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El Homicidio


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.625 Palabras (11 Páginas)  •  207 Visitas

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CODIGO PENAL VENEZOLANO

Titulo IX

De los Delitos Contra las Personas

CAPITULO I

Del Homicidio

↔ El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

↔ Diferencias Homicidio y Asesinato. El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

↔ Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (juricidad), o de un deber legal.

↔ Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

• Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.

• Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto.

↔ Tipos de Homicidio:

↔ HOMICIDIO DOLOSO (INTENCIONAL). Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien.

↔ Art. 405 → Homicidio Intencional Simple. (Aquél que se comete a falta de las agravantes)

↔ Elementos del Homicidio:

→ Destrucción de la vida humana

→ Tiene que haber sido por acción o por omisión

→ Tiene que haber intención de matar

→ Debe existir relación entre la causa y el efecto o resultado. El resultado tiene que ser producto de la acción.

↔ El Objeto Material: es sobre quien recae la acción. La persona viva.

↔ El Objeto Jurídico: la vida humana.

↔ Medios de Perpretación:

→ Acción Directa: disparar, apuñalar.

→ Omisión Directa: no socorrer.

→ Acción Indirecta: alborotar un animal furioso.

→ Omisión Indirecta: cuando por los propios medios no puede socorrer pero si puede dar parte a otro para que lo haga. Por ejemplo: una persona ahogándose en piscina pública, si no puede auxiliarla porque tampoco sabe nadar, puede dar parte al salvavidas.

↔ Agentes de Perpretación:

→ Físicos: pueden ser; mecánicos (asfixia con soga, almohada), químicos (dar una sustancia nociva), patológicos (contagiar enfermedad venérea a propósito como el sida)

→ Morales: causar un grave susto, dar mala noticia así a secas como por ejemplo “tu madre murió”, bromas pesadas…

↔ Formas para Determinar la Intención:

→ Ubicación de las heridas cerca de los órganos vitales.

→ Reiteración de las heridas

→ Manifestaciones del sujeto activo antes y después del hecho (ejemplo: si se escondió).

→ Relación de intensa amistad o enemistad.

→ Observación de los objetos con que se cometió el hecho.

→ Sitio donde se cometió el hecho (por ejemplo: si fue en sitio público, o en sitio apartado o despoblado)

→ Pertenencias Intactas (se descarta el robo)

↔ No hay diferencias entre sujeto activo y sujeto pasivo. Son indiferentes. Puede ser cualquiera.

↔ También se considera homicidio intencional simple:

→ La Eutanasia: procedimiento benigno. Ejemplo: en casos de enfermedades en fases terminales, como un cáncer, sida, en los que se le aplica al paciente una inyección o tratamiento para acelerarle la muerte y así evitarle el sufrimiento que esto implica. NO SE UTILIZA EN VENEZUELA SI LA HACEN EN OTROS PAISES, POR SU LEGISLACION.

→ La Ortotanasia: retiro de maquinas artificiales. Ejemplo: una persona en estado de coma y ya ha pasado mucho tiempo o no hay posibilidad de que recobre la conciencia. Si la hacen en Venezuela como hay pocas maquinas y ven que no tiene vida cerebral retiran las maquinas para que muera, para colocarle la maquina a otra persona.

↔ No se considera el aborto como homicidio. Ya que al no nacer todavía no se considera como vida, sino como esperanza de vida.

→ Clasificación Médica:

→ 0-3 meses: cigoto

→ 3-6 meses: embrión

→ 6-9 meses: feto

→ Clasificación Jurídica:

→ 0-3 meses: embrión

→ 3-9 meses: feto

→ 0-5 meses: se considera aborto

→ 5-9 meses: se considera parto prematuro

↔ Homicidio Imposible: matar un muerto. No esta actualmente en el CP. Ejemplo: dispararle a alguien que esta en su cama dormido, y después el informe medico forense determina que el deceso se produjo por un infarto fulminante minutos ante del disparo. Por eso el informe forense es muy importante para el delito.

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