Concepto de jurisdiccion
tofranbiascoResumen26 de Abril de 2019
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¿ QUE ES LA JURISDICCION?
Es la función estatal destinada a dirimir los conflicto individuales e imponer el derecho.
El Estado realiza sus tres funciones mediante los tres poderes. Como legislador dicta la norma, Como administrador la aplica y en los conflictos los resuelve imponiendo el derecho.
Todo Juez tiene jurisdicción, cuando lo hace en un caso concreto aplica la competencia. Es decir se aplica el Iuris-Dictor (decir el derecho – dar).
El Juez a través del proceso del conocimiento da una declaración de certeza al momento de dictar sentencia ante un conflicto.
Aveces la Jurisdicción se la confunde con la Jurisdicción arbitral.
DIFERENCIA ENTRE JUEZ Y ARBITRO
Lo fundamental que para que actue un arbitro, siempre tiene que haber un conflicto. En cambio el juez interviene no siempre en cuestiones conflictivas. Ej en el fuero civil, suseciones y todo proceso voluntario. El juez tiene el poder de decisión y coaxion (obligación a que se cumpla) y de ejecutar el derecho (impérium). El arbitro tiene facultad de decisión pero no puede obligar a que se cumpla lo decidido. El juez pertenece a un Organo Judicial en cambio el arbitro no es Judicial , es un tercero elegido por las partes (no posee imperium) Ej especialista en determinada materia.
OTRAS JURISDICCIONES ESPECIALES
JURISDICCION O PROCESO VOLUNTARIO:
Viene del derecho romano, las personas actuaban intervolente (entre voluntades). En un principio no había ningun tipo de conflicto, se presentaban ante las personas que resolvían lo llamaban Juez. No se utilizaba la palabra parte sino peticionante. Hay diversas corrientes en lo que se refiere a la naturaleza de esta jurisdicción voluntaria.
1)Una de las corrientes es la corriente italiana, esta de acuerdo en llamarla Jurisdicción voluntaria, porque no solo se debe resolver el conflicto sino que actua para evitarlo.
2) Es la corriente administrativista, esta dice que no es una jurisdicción voluntaria, sino que es un proceso voluntario y ese proceso se hace ante el Organo Judicial para darle una seguridad jurídica a la jusiticia por una cuestión de órden público. Su función es meramente admnistrativa , el Juez verificará solamente que se aplique la Ley. El Juez verifica que se aplique lo que dice la Ley, no resuelve conflictos es meramente administrativo, es aplicable para todo proceso voluntario.
Estas dos corrientes son las que posee más adeptos.
3) Es la corriente que sostiene que no es ni jurisdicción ni es una función administrativa. Es una función autónoma especial del Estado. Esta corrientse está desuso.
JURISDICCION DISCIPLINARIA:
Es la facultad otorgada a un Organo jerárquico jurisdiccional para aplicar sanciones ante un mal comportamiento del Juez, los funcionarios, profesionales o empleados intervinientes en el proceso
¿ QUE ES LA COMPENTENCIA?
Se dice que la competencia es la medida de la Jurisdicción. Todo Juez tiene la facultad de dirimir un conflicto.
También podemos decir que es la capacidad o aptitud que la Ley reconoce a un Juez o Tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoria de asuntos, o durante una determinada etapa del proceso.
Según la materia, valor, grado o territorio.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por esta se le otorga a cada Juez el poder de conocer determinada porción de asuntos. Mientras que la Jurisdicción corresponde a todo los jueces de la respectiva rama en conjunto y comprende todos los asuntos adscriptos a esta (civiles, penales, laborales).
La jurisdicción como facultad de administrar justicia incumbe a todos los jueces y magistrados, y una vez que se reglamenta el ejercicio para distribuirla en cada rama jurisdiccional y entre los diversos jueces aparece la función de la competencia. Entones decimos que todo Juez tiene jurisdicción pero no todo Juez es competente.
Por la materia: Se tiene en cuenta el derecho de fondo que se pretende[pic 1]
Resolver ( d. civil, d. penal, d. Laboral etc.)
Por territorio: Hace relación a la circunscripción territorial dentro de[pic 2]
la cual el Juez puede ejercer su jurisdicción. En
principio, los diversos procesos de igual naturaleza, pueden ser ejercido por todos los jueces que existen en el país, de igual clase y categoría y para ser distribuido se tiene en cuenta el lugar del domicilio de las partes (Ej. demando, lugar de cumplimiento de la oblig. contractual, ubicación del objeto materia del proceso, ocurrencia del hecho et.). Se hace por circunscripción para que el Juez y las partes estén más cerca de los hechos (menor costo). Este factor contempla un criterio de distribución horizontal de la competencia.
CRITERIOS
EMPLEADOS PARA
DISTRIBUIR LA
COMPETENCIA Por turno: Se aplica en lo penal por turnos preestablecidos, y en materia[pic 3][pic 4][pic 5]
civil, se hace a través de un sorteo en receptoria general de expedientes.
En razón del grado: Esta competencia es vertical, permite que un mismo caso sea visto dos veces, eso es lo que permite la doble o triple instancia. Primera instancia (juez unipersonal o natural). Segunda instancia (Organismo colegiado, tiene como mínimo tres jueces). Esta competencia hace asegurar aun más la imparcialidad de una decisión
.
En razón del valor o la cuantía: Se tiene en cuenta el monto o valor de la pretensión reclamada, no la causa en si misma. En los casos de escaso valor son ante los jueces de menor cuantía. El juez de paz letrado tiene imperium y es nombrado por el Senado, tiene la misma categoría que los demás a diferencia del Juez de falta que este sí puede ejercer sus funciones no tiene imperium y es nombrado por el Intendente. Excepción, los partidos de cabecera no tiene juez de paz letrado y es el de 1er. Instancia.
CARACTERISTICA DE LA COMPETENCIA
LA CARACTERISTICA ES IMPRORROGABLE:
Esto es absoluto en materia penal y en materia civil se admite la prorroga territorial por acuerdo de partes en cuestiones patrimoniales. Ej. lo que dice la cláusula contractual o la situación de los bienes en una herencia.
LA CARACTERISTICA ES INDELEGABLE:
El juez no puede delegar la competencia a otro juez, pero si puede pedir a otros jueces de otra circunscripción territorial que realicen actos procesales, son diligencias que se realizan en otro territorio, pero no es delegación de competencia, sino diligencia de determinados actos. Ej. como tomar prueba testimonial, con el fin de evitar que el testigo que se encuentra en otro territorio pueda testificar sin presentarse en el lugar donde se prosigue EL PRINCIPIO O CARACTERISTICA DE LA LEGALIDAD:
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