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El concepto y la función de título-valor


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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I. CONCEPTO Y REGULACIÓN.

a)concepto y función.

El título-valor es el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mencionado. Es útil en un doble aspecto:

Para el ejercicio del derecho y para su posible transmisión. Así, el que aparece legitimado como poseedor del documento lo esta para el ejercicio del derecho, de forma que no sólo puede pedir la prestación que le corresponde con la sola presentación del documento, sino que ha de hacerlo precisamente presentando él titulo.

El titulo, que adquiere un valor por su conexión con el derecho que en el se menciona, es considerado como cosa mueble apta para su circulación o transmisión, a la que se aplican, en lugar de las normas propias de la cesión de los derechos de crédito, algunas normas inspiradas en el régimen de la transmisión de las cosas muebles.

B) Disciplina de los títulos-valores

En nuestro ord.jco. Solo existen normas sobre ciertos títulos-valores en particular(letra de cambio, pagare, cheque…)Así, STS de 13 de abril de 1998 declara que al carecer de una regulación especifica, juegan en ellos una gran importancia la voluntad de los emisores y los tenedores de los mismos.

C)referencia a los títulos de legitimación y a los títulos impropios.

Títulos de legitimación y títulos impropios se confunden en ocasiones; Unos y otros se caracterizan negativamente diciendo que no son títulos valores en sentido propio, lo que acarrea problemas ante la falta de legislación sobre los mismos. En sentido positivo, cumplen una función legitimadora, que se concreta en que el deudor de buena fe se libera pagando al poseedor del documento.

Frente a los simples títulos de legitimación, se habla de títulos impropios haciendo referencia de modo especial a documentos que se emiten en masa, los que, además de la función legitimadora, tienen algunas de las características de los títulos valores, como la incorporación del derecho al documento, si bien su autonomía o literalidad no llegan a alcanzarlas plenamente.

Dada la crisis del empleo de los títulos valores, tanto unos como otros se ven sustituidos por las llamadas anotaciones en cuenta, en las que el titulo, como documento pierde su funcionalidad.

II. EL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO.

A)caracteres del derecho incorporado.

En el titulo-valor aparece una conexión entre un documento y el derecho que en el se menciona. Ese derecho tiene una serie de caracteres:

El derecho que se incorpora es frecuentemente un derecho de crédito que entraña la pretensión de una prestación dineraria. pero esto no es necesario, ya que el titulo puede incorporar un conjunto de derechos de distinta naturaleza(acciones), o un derecho relativo a cosas individualizadas(resguardos de depósitos…)

El derecho incorporado tiene la nota de la literalidad, lo que quiere decir que cuanto concierne al contenido de este derecho, sus limites y modalidades de penden de los términos en que esta redactado el titulo. (De ahí la importancia de la forma de la declaración contenida en el título).

Es autónomo en el sentido de que cuando se corresponde al nuevo adquirente un derecho que es independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que hubiera buena fe. En la transmisión de un titulo valor, el derecho incorporado surge de nuevo con relación a cada uno de los adquirentes, que, como decimos, se ven liberados de las excepciones de carácter personal que podían alegarse contra los anteriores titulares.

B)Ejercicio del derecho incorporado.

Está legitimada la persona que lo posee cumpliendo los requisitos que la naturaleza del titulo exige. (Nominativo, a la orden, o al portador. El legitimado a ello tiene la facultad de pretender la prestación que esta indicada en el titulo y que puede variar según la clase del mismo.

Esta facilidad, que le exonera de demostrar que es realmente el titular del derecho que esta en el incorporado, constituye el lado activo de la legitimación. En el lado pasivo, el deudor que paga a la persona que según el titulo esta legitimada, queda liberado de la obligación, lo cual se basa en la apariencia que ofrece el titulo al deudor de que su poseedor puede solicitar de la prestación.

III. LA DECLARACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO Y LA RELACION FUNDAMENTAL.

A)forma de la declaración y obligación de deudor.

El

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