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ENFERMEDADES INCULPABLES


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  122 Visitas

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ENFERMEDADES INCULPABLES

Las enfermedades y los accidentes inculpables son toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio. La afección que padezca el trabajador y lo imposibilite de trabajar y que su origen no tenga ninguna relación con el trabajo, se relaciona con el riesgo de vida.

No deben confundirse con las enfermedades y accidentes vinculados con el trabajo.

La LCT establece la obligación del empleador de pagar al empleado la remuneración que no puede ser inferior a lo que venía ganando, durante el tiempo en que el trabajador no pueda concurrir a trabajar por padecer un accidente o enfermedad inculpable, hasta un plazo máximo que varía según la antigüedad y las cargas de familia. Va a percibir su remuneración durante 3 meses si su antigüedad es menor de 5 años, y 6 meses si es mayor a 5 años. Si el trabajador tuviera carga de familia los plazos se extenderán a 6 y 12 meses.

Para que sea aplicable el régimen:

  1. Que la enfermedad o accidente sea inculpable
  2. Que lo imposibilite de prestar tareas
  3. Que se manifieste durante la relación laboral

Los plazos de 3 a 12 meses no son por año sino por cada enfermedad.

Casos especiales: en el caso de los contratos por temporada, eventual y plazo fijo, el régimen fijado en la LCT es aplicable.

En el periodo de prueba el trabajador goza de la protección en materia de accidente o enfermedad inculpable.

Conservación del empleo: el periodo de conservación del puesto es un plazo de suspensión del contrato de trabajo en el cual, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo.

Concluidos los plazos de 3, 6 o 12 meses, comienza el plazo de reserva de puesto que dura 1 año pero sin el pago de remuneración por parte del empleador.

Reincorporación al trabajo:

Se pueden producir distintas alternativas sobre la salud del trabajador. La disminución de la capacidad laboral es definitiva cuando no es reversible. El empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador tareas acordes con su capacidad actual. La incapacidad puede ser temporaria o transitoria.

Incapacidad definitiva: el empleador deberá asignarle otras tareas que pueda realizar sin disminución de su remuneración. El contrato continua normalmente. Si no puede asignarle nuevas tareas porque no puede realizarlas el trabajador, el contrato se extingue y debe abonar una indemnización.

Si el empleador no le otorga tareas compatibles con su discapacidad pudiendo éste realizarlas, el contrato se extingue y debe pagarle una indemnización por antigüedad completa.

Incapacidad absoluta: se da cuando el trabajador no puede reincorporarse a su trabajo por padecer una incapacidad total. El empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245.

Si el empleador despide al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, todos los meses que falten para su vencimiento.

TRABAJO DE MUJERES

Queda prohibido el trabajo de mujeres durante 45 días antes del parto y 45 días después del parto. Se acumulara el descanso en caso de que trabaje hasta pocos días antes del parto y se le otorgaran después del mismo para completar los 90 días de licencia.

Para tener derecho a la licencia por maternidad la trabajadora debe tener una antigüedad mínima de 3 meses.

La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. Durante 90 días se le conservara el puesto  la trabajadora.

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