EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO
jocelenaMonografía11 de Junio de 2021
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN DEL ESTADO YARACUY
PFG ESTUDIOS JURIDICOS
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UNIDAD VI:
EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO.
-CUÁL ES EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO
APLICADO SEGÚN LA NORMA
ESTUDIANTE:
ROICEL SILVA, C.I V- 17.468.393
ORESTE GARCIA C.I V-20-082.640
SAN FELIPE, JUNIO 2021
INTRODUCCIÓN
La realidad penitenciaria en Venezuela hace oportuno desarrollar los lineamientos de un cuerpo normativo con el objeto de involucrar a la Sociedad conjuntamente con el Estado, en la ejecución de sus políticas sociales, al tiempo de canalizar la premisa de reinserción social del privado de libertad como objetivo fundamental de la pena. Entendiéndose por inserción social a la acción de integrar a un individuo o a un grupo dentro de la sociedad, desde un punto de vista sociológico.
Es un proceso de construcción de la identidad personal sin separar lo social y lo cultural con lo profesional y lo laboral. La Asistencia Postpenitenciaria o Reinserción Social conceptualizada se refiere: “al conjunto de acciones de ayuda material y moral, dirigidos fundamentalmente para asistir de manera integral a las personas que egresan de una Institución Penitenciaria, en condiciones de libertad y cuya finalidad es una reincorporación efectiva a la sociedad”.
Debemos reconocer los avances (aunque poco notables) que se han logrado con la aplicación de Políticas de Estado por el tema de la reinserción social, pero es necesario establecer acciones a mediano plazo y concientizar a la sociedad, respecto a la trascendencia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del privado de libertad en la vida social, lo cual desemboca en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciaria, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario. He aquí, otro ejemplo de la urgencia en la Promulgación del Código Orgánico Penitenciario por parte del Ejecutivo Nacional.
A continuación, trataré de desarrollar el tema en cuestión, de una manera clara para el beneplácito del lector.
EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO.
En Venezuela, la situación de las condiciones de reclusión y el resguardo de los Derechos Humanos sigue en una situación crítica para la mayoría de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridad personal. Las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos y autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos, continúan presentes en la agenda carcelaria.
En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más, que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario.
El Estado Venezolano fundó en el año 2.011, el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario cuya misión fundamental es la de brindar un Sistema Penitenciario capaz de asegurar la transformación social de las personas incursas en él, dirigido fundamentalmente a garantizar los medios que le permitan adquirir conciencia de clase, así como su conversión en sujetos capaces de participar en la construcción de la sociedad socialista, mediante un conjunto de políticas dirigidas y coordinadas por este Ministerio, en consonancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
En este mismo orden de ideas, surge en el seno legislativo, entiéndase Asamblea Nacional, el Proyecto del Código Orgánico Penitenciario que en resumidas cuentas busca Regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario, así como la ejecución de las penas privativas de libertad, de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.
Busca copilar en un solo instrumento toda la normativa existente en materia penitenciaria que esta disgregada en diferentes normas para darle mayor funcionalidad al sistema carcelario del país.
Aun siendo sancionado por el máximo órgano legislativo el 15 de agosto de 2013 y el TSJ declaró el carácter orgánico de la norma el 26 de septiembre del mismo año, todavía no ha sido promulgada por el Ejecutivo Nacional cuando ha transcurrido más de un año.
Insisto, bajo los preceptos y/o principios de esta herramienta jurídica, es de extrema necesidad su vigencia para consolidar los objetivos señalados, tomando en cuenta fundamentalmente que esta dejaría sin efecto a la aun vigente Ley de Régimen Penitenciario.
LA IMPORTANCIA DE LA REINSERCIÓN
La importancia que tiene la reinserción social en un Estado de Derecho, es trascendente, por cuanto se le ve como una eficiente forma de prevención del delito, mediante la atención y asistencia del privado de libertad; reconociéndolo como un sujeto de derecho, capaz; que reclama de la comunidad atención y asistencia suficiente como para desarrollar los fines transcendentes de su vida, que merece oportunidades reales de participar en la sociedad y cuya integración es responsabilidad de todos.
Es por ello que, en el marco de la obligación y fin estatal de resocialización del penado y de la sociedad en coadyuvar a la resolución de los problemas que le son propios participando activamente en la vigilancia, prevención y control de la delincuencia, se propone la redacción de los lineamientos base para un cuerpo normativo tendente a promover la colaboración del sector empresarial público y privado, en la provisión de puestos de trabajo a penados que tienen derecho a acceder a algún beneficio de libertad anticipada o cumplimiento alternativo de la pena, así como a aquellos que por haber cumplido su pena en los términos impuestos por el Estado han alcanzado la libertad y su regreso a la vida social.
LA RESOCIALIZACIÓN DEL RECLUSO COMO FIN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
La resocialización aparece como la función más importante que ha llevado a cabo el sistema penitenciario en su conjunto, con finalidad de la pena-tratamiento, y ésta a su vez como parte de la acción de protección social en la lucha contra la criminalidad, respondiendo a la convicción de que tratar a un individuo no consiste en curarle, como si de un enfermo se tratara, sino en aplicar ciertos métodos psicosociales, con vista a moderar su sistema de valores, para lo cual se ha reconocido que resulta más idóneo las medidas llevadas a cabo en régimen de libertad que las interpuestas en su privación.
Al término resocialización se ha unido otros como el de reeducación, reinserción, readaptación, rehabilitación y reintegración, usados indistintamente.
En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el estudio, deporte y recreación. En este sentido, la reinserción social del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley". Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La función resocializadora asignada a la pena, no siempre es posible en virtud de la realidad vivida en el sistema penitenciario y de los medios disponibles, por el contrario, la población penitenciaria queda a merced del ocio y la violencia interna, sin posibilidad de acceder a programas laborales y educaciones, lo que trae como consecuencia, que una vez cumplida la pena, no disponga de condiciones mínimas para reinsertarse en el mundo exterior al penal, quedando en muchos casos la reeducación y la reinserción social supeditadas a finalidades puramente de custodia o de seguridad.
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