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El derecho comercial de Сhile


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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TRABAJO DE DERCHO

COMERCIAL

1. Garantías constitucionales de Carácter Económico y

Comercial de la constitución política Chilena (Art 19).

2. Concepto de constitución política

Profesor; Hecetor Pérez Bonifaz.

¿Enumere y comente brevemente las garantías constitucionales de carácter económico

y comercial que se encuentra Art 19 de la constitución política de chile?

21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la

moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar

en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades

estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las

excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de

22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán

autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o

zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.

En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá

incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;

23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la

naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda

Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer

limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de

ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la

utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de

alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o

especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional,

calificada por el legislador.

El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales

ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente

causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la

indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en

la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación,

el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las

minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los

depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las

arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre

los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.

Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale

para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.

Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso

precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de

concesiones de exploración o de explotación.

Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución

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