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PARTE 2 CONCEPTOS FUNDAMENTALES JURISDICCIÓN.


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  4.253 Palabras (18 Páginas)  •  235 Visitas

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PARTE 2

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

JURISDICCIÓN.

Función Pública que ejercen Órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir sus decisiones sobre ello; así como para que, en su caso, ordenar la ejecución de tal acto o sentencia. De aquí se deduce que:

  1. Es una Función, no poder ni potestad, es función porque alude a las facultades y deberes de los juzgadores.
  2. Es pública, solo lo pueden ejercer Órganos del Estado.
  3. Los Órganos del Estado deben poseer:
  • Independencia.- Tribunales Judiciales.
  • Autonomía.- Tribunales No Judiciales.

IV.   Debe darse en el Proceso.

  1. Los Juzgadores siempre poseen dos actividades:
  • Cognición (Comunicación).
  • Ejecución forzosa de la sentencia.

Por eso, durante el desarrollo del proceso el Juez cuenta:

Medios de Apremio: Se refiere a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores; es decir, los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan que alguna de las partes del juicio o terceros a éste, ejecuten algo o se abstengan de hacerlo.

Ejemplo: Mérida; Yucatán a tres de junio de dos mil dieciséis

Vistos: Se tiene por presentado a la señora María Aké May con su memorial de cuenta…….. y como solicita, gírese atento oficio a Grupo Financiero HSBC para que en el término de tres días manifieste a esta Autoridad el estado de cuenta del Señor Rogelio Dzib Tun correspondiente al primer y segundo trimestre del año en curso, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le aplicará una multa equivalente a 20 días de salario mínimo vigente en la zona….

Correcciones Disciplinarias: Buscan la conducta debida de las partes o de terceros dentro de las instalaciones de un Juzgado o Tribunal y no comportarse irrespetuosamente respecto de la investidura de la autoridad que ejerce la función jurisdiccional. Ejemplo: Abandono de la sala.

DIFERENCIA ENTRE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SUBJETIVO

Intervienen tres sujetos principales: Juzgador, Actor y Demandado.

 Solo se ejerce por Órganos con independencia o autonomía funcional.

Los sujetos se limitan a dos partes: Administrado y Admón. Pública

 

El funcionario administrativo normalmente se encuentra sujeto a relaciones de dependencia jerárquica

OBJETIVO

El objeto sobre el cual se ejerce la jurisdicción es un Litigio o conflicto entre personas de trascendencia jurídica.

Presupone la inexistencia de conflicto entre partes. Los litigios que llegaran a surgir deberán ser resueltos por juzgadores y no por funcionarios administrativos.

ESTRUCTURAL

Solo se desarrolla por el proceso

No requiere una secuencia de actos, pero si se llegase a dar, será solo procedimiento administrativo y no un proceso.

CUALIDAD DEL RESULTADO

La sentencia tiene una cualidad única: la de cosa juzgada.

Los actos administrativos no adquieren la cualidad de cosa juzgada.

DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN.

La Jurisdicción no es susceptible de ser dividida ni clasificada. Sin embargo, diversos sectores de la doctrina suelen formular algunas divisiones o clasificaciones que, más que referirse a la función jurisdiccional por sí misma, conciernen a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae o al ámbito en que se debe desarrollar.

  • Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria.
  • Jurisdicción Federal, Local, Concurrente y Auxiliar.
  • Jurisdicción Forzosa y Prorrogable.
  • Jurisdicción Retenida y Delegada.
  •  Jurisdicción Ordinaria, Especial y Extraordinaria.

I. JURISDICCIÓN  CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA.

Por regla general todos los Juicios deben ser Contenciosos. Sin embargo, hay actos y procedimientos que se realizan ante juzgadores y que tiene como característica común la ausencia de conflicto entre partes, tal como propuso Ignacio Medina Lima, llamándolos Procedimientos Judiciales No Contenciosos o Procedimientos No Contenciosos. 

Entiéndase por Jurisdicción Voluntaria, la que ejerce el Juez en actos o en asuntos que, por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte (No contencioso) emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos, por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los Juicios (Diferencia esencial entre la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa)

Registro: 270146

Instancia: Tercera Sala

Época: Sexta Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Volumen: LXXXIV

Cuarta Parte

Pág.: 79

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. Para que una sentencia produzca efectos de cosa juzgada, es indispensable, entre otras cosas, que se dicten en un procedimiento contencioso y que sea irrevocable, lo que no sucede con las que se dictan en las diligencias de jurisdicción voluntaria, y por tanto, éstas no constituyen cosa juzgada. 

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