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ENSAYO MEDIO SEMESTRE DERECHO PENAL GENERAL


Enviado por   •  24 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  230 Visitas

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ENSAYO MEDIO SEMESTRE DERECHO PENAL GENERAL II

“Hemos visto que la teoría del delito es un sistema de filtros o compuertas inteligentes que sirven para contener las pulsiones del poder punitivo. El juego de las pulsiones de este y de las contra pulsiones del derecho penal determina una dialéctica, que se reitera en todos los niveles analíticos”. (Zaffaroni, 2006)

La Antijuricidad es otro de los elementos esenciales de la teoría del delito, donde la conducta además de ser típica debe ser también antijurídica, es decir, ir contra del orden jurídico. La Antijuricidad señala un carácter sobre todo objetivo. Ya que no le parecen de importancia los aspectos finalisticos de a conducta y emite un juicio, que dice que la acción es contraria al orden jurídico. A pesar de esta contemplación únicamente objetiva de la antijuricidad, se ha venido aceptando que esta, solo se integra con la apreciación de elementos subjetivos, estos elementos subjetivos, pertenecen más que todo a la noción general del “tipo”; la antijuricidad aparece en concreto cuando la conducta típica no encuentra justificación en la propia ley.

La tipicidad y la antijuricidad no pueden confundirse. Sabemos que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, pero puede darse una situación en la que, la conducta típica no sea antijurídica, esto se da cuando se presentan una de las “causas de justificación”, es decir situaciones en las que la afectación del bien jurídico se halla justificada por el propio ordenamiento jurídico. En este caso la acción, aunque sea típica ya no será contraria al derecho sino conforme a él. Es por eso que ahí podemos hablar más específicamente de una causa de justificación, ya que aunque el acto se acomode a la descripción de una conducta típica, esta ha quedado justificada, ya que se ha realizado conforme a lo que dice y manda la ley, lo cual veremos más específicamente en la continuación del ensayo.

CLASES DE ANTIJURICIDAD.

Dentro de la antijuricidad se han valorado dos tipos: la antijuricidad formal y la antijuricidad material. Esta distinción proviene de la disputa filosófica entorno a si el congresista puede valorar arbitrariamente las conductas o está sometido a restricciones derivadas de la naturaleza.

Antijuricidad formal: una conducta es formalmente antijurídica cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Es la violación de una norma mandada por el Estado. Por esto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un acto y la norma jurídica.

Antijuricidad material: una conducta es materialmente jurídica cuando, al haber quebrantado el ordenamiento jurídico, tiene un componente de daño social, es decir a puesto en peligro un bien jurídico protegido.

ELEMENTOS DE LA ANTIJURICIDAD.

Ocasionalmente se presentan casos específicos, que por las circunstancias justificadas en las que actúa el autor, y apreciando el valor de los bienes en pugna, se excluye de toda responsabilidad al agente. Estas son las causas de justificación que eliminan la antijuricidad y dejan aun existente a la tipicidad. Entre ellas señalamos la legítima defensa, estado de necesidad, ejecución de la ley, etc.

Con esta advertencia, podemos conceptuar a la antijuricidad, como toda conducta al orden jurídico penal. Ahora para juzgar a la conducta contraria al Derecho, se necesita la reunión de los siguientes elementos:

  1. Que la conducta sea típica, y
  2. Que no existan causas de justificación (aspecto negativo).

CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ANTIJURICIDAD.

“El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación que son las razones o circunstancias que el legislador considero para no hacer valida la antijuricidad de la conducta típica realizada al considerarla ilícita.” (Amuchategui, 2000)  

A antijuricidad es –como ya lo hemos dicho anteriormente varias veces- lo contrario al derecho, mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme al derecho, es decir las causas de justificación, estas causas eliminan lo antijurídico, de suerte que cuando hay alguna causa de justificación, desaparece lo antijurídico; en consecuencia, se anula el delito al considerar que la conducta es justificada por el propio derecho.

La razón de ser de las causas de justificación se encuentra en el carácter valorativo del Derecho Penal. Si el delito consiste en la afectación de un bien jurídicamente protegido, la causa de justificación nace cuando ese bien jurídico entra en choque con otro bien jurídico. En ese evento el Derecho, considerando que hay un interés dominante que debe sobresalir, deja de proteger a uno de tales bienes en protección del otro bien jurídico.

Las causas de justificación han sido estudiadas ampliamente por la doctrina y conocidas desde épocas muy antiguas. Tradicionalmente y de manera genérica, nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), como se observa en el Art. 30, nos dice que “Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal” (COIP, 2014)  Como pudimos darnos cuenta la legislación penal ecuatoriana contempla estas causas de justificación, la legitima defensa, el estado de necesidad y la actuación del cumplimiento de un deber, en este trabajo nos vamos a referir específicamente al estado de necesidad.

ESTADO DE NECESIDAD

“El estado de necesidad, según la definición de Franz Von Liszt, considerada técnicamente la más correcta, es una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro jurídicamente protegidos. Se caracteriza por la amenaza de un peligro real e inminente de bienes jurídicamente protegidos, pudiéndose originar directa e inmediatamente en un fenómeno natural, caso fortuito u fuerza mayor (temblor, tempestad, naufragio, incendio, etc.)” (Cortes, 1987 p.240). Para esto debemos marcar la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito. Un caso fortuito existe cuando el suceso no era previsible y por esta razón impide el cumplimiento de un deber, pero de haberse podido evitar se habría evitado; en el caso de fuerza mayor es un hecho que no se puede evitar ni tampoco se puede prevenir, más específicamente son eventos que se llevan a cabo por la naturaleza, pero tiene gran importancia en el Derecho al momento de establecer la responsabilidad por los daños.

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