Titulos Valores
30 de Octubre de 2013
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PRESENTACIÓN
Como estudiantes de la carrera de administración de negocios internacionales VI ciclo aula ¨B¨ de la universidad Alas Peruanas debemos conocer acerca del tema:
“Títulos valores”
Ya que este tema forman parte fundamental para nuestra educación como futuros empresarios, para lograr el éxito de nuestra empresa.
Índice
TITULOS VALORES MODERNOS
DECRETO LESGISLATIVO N°27287 (19/06/2000)
1. Aspectos generales de la teoría general de los títulos valores
1.1. Desarrollo de la teoría general de los títulos valores
2. Antecedentes legislativos
3. Denominación
4. Concepto
4.1 Valores materializados
4.2 Valores desmaterializados
a) Problemática
b) Fenómeno de la desmaterialización
c) Valores Sujetos a la representación en cuenta
d) Características
5. Principios jurídicos de los títulos valores
5.1 La incorporación.
a) Definición
b) Función de la incorporación
c) Derechos incorporados
d) Elementos de la incorporación
6. CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO VALOR
Derechos patrimoniales incorporados
Destino circulatorio
Documento formal
Relación causal y relación cartular o cambiaria
a) Relación Básica o fundamental.
b) Títulos Abstractos
c) Relación Cartular
d) Títulos Abstractos
e) Títulos Causales
7. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS VALORES
7.1. Origen dela Obligación Cartular
Teoría contractualista
Teoría de la legalidad
Teoría del negocio unilateral
Posición Mixta
7.2. Función del documento
7.3. Naturaleza Jurídica de los Títulos Valores según el origen y de la función del documento.
8. SUSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
9. ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR (ARTÍCULO 9)
10. INTEGRACIÓN DEL TÍTULO VALOR (ARTÍCULO 10)
10.1. Reunión de los Requisitos para la validez de los Títulos Valores
11. Integración de los Títulos Valores emitidos en forma incompleta
11.1. Definiciones
11.2. Ámbito de aplicación
11.3. Requisitos Formales Mínimos
11.4. La Convención de llenado
11.5. Transmisión de Títulos Incompletos
11.6. Peligros de la emisión de títulos incompletos
11.7. Efectos contra terceros de Buena Fe
12. SOLIDARIDAD CAMBIARIA (ARTÍCULO 11)
13. TÍTULOS VALORES REPRESENTATIVOS O DE TRADICIÓN (ARTÍCULO 12)
13.1. Reivindicación, presentación y restitución del título valor
13.1.2. Irreivindicabilidad del título-valor
13.1.3. Presentación del título-valor
13.1.4. Restitución del título-valor
14 RELACIÓN CAUSAL Y LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALOR (ARTÍCULO 19)
a) Si el Tenedor y obligado principal tienen la calidad de acreedor y deudor respectivamente de la relación causal.
b) Relación causal entre el endosante y el endosatario originado por el negocio de transferencia.
c) El primer endosatario queda fuera de la relación causal que generó la emisión del documento, asimismo los posteriores endosatarios
d) Medios de defensa contra Acciones Caratulares o Cambiarias señaladas por ley
e) Ámbito de Aplicación
CONCLUSIONES
Bibliografía
TITULOS VALORES MODERNOS
DECRETO LESGISLATIVO N°27287 (19/06/2000)
1. ASPECTOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
1.1. DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.
Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y José María Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayectico, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo De Casaregi expresaba que “la cambial sirve solamente de medio y de órgano para dar ejecución”.
La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito o Títulos Circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercia listas alemana e italiana.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
En Europa, el primer Código que incluyó la disciplina unitaria aplicable a todos los títulos valores fue el Código de obligaciones de Suiza modificado por la ley del 18 de diciembre de 1936, usando la definición hecha por Brunner. El Código de Comercio de Turquía, del año 1957 sigue la legislación Suiza.
El Código Civil italiano del año 1942 establece la disciplina aplicable a todos los títulos de crédito. Méjico fue el primer país en América Latina que incorporó al derecho positivo la disciplina legal de los títulos valores, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932, luego el Código de Comercio de Honduras del año 1950 dedica a esa disciplina, la ley peruana No. 16587 de 1967 y el Código de Comercio Terrestre colombiano de 1972.
Francia sigue el sistema dual, disciplinando los llamados “efectos de comercio” y los “valores mobiliarios”, entre los que se encuentran las acciones y las obligaciones o debentures. Los títulos de tradición (conocimiento de embarque, certificados de depósito, etc.) están reglamentados en los respectivos contratos que les dan origen.
3. DENOMINACION:
• Garrigues dice que una parte de la doctrina española habla de títulos de crédito. Pero esta denominación es poco comprensiva, porque, por un lado, no alude a otro aspecto distinto del crédito, cual es la denominación jurídica de la cosa misma, propia de los títulos llamados de tradición; mientras, por otro lado, existen títulos (acciones de S.A.) que no atribuyen un solo derecho de crédito a su titular, sino más bien un conjunto de derechos subjetivos de índole varia, que componen una cualidad o posición jurídica compleja; por esta razón, prefiere el nombre de títulos-valores para designar jurídicamente ciertos documentos cuyo valor, estando representado por el derecho al cual se refiere el documento, es inseparablemente del título mismo.
• Solís Espinoza dice que la denominación título valor expresa con precisión la amplia variedad de títulos que forman parte de esa categoría jurídica. En efecto, la mencionada aceptación no solamente comprende a los títulos representativos de crédito, sino también a los de mercaderías, e incluso tanto más al título representativo de participación; en cambio, la expresión literal de “título de crédito” contiene un significado limitado solamente a los títulos representativos, de un derecho de crédito, de modo que esta terminología es inadecuada y aparece insuficiente para definirla.
4. CONCEPTO
El actual artículo 1 de la Ley No. 27287, alude a “valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales” evidenciando el abandono a la concepción típicamente caratular, ya que pueden también existir títulos valores “desmaterializados”. Ello analizaremos a continuación.
4.1. VALORES MATERIALIZADOS
Son aquellos que representa o incorporan derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de títulos valores, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que por ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restringirán o limiten su circulación, no afectando su calidad de títulos valores.
4.2. VALORES DESMATERIALIZADOS
a) Problemática
La gran difusión en el moderno tráfico jurídico mercantil de los títulos valores, y, en especial, de los valores mobiliarios, ha puesto en evidencia la insuficiencia del mecanismo tradicional de la incorporación del derecho al título o soporte documentado en papel para atender las nuevas necesidades, iniciándose así un proceso de crisis.
Crisis propiciada por la excesiva manipulación y movilización de documentos de un lado a otro en el mercado financiero, básicamente en aquellos sectores del mismo (bursátil y bancario). De acuerdo a OLIVENCIA citado por Valenzuela Garach dice que "las ventajas del papel acababan desembocando en los inconvenientes del papeleo"
b) Fenómeno de la desmaterialización
Con la desmaterialización se busca darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad y disminución de costos al mercado de valores a efecto de lograr un mejor desarrollo del mismo.
La desmaterialización puede describirse "como el fenómeno de pérdida del soporte cartular por parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documentación por medios contables o informáticos" .
c) Valores Sujetos a la representación en cuenta
Resulta pertinente manifestar que la representación de valores mediante anotaciones en cuenta no puede extenderse a todos los títulos valores, encontrando su natural marco de aplicación en los valores mobiliarios o valores emitidos en masa o serie (con igual contenido de derechos). Por ejemplo los llamados títulos de inversión,
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