El Aborto
elvis10_942 de Julio de 2013
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MARCO METODOLOGICO
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
a. Introducción: La actualidad en la cual se encuentra la humanidad está llena de cambios sin precedentes, basta con mirar alrededor y descubrir que la evolución en la que estamos envueltos ha sido trascendental. Por ejemplo, en el campo de la medicina día a día se abren nuevas y brillantes perspectivas que ayudan a mejorar la calidad de vida del hombre, pero, desgraciadamente, también se generan avances que a consideración de algunos, son desfavorables, tal es el caso del tema del presente trabajo.
Anteriormente la práctica de los abortos era un método generalizado para el control de la natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX.
Se incluirán distintas definiciones del término aborto y su clasificación, para que el lector conozca que tipos de aborto se practican y así pueda darse cuenta que la mayoría de estos son un gran riesgo para la salud de la persona en quien se lleva a cabo. De acuerdo con las disposiciones legislativas, el aborto puede llamarse legal cuando se provoca por motivos reconocidos por la ley.
Se habla también del aborto terapéutico cuando la perspectiva clínica, por el examen del líquido de amino amniótico, podría llevar a prever deficiencias congénitas, en cuyo caso se aducen a un razón de piedad para curarlo.
Pero, para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona.
Se estima que el 25% de la población mundial vive en 54 países que lo prohíben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. Entre los países que sancionan el aborto de modo total y sin admitir excepción alguna se encuentran: El Salvador, Honduras, Chile, Filipinas, Somalia, Andorra, Vaticano, Malta, Luxemburgo e Irlanda. Estos países que han decidido la penalización absoluta son hoy una minoría en la comunidad internacional. El principal argumento en estos países es que se considera más importante el derecho a la vida del concebido que debe ser protegido por el Estado, que el derecho a abortar de la mujer.
b. Formulación del problema
¿De qué manera las prácticas abortivas vulneran las normas internas e internacionales en el Perú?
c. Hipótesis
Las prácticas abortivas vulneran significativamente las normas internas e internacionales puesto que para el sector jurídico peruano, el aborto, se considera como delito, es decir, que las prácticas abortivas vulneran el derecho a la vida al ser concebido.
d. Variables
Independiente:
- Prácticas abortivas
Dependiente:
- Vulneración de Normas internas e internacionales
e. Objetivos:
1. Objetivo General
• Determinar de qué manera las prácticas abortivas vulnera las normas internas e internacionales en el Perú.
2. Objetivos Específicos
• Analizar el marco teórico referente a las prácticas abortivas
• Analizar la legislación nacional e internacional en el Perú referente a la protección del derecho a la vida.
• Determinar que las prácticas abortivas en el Perú son un hecho ilícito a excepción de los abortos terapéutico.
f. Justificación de la Investigación
El presente trabajo ha sido elaborado sobre el tema de "Aborto", y se justifica debido a la importancia que tiene este tema en la sociedad peruana, debido a que gran parte de la población sobre todo la juventud carece de información sobre el aborto y sus implicancias jurídicas, sociales y psicológicas.
El aborto, que no es más que la interrupción de esa existencia humana, en sus diversas etapas de desarrollo de un embrión, es un asunto delicado que merece conocerse y cabe destacar que nuestro trabajo tiene posturas en contra del aborto, por ser un delito que no está despenalizado. Por lo que hemos considerado pertinente analizar las normas internas e internacionales que protegen el derecho a la vida en el más amplio sentido.
g. Delimitación de la Investigación
Vulneración de las normas internas e internaciones del aborto en el Perú del periodo 2010 – 2011.
MARCO TEORICO
CAPITULO I: ABORTO
I. DEFINICIÓN:
1.1 Etimológica: Aborto, del latín "abortus" significa lo siguiente "ab", que implica privación o partícula privativa y "ortus", que significa nacimiento. Es decir que significa "sin nacimiento".
Técnicamente el aborto es la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción.
1.1.1 Clasificación del aborto
El aborto puede ser de dos tipos: espontáneo o inducido.
El espontáneo se produce cuando existe una anormalidad en el feto, la placenta y aquél es expulsado por causas involuntarias, interrumpiéndose así el embarazo. Al carecer de toda intencionalidad, el aborto espontáneo no cae dentro de los juicios morales de la ética médica.
El aborto inducido o provocado es resultante en maniobras practicadas deliberadamente con la intención de interrumpir el embarazo. Puede ser legal o ilegal. En México es permitido si el embarazo es producto de violación, si la vida de la madre está en riesgo, sino, de otra forma se está incurriendo en un delito, y hay sanciones penales.
Por otra parte el aborto inducido lo podemos clasificar en:
Aborto terapéutico
Aquel que se llega a realizar para salvaguardar la vida de la madre, se escoge entre dos vidas del mismo valor, sacrificando la del niño, pero en la actualidad este motivo se ha reducido notablemente a causa del avance de la medicina.
El aborto eugenésico
Es aquel cuando se suprime el embarazo con el fin de evitar la venida al mundo de una descendencia cargada con graves defectos físicos y psicológicos. Aquí entran las malformaciones, y síndromes así como retrasos mentales o tendencia a enfermedades mortales.
Aborto por motivos sociales
Se plantea cuando la situación económica de la madre se ve agravada por el nacimiento de nuevos hijos. Se suelen añadir como argumentos el costo de la vida, falta de viviendas y oportunidades laborales, etc...
1.1.2 CAUSAS
Escaso uso de anticonceptivos eficaces.
Es un recurso usado por carencias económicas y por sobrepoblación familiar.
En niveles socioeconómicos altos el aborto inducido legal o ilegal no es problema. Se compra el servicio.
Esto nos hace pensar que el aborto no ha sido un derecho sino un privilegio de las clases altas, donde se practica con todas las medidas y seguridad máximas, lo que no deja de ser ilegal, pero en los niveles más bajos se practica en condiciones sanitarias deplorables y a un costo no muy elevado que no siempre garantiza una empresa con éxito, sino las perspectivas no son muy alentadoras para estas mujeres.
Métodos de aborto provocado
Los métodos usados más usualmente son cuatro:
1. El legrado: Consiste en la introducción en el útero de un instrumento llamado cucharilla con el que se hace pedazos al feto y la placenta, que se van extrayendo paulatinamente. Las hemorragias suelen ser muy abundantes.
2. La succión: Consiste introducir en el útero un tubo hueco de material plástico conectado a un potente aparato de succión. Dicho tubo puesto en contacto con el feto lo destroza en pequeños pedazos que succiona y deposita en un recipiente exterior, se suele utilizar hasta la 12ª semana de embarazo.
3. La histerotomía: Se abren quirúrgicamente el abdomen y útero de la madre para extraer el niño y la placenta. La mayoría de los niños abortados por histerotomía nacen vivos, por lo que hay que matarlos o dejarlos morir por falta de atención médica.
4. El método de envenenamiento salino: Consiste en introducir una larga aguja hasta llegar a través del abdomen de la madre a la bolsa del líquido amniótico en el que se inyecta una solución concentrada salina que quema la piel del niño. El feto respira, lo traga se envenena y muere, en poco más de una hora, muere. Al día siguiente la madre presenta señales de parto y da a luz un niño muerto.
5. La píldora abortiva RU 486: Es un abortivo químico. Consiste en un esteroide sintético que bloquea la acción de la progesterona, la cual es indispensable para mantener el embarazo. Provoca contracciones uterinas expulsando al bebe ya muerto. Esta droga produce abundantes sangrados y tendencia al cáncer vaginal y cervico- uterino.
1.2 Jurídico: Desde el punto de vista jurídico, apoyado por la Convención de los Derechos del Niño, afirma claramente y sin equívocos el concepto jurídico de "persona", precisando que el niño por nacer es, desde la concepción, una realidad en sí, un sujeto de derechos, y que su existencia no está ya sometida a la realización de una condición suspensiva: si tiene intereses que defender se le considera como nacido desde su concepción, si no hay intereses, no.
La legislación peruana en el tema del aborto protege la vida humana dependiente, es decir, aquella que no tiene la condición de persona. Un ser concebido pero no nacido, se considera una esperanza de vida intrauterina. Este concepto entiende que el feto se convierte en persona cuando nace, por lo que la interrupción del embarazo no está considerada
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