ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO AUDIENCIA DE PRUEBAS
pili70180Informe21 de Julio de 2017
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
AUDIENCIA DE PRUEBAS
AUTOR
PILAR CASTILLO VARGAS
PROFESOR
LUIS LEONIDAS CASTRO ROLDÁN[pic 3]
IX CICLO
LIMA _ 2017-1
INDICE
Introducción
1.Generalidades ………………………………………………………………… 4
2.Acepciones de la prueba ……………………………………………………... 5
3.Medios probatorios típicos y atípicos ………………………………………….6
3.1 Medios típicos (Art. 192 CPC) ……………………………………………6
3.2 Medios atípicos (Art. 193 CPC) …………………………………………..8
4. Audiencia de pruebas …………………………………………………………8
4.1 Dirección …………………………….……………………………………8
4.2 Citación y concurrencia personal de los convocados …………………......9
4.3 Acta de la audiencia …………………………………………………….....9
4.4 Actuación fuera del local del juzgado …………………………………….10
4.5 Unidad de la audiencia …………………………………………………....10
4.6 Actuación de las pruebas ………………………………………………….11
4.7 Confrontación ……………………………………………………………..12
4.8 Intervención de los abogados …………………………………………….12
4.9 Conclusión de la audiencia ………………………………………………12
4.10 Alegatos ………………………………………………………………...12
5. Comentario Final ……………………………………………………………..12
6. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
A modo introductorio es preciso citar una frase proveniente del latín: “Da mihi factum, dabo tibi ius” (Dame los hechos y te daré el derecho)
La prueba es básicamente la demostración de un hecho, ya sea para demostrar su existencia o inexistencia. En los procesos civiles las partes tienen la oportunidad de presentar las pruebas que crean convenientes para defender su pretensión, el juez entonces tendrá que evaluar su admisibilidad, para luego poder citar a la Audiencia de pruebas, tema que será materia de exposición en este trabajo.
Lo que se hará en esta monografía entonces será estudiar en forma más detallada cada uno de los procedimientos que sigue la audiencia de pruebas.
La audiencia de pruebas en el proceso civil peruano se ha venido desarrollando en orden al código procesal civil de 1984, entonces pues es fundamental para los estudiantes de la ciencia del Derecho saber del desarrollo y características de cada una de las etapas de esta audiencia.
A continuación, se presentarán generalidades y acepciones en torno a la prueba para luego pasar a estudiar meramente El Procedimiento Probatorio.
Actore non probante, reus absolvitur. (Si el actor no prueba, el reo es absuelto)
1.- GENERALIDADES
En los procesos los litigantes, recurren a pruebas de distinto tipo para probar sus pretensiones, el juez luego de evaluarlas toma certeza de la realidad de los hechos.
Pero el fin objetivo de presentar pruebas ante el juez es conseguir que se aplique el derecho a los hechos presentados, así como diría el profesor Jorge Carrión Lugo [1]"Es que todo derecho nace, se transforma y se extingue como efecto del hecho"
Efectivamente, el derecho va ser utilizado de manera eficaz siempre y cuando los hechos presentados sean contundentes y logren aportar de manera positiva a la decisión del juez.
Entonces una vez presentados los hechos probatorios la tarea del juzgador va a dirigirse a poder confrontarlos para así encontrar la verdad, que a veces coincide con la verdad de los hechos verdaderos o al menos con la verdad formal. Ahora bien, es importante señalar algunos casos, en donde la prueba solo se presenta del demandante, en palabras del profesor Jorge Carrión Lugo[2]
Si el demandante afirma hechos positivos o negativos como sustento de su pretensión y el demandado niega o simplemente desconoce tales hechos, corresponde al actor probar la realidad y existencia de tales hechos, pues la negativa normalmente no requiere de probanza.
Para acuñar este punto este punto es importante precisar en la diferencia entre la negativa de un hecho y hechos negativos, la primera responde ante una figura en donde una de las partes acepta no haber cumplido con una condición de la obligación, la segunda en cambio se trata de negar rotundamente haber participado del jurídico, pidiendo así su nulidad.
2. -ACEPCIONES DE LA PRUEBA.
La palabra prueba tienes muchas acepciones en el campo de derecho, pero todos coinciden en un objetivo, a continuación, algunas de ellas según la doctrina
Según Juan Orrego Acuña [3]:"Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de fundamente a un derecho que se reclama".
Otra posición no lejos del objetivo dice[4] : "Se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado."
El profesor Jorge Carrión Lugo en un ámbito procesalista dice también:[5]
Un hecho puede ser probado con un con un documento, con la declaración de las partes, etc. La diferencia entre el hecho y el medio probatorio es evidente. Cuando se afirma que tal hecho se ha probado en el proceso se está aludiendo al medio probatorio.
De manera que prueba judicial es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevar al Juez al convencimiento o la certeza sobre los hechos, materia del litigio
3.-MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
Según nuestro código procesal civil, el cual menciona en sus artículos 192 y 193 existen dos clases de medios probatorios; Típicos y Atípicos.
3.1 MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS (Art 192, CPC)
- La declaración de parte: Cada parte podrá exigir que la contraria absuelva posiciones de manera verbal, igual los terceros que hubiesen asumido una intervención adhesiva simple o litisconsorcial y los litisconsortes podrán hacerlo con respecto a la parte contraria.
- La declaración de testigos: El profesor Jorge Carrión puntualiza:[6] "Este medio probatorio, como los demás, tienen que referirse a hechos (generalmente pasados) y no a conceptos ni opiniones de los testigos".
Cada parte puede presentar hasta tres testigos cada uno, además es prohibido que declaren como testigos las siguientes personas: El absolutamente incapaz, el que ha sido condenado por algún delito, el pariente con cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el que tenga interés directo o indirecto con el resultado de proceso, el Juez y el auxiliar de justicia.
- Los documentos: Contienen un mensaje, que puede ser útil a los efectos jurídicos cuando contengan un dato que se relevante al proceso. El mensaje puede ser diverso, pues puede responder a un acto voluntario. El mismo profesor Carrión Lugo menciona[7]: "Mediante los documentos podemos representar las declaraciones de voluntad, el estado en que se hallan las cosas, la forma como se han desarrollado las escenas o los acontecimientos, los sonidos de distinta naturaleza, etc."
Las formalidades que deben seguir la presentación de documentos con pruebas están reguladas en el código procesal civil desde los artículos 233 hasta el articulo 261.
- La pericia: Es el medio por el cual personas ajenas que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinando, perciben, verifican hechos, los ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. Es posible que dentro de la audiencia de pruebas el juez confronte entre sí a los peritos, entre peritos y testigos y las partes en litigio, dependiendo claro de la naturaleza pericial.
Su aplicación procesal está regulada en el CPC desde el art. 262 hasta el art 271.
- La inspección judicial: El profesor Devis Echandía dice al respecto[8]:
Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
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