ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Tratamiento Postpenitenciario

ednilsonjoseInforme6 de Mayo de 2012

3.970 Palabras (16 Páginas)996 Visitas

Página 1 de 16

El Tratamiento Postpenitenciario

Se podría decir que el tratamiento postpenitenciario que establece el sistema penitenciario a través de su normativa legal, mecanismos funcionales y estructurales es la fase ultima para la culminación del proceso de readaptación social y reeducación de los ex reclusos al cumplimiento de su condena, la misma constituye una fase esencial para que los fines del sistema penitenciario como tal, se materialicen. De lo contrario, las probabilidades estadísticas arrojan una alta reincidencia en el delito, atribuidos a muchos factores que solo dejan ver la deficiencia operativa del sistema penitenciario en materia de regeneración del individuo incumpliendo con el principio fundamental de su razón de ser.

En Venezuela en materia legal, se han dictado, derogado creado diversidad de decretos, leyes, reglamentos suscrito y ratificado por la republica referente a convenios internacionales con la finalidad de alcanzar de la manera más humana que el sistema penitenciario cumpla su cometido, pero lo cierto, es que si la infraestructura es insuficiente y carece de las medidas mínimas de seguridad muy difícilmente se podrá llevar a cabo el tratamiento interno para la resocialización productiva del individuo en sociedad. Esta insuficiencia por parte del sistema lo limita para implementar de manera eficaz su normativa, dejado un campo abierto a la población reclusa de actuación al margen de la ley generando un submundo en donde es la misma población reclusa que dirige sus vidas dentro de estos recitos carcelarios mal llamados centros de rehabilitación, produciéndose un fenómeno natural de supervivencia traducido en la ley del más fuerte, es decir, los recluso que posean dinero posee privilegios, y quien posee dinero y acceso a las armas es el rey y los demás son plebeyos al merced de los anteriores. Jugando los agente del estado un simple papel de custodia simplemente para evitar la salida de los privados de libertad.

Desde la óptica jurídica, en el contexto mundial hay un amplio espectro que sirve de marco a la legislación nacional en materia de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria a los reclusos y exreclusos, resaltando el derecho de todo ciudadano al trabajo y a recibir una remuneración en relación con sus capacidades y destrezas, que le permita dar sustento a sus necesidades y las de su familia, muy especialmente las Reglas Mínimas y los Principios para el Tratamiento de los Reclusos, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad, los cuales en líneas generales, rescatan la obligación del Estado y de los servicios y organismos, oficiales o no, de facilitar la reintegración del recluso puesto en libertad a la vida en sociedad, proporcionando en la medida de lo posible, las herramientas -incluyendo el trabajo- durante el período que sigue inmediatamente a su liberación.

Con ello, se enfatiza el rol protagónico del Estado y la Sociedad en la gestión de la justicia penal y el sistema penitenciario, concentrada en proporcionar herramientas para facilitar la reinserción social del recluso, fortaleciendo los vínculos entre éstos, sus familias y la comunidad, conjuntamente con las políticas que debería llevar a cabo la administración penitenciaria.

Esto, a nivel nacional, responde al modelo de Estado establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al papel otorgado a la sociedad como factor corresponsable en la ejecución de las políticas públicas y en la garantía de los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.

No cabe duda, que el texto constitucional concibe un sistema penitenciario modelo intra y extramuros, como elementos básicos para alcanzar el normal desenvolvimiento de quien ha sido sujeto activo de un delito, en la vida social, y de la sociedad misma, no solo en cuanto a su necesaria participación en este proceso, sino incluso respecto a la seguridad pública, pues en la medida en que el sistema progresivo de tratamiento proporcione los resultados deseados -valga decir que el recluso se incorpore a la comunidad con destrezas y oportunidades para permanecer en una actitud de respecto frente a la ley al salir de prisión- se evitará la reincidencia criminal.

No obstante, pese a ser el trabajo un derecho que goza de protección constitucional y un amplio desarrollo legislativo, contenido principalmente en la Ley Orgánica del Trabajo y respecto al tema que ocupa esta investigación, en la Ley de Régimen Penitenciario, la realidad ha mostrado que las condiciones de encarcelamiento no han dado lugar al desarrollo de una actividad productiva como es concebida a los efectos de la reinserción.

Es por ello, que en función de la experiencia venezolana en la protección de quienes el derecho del trabajo considera como débiles jurídicos y en el marco de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho humano y deber de todo ciudadano, proporcionando fuentes de empleo para el acceso a una ocupación productiva dentro del mercado laboral formal; se concibió la idea de precisar el alcance de la normativa regulada en la legislación nacional en resguardo de los derechos de algunas categorías de personas para así traspolar esta vivencia al ámbito penitenciario.

En este contexto, una propuesta legislativa dirigida a brindar asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria, debe considerar, que la disposición de principios y políticas que aseguren a reclusos y ex reclusos su derecho al trabajo, en las mismas condiciones en las cuales las ejecutan en libertad, tiende a reconocerle como ciudadanos, sujetos de derechos y obligaciones, colaborando con su familia y porque no, con su propio mantenimiento en el recinto carcelario (durante su tiempo de reclusión), pues de lo que se trata es de fortalecer sus relaciones familiares y sociales y, de crearle un se No obstante, es preciso entender que no se trata de diferenciar entre los derechos laborales de las personas en libertad y de quienes se encuentran encarcelados, sino de incluir a estos últimos en las políticas sociales del Estado, por estar demostrada la debilidad social que supone haber estado en prisión; es decir, no se trata de crear más exclusión, sino por el contrario de plasmar una propuesta incluyente de todos los actores sociales, representando el derecho y las relaciones que regula como un sistema. Por lo que, esta política supone la integración del sector empresarial (público y privado), como fuente detentadora de los medios y factores de producción y consecuentemente generadora de empleo. De responsabilidad.

EL PENITENCIARISMO LATINOAMERICANO

Ese habla de un tema muy importante en la sociedad actual, como es el Penitenciarismo en el ordenamiento constitucional venezolano, al igual que se toca el tema a nivel latinoamericano.

Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.

“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”

En los últimos años se evidencia en América Latina un crecimiento inmanejable de la población carcelaria debido a la tendencia a resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva, el lento procedimiento penal y la resistencia a aplicar sanciones alternativas, incluso en aquellos pocos países donde existen. Por otra parte, los procedimientos anacrónicos (equivocados), la corrupción y la ineficiencia juegan un papel fundamental. Por ejemplo, entre 1981 y 1996, la tasa carcelaria de Costa Rica se incrementó en un 23%; Chile, 36%; Ecuador, 25%; El Salvador, 83%; México, 32%; Panamá, 134%; República Dominicana, 76%; y Uruguay, 145%, Colombia entre 1991 y 1997 se incrementó en un 38%, Mientras que en Venezuela en el 2006 la Población reclusa era de 19.257 de los cuales 10.651 estaban Procesados o sea 55,3 % y 8.606 Penados que es el 44,7.

De esta manera, el número de detenidos esperando juicio es la norma en América Latina, y la expresión presos sin condena se ha convertido en el símbolo de nuestros sistemas penales. La prisión preventiva es la regla, y la prisión como condena la excepción. Por lo tanto, "adquiere funciones retributivas y represivas de ejecución anticipada de la pena"

Por todo lo expuesto, se puede afirmar que la discusión sobre la cuestión carcelaria es un tema difícil de abordar. La opinión pública en América Latina está convencida de que quienes están en prisión son los responsables de la inseguridad ciudadana, identificada y asociada exclusivamente con la criminalidad convencional. Lo que le ocurra a la población carcelaria no interesa y cualquier sugerencia sobre la necesidad de abordar la problemática de la constante violación de los derechos humanos,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com