El Concepto de Jurisdicción
maythe123Trabajo11 de Diciembre de 2014
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JURISDICCIÓN.-
La Jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".
COMPETENCIA.-
Las competencias son las capacidades con diferentes conocimientos, habilidades, pensamientos, carácter y valores de manera integral en las diferentes interacciones que tienen los seres humanos para la vida en el ámbito personal, social y laboral. Las competencias son los conocimientos, habilidades, y destrezas que desarrolla una persona para comprender, transformar y practicar en el mundo en el que se desenvuelve.
CONFLICTOS DE TRABAJO.-
Cuando las condiciones de trabajo se deterioran, en el seno de la empresa puede desencadenarse un conflicto de trabajo o conflicto laboral. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el número de huelgas y cierres patronales experimentados por un país a lo largo del año. Los conflictos laborales son de naturaleza distinta en función de las condiciones laborales que se hayan deteriorado. Un conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores y empleados.
La negociación para procurar la solución de los conflictos laborales se lleva a cabo entre los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores y los empresarios o sus representantes. En caso de desacuerdo, en algunos países resulta obligatoria la sumisión del conflicto a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de una demanda judicial. Estas funciones son asumidas en España por la Fundación SIMA. En los casos más enconados de conflictividad laboral los trabajadores pueden optar por declararse en huelga y los empresarios por aplicar el llamado cierre patronal.
FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA.-
Son ciertos criterios de acuerdo con los cuales debe determinarse la competencia; unos cánones a los cuales debe adecuarse la distribución de la misma. Carnelutti las llama especies de competencia. Y así habla en doctrina de criterio, o factor, o competencia: objetiva, subjetiva, territorial y funcional, principalmente.
Es de la naturaleza de la competencia su carácter imperativo. Las normas que regulan la competencia son de orden público por lo general y la disponibilidad de la misma por los particulares es apenas excepcional.
a) Factor objetivo de competencia: también llamado por razón del litigio o según la materia. Es el criterio que sirve para especializar las facetas de la jurisdicción, porque ellas son trabajosamente especializaciones de competencia por la materia: competencia penal, civil, laboral, contencioso-administrativa.
Se da en atención al modo de ser del litigio (Carnelutti), a la índole de la relación de derecho sustancial que da lugar al proceso y a su cuantía.
La cuantía o criterio de valor. Se conoce como competencia por razón del valor. El costo del proceso condiciona la importancia del litigio. Se distinguen dos conceptos: 1) valor cuestionado: monto de lo reclamado en la petición, como combinación del bien y del interés, del objeto mediato y del inmediato; 2) valor disputado: la diferencia entre lo reclamado y lo concedido en la sentencia, como agravio que de la misma resulte y legitime al recurrente en casación. Existen dos elementos para la determinación de la cuantía: el bien litigioso y el interés con respecto al cual se depreca la tutela.
La competencia por valor influye no solo en la competencia funcional, como que determina concluyentemente la doble instancia y a veces el funcionario de la categoría superior hasta para el conocimiento de primer grado, a más de los recursos de casación y revisión, sino que determina un procedimiento con preferencia al otro, y así alude a procedimiento de mayor, menor y mínima cuantía en ordinarios, verbales y ejecutivos.
La cuantía del pleito se estima por el actor en la demanda; el demandado a su vez puede impugnar esa estimación.
La perpetuatio iurisdictionis implica que la cuantía no cambie por los accesorios posteriores a la demanda o acusación y que tampoco se mute por reducción posterior de la pretensión o del objeto litigioso.
La perpetuatio iurisdictionis, o inmodificabilidad de la competencia, determina que la competencia se establece de acuerdo con la situación que existe al momento de presentarse la demanda y que modificaciones sobrevinientes no pueden alterarla.
b) Factor subjetivo: atiende a las personas interesadas o que figuran como partes en el respectivo proceso. Aparece como supervivencia de la rancia institución del fuero. El criterio por razón de la persona, de la parte o del imputado, obedece a razones de política procesal, basadas en consideraciones o de índole social. Se considera prorrogable, o lo que es lo mismo, disponible o dispositiva, confiada a la autonomía de la voluntad privada cuando en su regulación solo esté interesada la parte.
c) Competencia funcional: comprende tanto la competencia por grado como la competencia según la etapa procesal que se desenvuelva. La designación del juez competente se cumple no por causa de una cualidad del litigio, sino también de una cualidad de la actividad del cargo, o sea, de la función que está llamado a ejercer. Para referirse a ella se alude a una competencia vertical (juez a quo, juez ad quem), por contraposición a la territorial que sería la horizontal.
La tarea que cumple el juzgador en cada grado es diferente: el primer grado es el que tiene la plenitud de las atribuciones para aplicar la norma que, según su análisis, resulte más apropiada; el de segundo grado o instancia se limita en su decisión a los argumentos o glosas de la parte vencida.
La competencia funcional se distribuye entre distintos órganos con respecto a un mismo proceso.
Es también competencia funcional la que corresponde a los denominados recursos extraordinarios, de casación y revisión, en relación con los cuales no puede hablarse muy propiamente de un tercer grado de jurisdicción.
Existe otra competencia funcional y es la que se basa en la división del proceso en etapas, cuando tales etapas están confiadas por la ley en su conocimiento a jueces diversos. Por ejemplo, la instrucción y el juicio, o sumario y plenario, en el proceso penal.
Se considera, igualmente, como competencia funcional la que se señala a los equivalentes jurisdiccionales en los respectivos recursos que tienen que surtirse ante la jurisdicción. El recurso de homologación del laudo arbitral, por ejemplo. También la que corresponde a las sentencias homologatorias y al exequatur.
d) Competencia territorial: el criterio del territorio para asignar competencia a un oficio, se traduce en la designación de aquel, de entre los varios de igual grado, cuya sede lo haga más idóneo para el ejercicio de la función como referida a cada pretensión. El criterio es la vecindad de la sede a los elementos del proceso, personas o cosas que sirven al juez para ese ejercicio, en atención a esta vecindad, como dice Carnelutti, crece el rendimiento y decrece el costo.
La circunscripción es la proyección territorial de la competencia del oficio, o, en otros términos, la porción del territorio trascendente para la competencia territorial del oficio.
NATURALEZA DE LOS CONFLICTOS LABORALES.-
Según las causas del conflicto, estos se pueden clasificar en
• Conflicto jurídico o de interpretación derivados de la
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