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Ejercicio De La Ingenieria


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  744 Visitas

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LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA ARQUITECTURAY PROFESIONES AFINES.

Enfoque de esta ley bajo el imperio del nuevo texto constitucional:

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, fue promulgada en fecha 24 de Noviembre de 1958. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley respectiva, determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”. Conforme al artículo 4, son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el colegio de ingenieros de Venezuela (CIV), así como también los graduados en universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

Además podemos acotar conforme al artículo 7 a la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo ingeniero agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero en Telecomunicaciones, etc. El artículo 12 de la ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.

El ejercicio ilegal de la profesión:

Artículo 26.Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:

a) Las personas que sin poseer el titulo respectivo se ocupen en realizar actividades o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae. Se refiere a aquellos individuos que se dedican y están dedicados a realizar trabajos, que ameritan de conocimientos específicos de ingeniería o arquitectura, y que sin tenerlos dichos conocimientos ejercen sus trabajos. Es necesario ingeniero o ingeniera este acreditado por el Colegio, para poder ejercer de su profesión de no ser así, está actuando de manera ilegal.

b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley . Son aquellas personas que sin estar autorizados y/o acreditados por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, se presentan y hasta proveen de servicios correspondientes a ser prestados exclusivamente por profesionales autorizados.

c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley excedan los límites señalados para su actuación. Aquellos Ingenieros que siendo contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 cuales establecen concretamente que, pueden ser contratados habiendo cursado sus estudios correspondientes de Ingeniería en el exterior, por cualquier compañía y/o empresa por un periodo de tiempo determinado, y estos sobrepasen sus límites. Esto significa que aunque a un ingeniero egresado de cualquier instituto en el exterior se le permita prestar su servicio este no podrá sobrepasar a las demarcaciones de su contrato y/o condición, este tendrá la posibilidad de prestar su servicio como asesor a cualquier empresa por un periodo de tiempo especifico siempre y cuando el caso haya sido corroborado por el Colegio de Ingenieros y hasta podrá ser empleado por el Estado pero en caso de incumplimiento estará violando la ley.

d) Los titulares colegiados que ejercen especialidades para las cuales no les autorice el titulo que posean. Esto significa bien sea que un ingeniero perteneciente al Colegio de ingenieros de Venezuela, no podrá competir en ámbitos más allá de su especialidad si no está autorizado por el Colegio de Ingenieros.

e) Los titulares colegiados que presten en su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

El encubrir o disimular el mal ejercicio de la profesión por parte de terceros y con conocimiento de la situación se puede considerar desacato de la ley.

Artículo 27.Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el colegio de ingenieros

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