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EVALUACION PERICIAL.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  3.160 Palabras (13 Páginas)  •  188 Visitas

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EVALUACION PERICIAL

La evaluación pericial  es una intervención especializada, ordenada por un juez; con el propósito de conocer o apreciar algunos hechos o circunstancias pertenecientes a  una causa judicial determinada,  realizada por un experto ajeno al saber jurídico, quien debe valerse de todos los medios de que dispone para alcanzar la verdad hasta donde le sea posible, y siempre en forma legalmente permitida, cuya tarea no es determinar la honestidad de la victima o testigo, sino aplicar los criterios de realidad que permitan conocer la declaración emitida. Es de carácter no vinculante, ya que el juez o jueza  que la ha ordenado, no esta obligado/a a tomarla en consideración. La pericia se realiza sobre datos procesales o puntos especificados por el juez.

Las orientaciones técnicas, para hacer efectivo este cambio, consideran diferenciar  entre informe pericial, calificación diagnóstica e Informe Psicológico o de Personalidad, de la situación del (la) evaluado/a, es decir, se trata de iniciar una investigación que permita precisar en el más corto plazo, la situación de vulneración y responder oportunamente al tribunal solicitante donde se sustenta la causa que solicitó la pericia.

Desde un punto de vista operativo, lo que se pretende es responder oportuna, y responsablemente sobre puntos solicitados y propios del quehacer psicológico o social procurando compatibilizar la verdad psíquica con la jurídica. A este respecto no debemos olvidar dos axiomas fundamentales que son: la verdad psicológica no necesariamente se corresponde con la verdad de los hechos y por otra parte, la verdad jurídica tiene más de lo comprobable que de lo cierto. Por lo tanto, en un proceso judicial opera el razonamiento que se fundamenta en la verdad jurídica, y por muy contundente que sea un medio de prueba, este no posee ningún valor si no ha sido obtenido por medios legalmente permitidos.

CONTEXTUALIZACIÓN

En el presente documento se pretende fijar algunos lineamientos técnicos para que los profesionales que sean requeridos como peritos por los jueces o fiscales y /o funcionarios de las unidades de atención a victimas y testigos del Ministerio Publico o tribunales de familia, se muevan dentro de  ciertos parámetros comunes.

Cabe destacar que en su elaboración se ha tenido en consideración  la normativa internacional sobre la  Convención Internacional de los Derechos Humanos y  el concepto equidad de género.

Todos los seres humanos sin distinción de raza, sexo, clase social, religión etapa de desarrollo evolutivos, nacionalidad, etc. son sujetos plenos de derecho y, por tanto, en la medida de su desarrollo lo permita, serán plenamente capaces de intervenir personalmente en el proceso penal, cuando fueren victimas de delito.

RELACIÓN CON TRIBUNALES.

Atendidas las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos Humanos, de equidad de Genero, y Derechos del Niño, Niña, cabe hacer presente que en nuestra legislación existen una serie de cuerpos legales que regulan distintas conductas que son posibles de calificar como vulneración de derechos, en algunas de las cuales  se ha incorporado como sujetos pasivos o victimas de delitos a niños, niñas, adolescentes, y personas adultas, reconociéndose con ello su particular condición de indefensión, factores que sin duda, dejan a las victimas en una especial relación de desigualdad, que muchas veces favorece la comisión de abusos.

MARCO TEORICO EN RELACIÓN A PERICIAS

¿QUE ES UNA PERICIA O PERITAJE?

Es un tipo de prueba ordenada por un juez en relación  a una causa específica con el propósito  de determinar: hechos reales o hipotéticos, hechos de la naturaleza, cosas y objetos materiales, estados psíquicos, etc.

La  prueba es “todo motivo o razón aportado al proceso por los medios aceptados por la ley, para llevar al juez el convencimiento o la certeza de los hechos”[1], realizada por un experto ajeno al ámbito jurídico y lleva por apellido el de la disciplina desde la cual se realiza.

El peritaje entonces es una opinión fundada de un experto sobre un conocimiento cierto que el juez no tiene o/y no esta obligado a saber.

Por decirlo de otra manera, los peritajes son pruebas que  realizan los auxiliares de justicia (peritos) por mandato de un juez, cuya tarea es colaborar en la investigación de los hechos que sustentan una causa.

Es importante recalcar que una pericia es de carácter no vinculante, es decir, que no obliga al juez a tomarla en consideración si éste no lo cree necesario. Otro motivo que justifica este carácter no vinculante de la pericia  se halla en quién es el que solicita la pericia, si la solicita el juez y los resultados pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos, es muy probable que sea tomada en cuenta.

La credibilidad especifica se refiere a las características del relato, las cuales nos permiten diferenciar  aquellas declaraciones verdaderas y experienciadas, de aquellas fabricadas, inventadas o imaginadas.

Entonces, bien podemos decir  que la tarea del experto en evaluación de la declaración no es determinar la honestidad del testigo, sino aplicar los criterios de realidad que nos permiten conocer la credibilidad de la declaración emitida.

LOS PERITOS

El perito es “una persona experta con título o práctica en una determinada ciencia, arte u oficio que auxilia al juez a lograr el esclarecimiento de la verdad mediante el examen de hechos cuya apreciación  requiere de conocimientos especiales sobre una materia dada”[2].

Los peritos pueden utilizar todas las herramientas que les proporciona su saber, por lo tanto su conocimiento debe ser vasto, tanto en técnicas e intervenciones de acuerdo a sus competencias.

El perito debe tener, y ejercer el derecho de solicitar o rechazar, una proposición de peritaje si considera que esta incorrectamente planteada, o su saber no corresponde a lo que se le solicita.

En un peritaje no se puede mentir, por lo tanto, es  necesario entonces conocer muy bien lo que es mentir. Esto nos hace considerar que no es suficiente con no mentir, sino que es importante detectar, además de, saber probar la mentira, por lo cual se hace necesario tener una mínima cultura, perspicacia, entrenamiento e inteligencia contra la mendacidad.

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