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Titulos Valores


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  5.074 Palabras (21 Páginas)  •  263 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Código de Comercio de 1902 consideraba en sus artículos 197 al 202 a las compañías de almacenes generales de depósitos, a las que correspondía principalmente el depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomiende, así como la emisión de sus resguardos nominativos o al portador, los que podían ser negociables, transferirse por endoso, cesión o cualquier otro título traslativo de dominio según que sean nominativos o al portador, y teniendo la fuerza y valor del conocimiento mercantil.

El certificado de Depósito y el Warrant son títulos que se regulaban por la Ley N° 2763, norma que ha sido derogada por la nueva Ley de Títulos Valores, pero, en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, lo que rige para todos los Títulos Valores , se le da aplicación ultractiva a la ley en la medida que dichos Títulos Valores hayan sido creados, emitidos o girados antes de la vigencia de la Ley de Títulos valores (17 de octubre del 2000), que se encuentren en circulación, pendientes de vencimiento o de pago, salvo lo dispuesto en la tercera y novena Disposición Transitoria, que se refiere a la materia procesal y no sustantiva, y a las normas de publicidad sobre el incumplimiento en el pago de las obligaciones y sobre deterioro, destrucción, extravío y sustracción de los títulos valores, regulados en la Sección Novena del Libro I de la Ley de Títulos Valores.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

I.- GENERALIDADES

1.- CONCEPTO DE DEPÓSITO

El certificado de Depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito, el mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en depósito las mercaderías o productos.

2.- CONCEPTO DE WARRANT

El Warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías.

El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para una entidad financiera o cualquier inversor otorgue financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.

II.- CONTENIDO

1.- SUJETOS INTERVINIENTES

En estos títulos valores, intervienen necesariamente:

a) El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.

b) El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.

Ahora bien, el depositante puede endosar a otras personas uno o ambos títulos valores, por lo que aparecerá un nuevo sujeto: el endosatario, nuevo titular del certificado de depósito, del warrant o de ambos documentos, según corresponda.

2.- REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

Como hemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depósito deben contener idéntica información respecto a la mercadería en depósito. Esta información debe estar constituida por:

a) La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al warrant, en caso que se emitan ambos títulos valores.

b) El lugar y fecha de emisión.

c) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.

d) El nombre y domicilio del almacén general de depósito

e) La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando: cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se trataran de bienes perecibles.

f) La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización. Tal valor es fijado generalmente por el propio depositante, aunque sería más acertado que se determinara de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta su valor comercial.

Ahora bien, debe tenerse presente que tanto el certificado de depósito como el warrant solamente podrán emitirse por mercaderías cuyo valor señalado en el título valor no sea menor a cinco UIT’s, vigentes en la fecha de su emisión.

g) La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante.

h) El monto del seguro que debe ser contratado, por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro.

i) El plazo por el cual constituye el depósito, el cual no excederá de un año. En caso de bienes perecibles no excederá de noventa días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.

j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados.

k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas a favor del Estado.

l) La firma del representante legal del almacén

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