utiliza para aquellos que están en situaciones en las que ya no pueden actuar por su cuenta, como los que padecen problemas físicos o enfermedades mentales.

Un poder condicionado

Se establecen antes de que sea necesario. Sólo entra en vigencia al momento de suceder un acontecimiento determinado. Por ejemplo, un poder condicionado, prepararse de tal forma, que el agente tomará la representación del principal, únicamente si este se vuelve incapaz de representarse a si mismo. Este es el tipo más común con el que las personas adultas trabajan, ya que son elaborados mientras aun son capaces de tomar sus propias decisiones pero se preparan para cuando ya no lo sean.

Poder médico:

Documento legal que le da al agente la capacidad de tomar decisiones médicas cuando la principal se encuentre incapacitado. Estos pueden ser estructurados de modo que los aspectos específicos de la atención médica, tales como tubos de alimentación, pueden ser o no retirados por decisión del agente. Este es el tipo de poder que entra en juego cuando el principal se encuentra en un coma y la decisión que se debe tomar es, si el principal debe seguir vivo o no.

Revocatoria:

El poder es un acto personal, basado en la confianza que merece la persona designada, y como tal acto personal puede dejarse sin efecto en cualquier momento, por eso es posible la revocación del poder en cualquier estado del procedimiento, la revocación puede ser total o parcial, es parcial cuando se decide retirar al Procurador alguna de las facultades conferidas, la revocación también puede ser expresa compareciendo ante el Notario o Secretario Judicial para hacerla o tácita mediante la designación de un Procurador distinto.

Otorgamiento:

Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina:

Apoderamiento apud acta.

Debe saber que el Secretario Judicial es el encargado de dar fe de los actos judiciales, de tal manera que si no se realizan en su presencia o con su autorización, esos actos pueden ser nulos de pleno derecho.

Mediante el otorgamiento del poder general se faculta al Procurador para realizar válidamente en nombre del poderdante todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.

Estas facultades pueden ser:

• La presentación de demanda y contestación.

• La petición de medidas cautelares.

• El planteamiento de cuestiones de competencia y prejudiciales.

• El planteamiento de conflictos de jurisdicción y competencia.

• La petición de acumulación de acciones y procesos.

• La petición de suspensión del juicio.

• La reconvención y contestación a la reconvención.

• La proposición de pruebas.

• La tacha de testigos.

• La intervención en la práctica de las pruebas.

• Las alegaciones sobre el resultado de las pruebas.

• La petición de celebración de vistas y comparecencias.

• La petición de notificación de sentencia a quien esté declarado en rebeldía.

• El anuncio y la interposición de toda clase de recursos contra las resoluciones judiciales, interviniendo en cualquiera de sus instancias, si el Procurador estuviera habilitado para ello.

• La impugnación u oposición a los recursos interpuestos por cualquiera de las partes litigantes.

• La recusación de jueces, fiscales, secretarios judiciales, oficiales, auxiliares, agentes y peritos.

• La petición de tasaciones de costas y su impugnación.

• La petición de liquidaciones de daños y perjuicios.

• El planteamiento de cualquier tipo de cuestión incidental que surja a lo largo de la tramitación.

• La petición de ejecución provisional de sentencias y resoluciones que le sean favorables.

• La petición de ejecución de sentencias y resoluciones firmes, de embargo de bienes, de su anotación en los registros y de su prórroga.

• La oposición a la ejecución.

• La designación de bienes y derechos para su embargo.

• La petición de remoción y la designación de depositario de bienes embargados.

• La petición de reducción del embargo.

• La petición de cancelación de los embargos practicados.

• La expedición de mandamientos de certificación de cargas y dominio.

• La solicitud de requerimiento al deudor a fin de que aporte los títulos de los bienes embargados.

• La petición de nombramiento de perito para el avalúo de bienes embargados.

• La petición de liquidación de cargas de los bienes embargados y su impugnación.

• La solicitud de subasta de bienes y derechos.

• La intervención en las subastas y petición de adjudicación de bienes embargados a favor de su poderdante.

• La cesión a un tercero del remate sobre bienes subastados o adjudicados a su poderdante.

• La petición de entrega de posesión de bienes a su poderdante, con lanzamiento de sus ocupantes si los bienes fueran inmuebles.

• La solicitud de entrega de exhortos, oficios y mandamientos para su cumplimiento, en relación con el procedimiento.

• La petición de entrega a su poderdante de cantidades ingresadas en la cuenta del Juzgado.

• La petición de copias y testimonio de las actuaciones.

• La petición de desglose de documentos.

• Y demás actos de mero trámite.

La ley le permite excluir del poder general alguna de estas actuaciones, debiendo, en ese caso, otorgar poder especial para cada una de ellas.

Redacción y Análisis de los Justificativos:

Justificación para perpetua memoria

"Perpetuam Rei Memoriam", o simplemente "Ad Perpetuam", las informaciones de Testigos, o inspecciones, instruidas Judicialmente, para hacer constar algún hecho que interese a las personas que las promueven como puede observarse, tal justificación ante Litem, tiene como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, y es una justificación que se evacua en defecto de existir algún otro medio de prueba conducente y Judicial para obtener el objeto o argumento probatorio.

En cuanto al contenido del justificativo debemos señalar que el mismo debe probar parcialmente, porque es inaudita parte, lo que quiere decir, que solamente está presente quién esta interesado en que se efectúe y por ende no existe contradicción a la prueba y por consiguiente no es plena prueba, el Justificativo debe convencer parcialmente al Juez que de verdad existe el temor fundado de que pueda desaparecer el medio probatorio, puesto que el Justificativo es un indicio.

Tipos de Justificativos:

• Justificativo de no poseer vivienda

• Justificativo de concubinato

• Justificativo de soltería

• Justificativo de soltería para extranjero en Venezuela

• Justificativo de soltería para contraer matrimonio

• Justificativo para acompañar a la solicitud de declaración de pobreza

• Justificativo para la admisión de Inscripción de una Partida de Matrimonio

• Justificativo para obtención de Nacionalidad Venezolana

• Justificativo para obtener título supletorio por prescripción

• Justificativo para preparar interdicto de despojo

• Justificativo para Presentarlo como prueba en un Divorcio

• Justificativo para probar la Propiedad de un Vehículo

Importancia o utilidad Jurídica:

El ordenamiento jurídico en su Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas ha demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado por lo tanto en acuerdo con nuestro Código Procesal, la importancia del objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden ha demostrar hechos propios del solicitante, no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que choquen contra la moral, las buenas costumbres, o el orden público, ratifica lo dicho el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, al facultar al Juez, ha decretar, mientras no haya oposición, las peticiones encaminadas a que se declaren tales justificaciones bastantes para Asegurar la posesión o Algún Derecho.

Redacción de los Justificativos:

En derecho la redacción de los Justificativos puede consistir, en la descripción del hecho que debe de servir de sustento a la calificación, es decir, cuando se aplica una norma jurídica debe tener correlación con la individualización del suceso histórico que esa norma hipotiza, de lo contrario pudiera darse la inadmisibilidad del justificativo; el justificativo no debe carecer de motivación en los hechos, al contrario debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas; en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho.

Conclusión

La delegación de funciones y atribuciones a un profesional del derecho es parte del ejercicio que este desempeña, no obstante es notorio que estas atribuciones se constituyen en una responsabilidad que le hace característico su desarrollo en el medio, ya que en nombre propio actúa a favor de los intereses de otro particular y que a la medida de una buena aplicación de las herramientas obtendrá el resultado que su representado espera.

Aunados a estas funciones el jurista posee recursos que se estudiaron en este tema que son utilizados de forma supletoria, afirmativa o negativamente justificando con los propósitos de complementar la defensa del representado, estos son de mucha utilidad e importancia ante el esclarecimiento de hechos comprobables, y que pueden llegar a ser bastante satisfactorios dentro de su respectiva modalidad condicionada, que no son exclusivamente para una defensa controvertida sino que son de extensibles variantes dentro de la conducta civil.

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