El concepto de "conocimiento de embarque"
Enviado por DIANA.135 • 21 de Marzo de 2014 • Tutorial • 11.738 Palabras (47 Páginas) • 300 Visitas
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
INTRODUCCIÓN
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
En este caso lo que originariamente se concibió como un documento de recibo que acredite la propiedad de las mercancías transportadas a grandes distancias y que se efectúan por vía marítima esencialmente, denominado "Conocimiento de embarque", evoluciona y se hace necesario que adquiera características esenciales de título valor, como su negociabilidad.
Sin embargo no sólo se requiere su convertibilidad o negocio, sino también que sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario correcto y también para el porteador o transportador que es responsable de su tránsito, la entrega al consignatario adecuado.
Estas y otras necesidades modifican el Conocimiento de embarque o en términos internacionales llamado "Bill of lading"a que se disgregue en documentos que asumen diversas situaciones, como al portador, no negociable, contra entrega previo documento y otros que permiten diversificar el ámbito de acción de este documento que crece y se convierte en un título valor de alcance internacional.
La necesidad de tener una legislación uniforme que reglamente el comercio internacional, obliga a las Naciones Unidas a expresar el Convenio de Hamburgo, donde se hace precisiones sobre el Conocimiento de embarque y su aceptación por diversos países, comprometiéndose a incluir dichos requerimientos en sus legislaciones internas.
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
1. CONCEPTO
"El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
2. EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior.
Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea way bills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la Navegación.
En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.
Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren.
El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.
Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.
El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente, aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de exportación, importación, etc.).
El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales.
Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento.
En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable".
El tema así, no se libera de encontradas opiniones y se suma a la natural desconfianza que ciertas innovaciones que aportan la informática y técnicas modernas, inspiran a la seguridad del transporte marítimo en sus aspectos jurídicos, sobre todo a la parte llamada 'cargadora', ausente en el manejo, emisión y control de esta nueva documentación, nacida al cobijo del interés de los transportadores. la polémica está abierta y durará.
3. CLASES DE BILL OF LADING "CONOCIMIENTO DE EMBARQUE"
El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía.
Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.
i. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
ii. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:
a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board
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