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Edc Ambiental

lucysgarage_14 de Octubre de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Instituto Universitario “Antonio José de Sucre”

Barquisimeto Estado Lara

Rango constitucional de la Educación Ambiental en Venezuela

Integrante:

Lucymar Alvarez 24.164.970

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Educación Ambiental

Sección “A”

Barquisimeto, 16 de Octubre del 2014

Introducción

La Educación ambiental es el proceso que consiste en reconocer valores con el objeto de fomentar las aptitudes y actitudes necesarias para comprender las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su medio físico, la Educación Ambiental es de vital importancia para un desarrollo sustentable ya que promueve el conocimiento necesario a los cuidados de nuestro entorno. El presente trabajo se elaborara pensando que promoviendo conocimientos ambientales sobre las consecuencias por no cuidar el ambiente, al ser ciudadanos conscientes podremos lograr tener un equilibrio entre lo ecológico, social y económico siendo este el objetivo del desarrollo sustentable. El trabajo contempla hacer conciencia ambiental, así como gestionar la participación ciudadana para tener un desarrollo sustentable que integre bases en las cuales se den las repercusiones y ventajas que tiene el cuidar de los recursos naturales y así, integrar a la sociedad para buscar un bien, ayudando a la conservación y manejo de los recursos naturales La educación ambiental es una materia que muy pocos conocen y ponen en práctica. En relación a las escuelas, solo se imparte lo básico de la ecología, pero no hacen conciencia en los alumnos de la situación del ambiente y las repercusiones que se tienen al vivir con las exigencias y abusos de los recursos naturales.

Se enfatiza que la educación ambiental es un enfoque educativo en el que, mediante diversos procesos, se aclaran conceptos y se reconocen valores para fomentar las destrezas y actitudes que conducen a una relación equilibrada con el entorno para la toma de decisiones y ejecución de acciones. Dado lo anterior, nos propusimos contribuir al conocimiento, hacer conscientes a la misma sociedad, para que se den cuenta de que no saben la finalidad, por otra parte hablaremos de las bases legales de la educación ambiental en la cual analizaremos los artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley de educación ambiental en las que analizaremos las situación actual que presenta la educación ambiental en Venezuela así como a nivel mundial.

Educación Ambiental

Es el proceso dinámico, continuo y participativo, que busca despertar en la población conciencia, adquiriendo conocimientos y experiencia que le permita identificarse con la problemática Ambiental, tanto a nivel general (mundial), como a nivel especifico (medio donde vive); busca identificar las relaciones de interacción e independencia que se dan entre el entorno (medio ambiental) y el hombre, así como también se preocupa por promover una relación Armónica entre el medio natural y las actividades antropogénicas atreves del desarrollo sustentable, con el fin de garantizar el sostenimiento y la calidad de generaciones actuales y futuras.

Objetivos de la Educación Ambiental

Los objetivos de la educación ambiental pueden ser clasificados en tres grupos:

1) Cognitivos: Inculcando conocimientos y aptitudes a las personas y grupos sociales.

2) Afectivos: Ayudando a la toma de conciencia del ambiente en general y de los problemas conexos, y a mostrarse sensibles a ellos. También ayudando a las personas y grupos sociales a adquirir valores sociales, fomentando así una ética ambiental, pública y nacional, respecto a los procesos ecológicos y a la calidad de vida.

3) De acción: Aumentando la capacidad de evaluación de las medidas y programas ambientales, y fomentando la participación social, de forma que se desarrolle el sentido de la responsabilidad ambiental que permitan demandar políticas eficaces en la conservación y mejora del medio y las comunidades.

Introducir en los contextos educativos formales y no formales la Educación Ambiental como dimensión curricular en un proceso integrador de las diferentes disciplinas que permita un análisis crítico del medio en toda su globalidad y complejidad.

La educación ambiental en Venezuela

Tuvo su origen durante el siglo XVIII, en la época de la colonia con la influencia del maestro Simón Rodríguez bajo su pensamiento continental. Su discípulo, el Libertador Simón Bolívar, dio continuidad a ese ideal a través de los decretos conservacionistas del 1825-1828, donde se evidencia la consolidación de la cultura latinoamericana.

En Venezuela, existe una evolución de la fundamentación legal de la educación ambiental que tiene sus inicios con la creación del Ministerio del Ambiente, y posteriormente se concreta en el año 1980 con la incorporación de la dimensión ambiental en los programas escolares, adquiriendo rango constitucional con la creación de la Carta Magna en el año 1899. También han sido muchas las instituciones y personalidades vinculadas a este proceso, sin embargo, se ratifica que este marco legal no es la garantía de que en Venezuela se imparta una eficiente Educación Ambiental, cónsona con valores tendientes a reafirmar la identidad local, estadal, regional y nacional consustanciada con la identidad cultural. Esta legislación debe estar acompañada de un programa de capacitación y actualización en educación ambiental para los docentes en servicio y la inclusión de la misma en todos los prensa de estudio de las escuelas de educación de la diferentes universidades nacionales y privadas, tal como ocurre en la UPEL, donde la educación ambiental es una asignatura obligatoria del componente de formación general para todas las menciones que se ofrecen. Asimismo, debe existir una preparación calificada de los docentes que facilitan educación ambiental y el uso de las estrategias didácticas acordes con las exigencias de la localidad, de manera especial las salidas de campo. Esta última estrategia permite vincular al participante con su entorno natural y social, generando conocimiento in situ y el valor del respeto hacia su ambiente, y se cumple el axioma de "solo se quiere lo que se conoce" lo que permitiría reafirmar la identidad nacional.

Al respecto se puede decir que la educación ambiental en Venezuela, legalmente tiene sus inicios con la creación de la Ley Orgánica del Ambiente (1976) y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy día Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), a través de la Dirección de educación ambiental. Posteriormente se creó la Ley Orgánica de Educación (1980) donde se establece explícitamente:

La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los Recursos Naturales Renovables y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

Rango constitucional de la Educación ambiental en Venezuela

Bases legales

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En cuanto a la Educación Ambiental establece:

De los derechos culturales y educativos.

"Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal..."

Para entender o darle sentido a las normas contenidas en la Constitución, referidas al Derecho Ecológico (Ambiental), debemos entender que el sujeto de este Derecho es: "la conducta social del hombre"; y en cuanto al objeto, atendiendo al criterio o concepto de Jiménez de Asúa, como: "el conjunto de intereses y bienes tutelados por el derecho", evidentemente que en nuestro estudio, el objeto del Derecho Ecológico "es la naturaleza o ambiente", el cual envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho Ecológico.

De los Derechos Ambientales

~ "Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,

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