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El Consentimiento Y Su Manifestacion


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  641 Visitas

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EL CONSENTIMIENTO Y SU MANIFESTACIÓN.

El consentimiento es el fundamental y más delicado de los elementos de un contrato cualquiera sea su tipo, naturaleza o forma de perfeccionarse. El consentimiento es la manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Era nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

El consentimiento es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada del interesado. Esta definición admite la prestación del consentimiento de forma tácita, siempre y cuando exista una manifestación de voluntad real por parte del interesado.

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LIMITACIONES.

En materia de contratos, la suprema ley es la voluntad de las partes, es la que elige la regla jurídica por la cual se van a regir él o los vínculos que se crean. La autonomía de la voluntad puede definirse diciendo que “es la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar sus efectos, contenido y duración”, en virtud del principio los particulares son libres para celebrar los contratos que más convengan a sus intereses, sean o no previstos por la ley; por ejemplo convirtiendo en bilateral un contrato unilateral .Por eso las leyes que rigen los contratos son supletorias de la voluntad de los contratantes, aplicándose sólo en el caso de silencio de los contratantes.”

El principio de autonomía de la voluntad no es una libertad ilimitada, tiene restricciones, a saber:

 No pueden los particulares alterar las cosas de la esencia de los contratos, pues si así se hace este no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. No pueden los contratantes, invocando la autonomía de la voluntad, pactar una compraventa sin precio.

 Las limitaciones impuestas por las leyes de orden público o la defensa de las buenas costumbres. Es nulo absolutamente el contrato que adolezca de ilicitud de objeto o causa.

El elemento de la autonomía de la voluntad impera en las fuentes voluntarias de las obligaciones: el contrato y la declaración unilateral de voluntad. Si se analiza con detalle los elementos de existencia y validez de los contratos, en un momento todos podrían reducirse a la voluntad. La causa, por ejemplo, no puede considerarse como algo independiente del consentimiento; tomada como finalidad que se persigue contratar. Teniendo un lugar tan importante la voluntad como la base de contratos o actos jurídicos, es natural que ésta pueda crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En esto es lo que traduce el principio de la autonomía de la voluntad, que también se puede expresar diciendo que en derecho privado se puede hacer todo lo que la ley no prohíbe expresamente.

La autonomía de la voluntad como principio deriva del carácter individualista del Derecho, y a su vez de la noción de derecho subjetivo como un poder de la voluntad.

El principio de la autonomía de la voluntad tiene un papel preponderante y aplicado se traduce en estas consecuencias:

 En su virtud, las partes son libres de contratar y, por lo tanto, la negativa de un contratante a no celebrar el contrato no puede traerle ninguna consecuencia jurídica.

 Las partes, al contratar, son libres de discutir las condiciones del contrato, sin más límites que el orden público y las buenas costumbres.

 En presencia de una cláusula oscura de un contrato, si se trata de interpretarlo, hay que recurrir a la intención de los contratantes.

 Las partes tienen la libertad para expresar su voluntad en la forma en que deseen, ya sea expresa o tácita; aún el propio silencio puede constituir una manifestación de voluntad.

 El contrato una vez celebrado, sólo podría dejarse sin efecto por el acuerdo de los contratantes y por causas legales, que se establecen en forma excepcional.

LA VOLUNTAD REAL Y LA VOLUNTAD DECLARADA.

Los contratos necesitan ser interpretados para establecer el alcance preciso de la voluntad común contenida en sus cláusulas, surge cuando la expresión de la voluntad es ambigua, incierta o contradictoria.

Hay dos maneras de explicar esto:

 Teoría de la voluntad real o interna:

Opta por proteger a los contratantes y respetar sus propósitos, debe predominar la voluntad real o interna sobre los términos de la declaración. Surge en Francia en el siglo XVII bajo el influjo de las ideas del individualismo liberal y de la escuela del derecho natural, que concedía gran importancia al individuo y a su voluntad, el intérprete debe penetrar la intención de las partes, descubrir cuál ha sido esta y hacerla predominar. Podría provocar incertidumbre frente a terceros que conocieron la declaración de la voluntad por su manifestación exterior.

 Teoría de la voluntad declarada:

Surgió en Alemania y fue postulada por la escuela histórica. Dice que en caso de divergencia entre la voluntad real y la que ha sido exteriorizada, esta debe predominar puesto que ha sido la única que ha podido ser conocida, pues la voluntad interna esta fuera del campo del derecho. La tesis tiende a proteger a los terceros que confiaron en la declaración de la voluntad y se atuvieron a ella.

Esta a su vez, puede ser: a) expresa o directa: mediante medios escritos, orales, mímicos o técnicos; b) tácitas: se deducen de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho.

SISTEMAS DOCTRINARIOS VOLITIVO Y DECLARATIVO. SISTEMA ACOGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Pueden suscitarse situaciones en las que existan divergencias entre la voluntad real y la declarada.

Se presentan en doctrina dos criterios:

 A) sistema volitivo: considera que ante estas situaciones debe prevalecer la voluntad interna, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad. Críticas: se sacrifica la seguridad jurídica, y que la voluntad interna es de naturaleza síquica y no trasciende al campo jurídico.

 B) sistema declarativo: debe prevalecer la voluntad declarada a objeto de evitar dudas e incertidumbres. Críticas: se otorga excesivo formalismo en el perfeccionamiento del consentimiento y serían inexistentes las instituciones jurídicas vinculadas a los vicios del consentimiento y la idea de la buena fe como instrumento del cumplimiento de las obligaciones.

Sistema acogido por el Código Civil venezolano:

Asume una posición mixta.

Así: Art. 1160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.

Y otros: 49, 772 y 776. Estas normas acogen el sistema volitivo.- Sin embargo, el art. 1387 dispone: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares”.- Otro 1281; adoptándose en ellos el sistema declarativo.-

En conclusión, nuestro código civil otorga preferencia al sistema volitivo, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primacía a la declarada.

EL SILENCIO DE LAS PARTES. EFECTOS.

En Venezuela el silencio tendrá el efecto correspondiente dependiendo de la previsión legal respectiva (ej.: tácita reconducción, el silencio administrativo), pues quien calla, ni afirma ni niega. En tal sentido es unánime la doctrina y la jurisprudencia en el sentido que, cuando se trata de una manifestación unilateral de una persona, tal declaración es incapaz, por sí sola, de obligar a la otra parte que guarda silencio.

Tanto la acción como la omisión, la expresión como el silencio, tienen trascendencia jurídica. El silencio o la inacción no son extraños al Derecho, tienen valor jurídico, aunque no con la frecuencia de la acción.

El silencio produce diferentes efectos.

Puede ser inocuo, favorable o desfavorable a las personas. Va desde su ineficacia jurídica, la aceptación o negación de un hecho, acto, convenio, contrato o situación jurídica, el otorgamiento de un derecho, hasta la comisión de un delito por omisión. El silencio del Estado puede provocar un vacío normativo, un reclamo, una prohibición, una incompetencia o la libertad de actuación.

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