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El Divorcio

lau054423 de Febrero de 2015

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El divorcio

Concepto.

El divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir, o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente.

"El divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos o de ambos"[1].

Causas del divorcio.

El mutuo consentimiento de los esposos: es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones.

La incompatibilidad de caracteres: debe ser justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los cónyuges, perturbación social, entre otros.

La ausencia: debe esta decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capítulo II, Titulo IV, del Código Civil.

El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

La condenación de uno de los esposos a una pena criminal: esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro: se refiere a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes ocasionados en perjurio del otro cónyuge.

El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar: siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes: conlleva a sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas.

Capítulo II.

Tipos de Procedimientos de Divorcios en la República Dominicana.

El procedimiento ordinario: en estos procedimientos tenemos el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por una causa determinada, específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:

Incompatibilidad de caracteres.

Adulterio.

Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal

Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.

Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro.

Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.

Alcoholismo y/o drogadicción.

El procedimiento de divorcio extraordinario o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

Procedimiento De Divorcio Por Mutuo Consentimiento.

Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).

Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.

Redacción y Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones:

El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y para su elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinadas formalidades.

Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:

-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.

-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.

-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.

-La manutención de los hijos.

-La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bien.

-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.

Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis)

Solicitud y Fijación de Audiencia:

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de divorcio.

El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.

Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones.

Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.

Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia:

El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento.

Publicación del Divorcio:

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.

Recursos que Pueden Interponerse:

En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable"

Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación.

Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.

Consideraciones Finales sobre este

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