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DERECHO PENAL GENERAL

esmelinguerResumen10 de Febrero de 2021

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DERECHO PENAL GENERAL

  • Teoría del Delito:

Art. 9 Cp: “Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad”.

Bajo el estudio lógico y ordenado de las categorías dogmaticas se elabora el conocimiento sistémico o racional de la teoría del delito:

  • CONDUCTA (Art. 9, 25 Cp.):

Funciones: la conducta permite establecer el tiempo y el lugar del delito o contravención, momento en el cual se realiza o deja de hacer la acción, determinando así múltiples elementos de atenuación, agravación y validez de la ley penal a aplicar.

  • Función base: a partir de ella se construye toda la sistemática del delito, sin acción o conducta no se legitima la imposición del derecho penal.
  • Función de clasificación: a través del concepto de conducta se agrupan las distintas formas o modalidades del comportamiento delictivo, ya que abarca la acción, omisión, conducta dolosa y culposa.
  • Función de conexión: las demás categorías dogmaticas están referidas a la conducta humana, enlazadas a ella.
  • Función limitadora: limita el ejercicio del derecho penal en el sentido de que, la imposición de la sanción, solo será legitima si, como mínimo, ha existido una conducta humana.

Conceptos: según los esquemas dogmaticos del delito de las escuelas alemanas.

  • Concepto Causal: (clásico alemán) modificación del mundo exterior, solo interesa el aspecto externo, voluntariedad + resultado + nexo causal. No contempla los delitos de mera conducta.
  • Concepto Social: (neoclásico alemán) conducta socialmente relevante, de importancia para el derecho penal, deja de lado la causalidad y opta por la interpretación (método neokantiano), solo da relevancia al aspecto externo.
  • Concepto Final: (ontológico – finalismo) realización de una actividad final, evalúa tanto aspectos internos como externos, la intención es evaluada en la acción, no en la culpabilidad, pero solo explica los delitos de comisión dolosa.
  • Concepto Personal: (funcionalismo moderado) la acción es la expresión de la personalidad, habrá accion en todo caso en el que el sujeto tuvo el control o dominio de la situación, y como consecuencia el resultado le es imputable como su centro anímico y espiritual (Roxin).
  • Concepto Negativo:(funcionalismo radical) recae sobre la evitabilidad, no evitar lo evitable según el rol social asignado a cada sujeto, construido a partir de la omision (G. Jakobs).

El código penal no acoge ninguno de los anteriores conceptos, de allí que lo verdaderamente importante no sea el aspecto positivo sino el negativo, es decir las causales de inacción.

Presupuestos: características. (1) Voluntad, (2) Comportamiento humano, (3) Exteriorización.

Causas de exclusión de la conducta:causales de inacción, Art. 32 Cp.

  • Hechos causados por animales: no constituyen acción, a no ser que sean utilizados por el sujeto activo como instrumento para cometer un delito.
  • Actos de personas jurídicas o entes colectivos: las personas jurídicas no delinquen, aunque sus administradores y representantes legales si tienen responsabilidad penal.
  • Actitudes, pensamientos, intenciones internas:“cognitationis poenam nemo partitur”, solo podrán ser punibles los actos internos, el pensamiento no delinque.
  • Eventos de fuerza irresistible: fenómenos naturales o actividad de otra persona, fuerza física irresistible (vis absoluta) Art. 32 Cp. N° 1.
  • Movimientos o actos reflejos: pese a presentarse una situación de conciencia, no hay un control del sistema nervioso central (picadura de un insecto mientras se conduce un vehiculo), estos actos no pueden confundirse con las acciones automatizadas, donde si hay conducta, aunque pueden ser eximentes de culpabilidad (tratar de ahuyentar un insecto mientras se conduce un vehículo). Los dos supuestos anteriores son diferentes a los actos impulsivos o reacciones explosivas que, como acciones primitivas, pueden eximir la culpabilidad al ser un trastorno mental transitorio.
  • Estados de plena inconsciencia: completa ausencia de las funciones mentales del hombre, profundos daños mentales a causa de narcosis, delirio profundo febril, sueño, hipnosis, sonambulismo, embriaguez; diferentes al trastorno mental permanente o transitorio (referido en la culpabilidad).
  • Caso fortuito: acaecimientos en los que no influye la voluntad de la persona, actuar no previsto o inevitable (previsto) en condiciones normales, los resultados no son consecuencia culposa o dolosa de su actuar. Art. 32 Cp. N° 1.
  • TIPICIDAD (Art. 10 Cp.):

Los conceptos de tipicidad, juicio de tipicidad y tipo penal, aunque relacionados, no significan lo mismo:

  • Tipo penal: norma penal que describe y define los elementos que conforman la conducta punible.
  • Juicio de tipicidad: proceso hermenéutico que realiza el intérprete jurídico para efectos de establecer en un caso de la vida real si la conducta sometida a su consideración se acomoda al tipo penal.
  • Tipicidad: conclusión de carácter afirmativo al proceso de indagación anteriormente mencionado.
  • Atipicidad: conclusión de carácter negativo al proceso del juicio de tipicidad, faltando dolo o culpa o no encajando en la descripción típica.

Conceptos: según los esquemas dogmaticos del delito de las escuelas alemanas.

  • Concepto Objetivo: (clásico alemán) solo tiene elementos descriptivos de la conducta externa, no importa el aspecto interno.
  • Concepto de Tipo Injusto: (neoclásico alemán) el tipo penal es la esencia misma de la antijuridicidad, ambos son un solo elemento, típico = antijurídico (ratio essendi), a no ser que se cumpla con las causales de justificación que excluyen la antijuridicidad.
  • Concepto de Injusto Personal: (ontológico – finalismo) siempre, todo tipo penal se compone de elementos objetivos y subjetivos (culpa o dolo), es un tipo penal complejo o compuesto, a consecuencia de que la conducta final también sea compleja o compuesta.
  • Concepto de Tipo Legal: (funcionalismo moderado) busca garantizar el principio de legalidad (debe ser una norma escrita expedida por el legislador) y adicionalmente cumple con la función de atribuir un resultado a la conducta mediante las reglas de la imputación objetiva. Armoniza dogmática y política criminal.
  • Concepto instrumental: (funcionalismo radical) los tipos penales seleccionan las conductas que le interesan al derecho penal para efectos de su sanción, como cumplimiento de un rol social, aplicando en cierto modo las reglas de la imputación objetiva.

Funciones:

Función de garantía: de forma previa permite conocer a los destinatarios las conductas consideradas como merecedoras de sanción penal, principio de legalidad.

Función de motivación: la norma penal, a través de la amenaza de la sanción, procura persuadir a los destinatarios de la norma para que obren conforme a derecho y orienten su conducta conforme a la norma.

Función de protección de bienes jurídicos: toda norma penal debe proteger algún bien jurídico.

Función de clasificación: clasifica diferentes estructuras típicas bajo los postulados del “tipo penal complejo” del finalismo: (1) delitos de comisión dolosa, (2) delitos de comisión culposa, (3) delitos de omisión dolosa, (4) delitos de omisión culposa, (5) estructuras típicas complejas o delitos preterintencionales.

  • Delitos de comisión dolosa (Art. 22 Cp.):

TIPO PENAL OBJETIVO:

  1. Sujeto Activo: quien realiza o deja de realizar la conducta, persona natural, singular, plural o calificada.
  2. Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico protegido por la norma. Diferente a “victima” y “perjudicado”, aunque estas categorías pueden concurrir en la misma persona son distintas: víctima es sobre quien recae la conducta delictiva; sujeto pasivo es el titular del derecho, quien, para efectos procesales, debe interponer la querella; perjudicado es quien, a causa de la conducta delictiva, sufre un perjuicio moral o material.
  3. Verbo Rector: es, tal vez, el más importante elemento del tipo objetivo, elemento nuclear y neurálgico del mismo; es la descripción de la conducta objeto de prohibición penal, que se realiza por intermedio de conjugaciones de carácter verbal.
  4. Objeto:Jurídico: interés protegido por la respectiva norma penal; Material: persona o cosa sobre la cual recae el comportamiento delictivo.
  5. Nexo Causal: requisito a través del cual se procura establecer una relación de atribución entre la conducta y el resultado físico o natural.

Teorías del Nexo Causal:

  • La equivalencia de las condiciones: todo factor que de una u otra forma halla incidido en la producción del resultado, deberá ser considerado como causa de este último, pues todas las condiciones tienen el mismo valor (conditio sine qua non).

La causa de la causa es causante del mal causado, en esta teoría se acude a los juicios hipotéticos para establecer cuando una condición ha influido en los hechos, por medio de una supresión mental por parte del operador jurídico para establecer si faltando esa condición se hubiera producido o no el mismo resultado.

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