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“El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados”


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  468 Visitas

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“El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados”.

(Breve comentario al Articulo 139° inciso 21)

Percy C. Castillo Torres[1]

1.- La dignidad de la persona humana como fundamento de este derecho.

El artículo 1° de nuestra Constitución consagra que la defensa de la persona humana y su dignidad, constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado,  en virtud de tal disposición, todo acto o acción debe procurar su protección y desarrollo.

Para Truyol y Serra, la dignidad humana es el valor fundante de los derechos humanos:; ““Decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico – espiritual que es nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados” [2].

Si bien, esta el concepto anotado se corresponde a la una de las posiciones justificantes[3] de los derechos humanos (ética), el concepto de dignidad personal se extiende a los mas importantes instrumentos internacionales.

La dignidad constituye una categoría que no excluye, por ningún motivo o circunstancia, a ningún ser humano. Por tanto, la protección jurídica que de ella emana, se extiende a los detenidos o encarcelados, sin importar las razones hechos que originaron tal condición.

La privación de libertad, no implica que otros derechos daban sufrir menoscabo, pues ello solo es posible por orden judicial motivada. Cabe señalar, que la propia condición de interno puede desbocar en limitaciones aceptables a algunos derechos como el pleno contacto familiar, votar y ser elegido (en caso se sea sentenciado) y a mantener una vida familiar.

Desde el inicio de esta exposición, podemos señalar que las condiciones en que se cumple la privación de libertad pueden resultar vulneratorias a la dignidad humana y constituir una forma de tortura o trato inhumano o degradante.

2.- El derecho a un ambiente adecuado y los fines de la pena privativa de libertad.

De acuerdo a nuestra Constitución la penas privativas de libertad  tiene por fin la reeducación y la reinserción del penado a la sociedad. En tal virtud estas dejan ser un fin en si mismas, para constituirse en un instrumento o medio de cambio de aquellos ciudadanos que vulneren el pacto social plasmado en las leyes penales.

Nuestro Tribunal Constitucional estima que, los fines de la pena y el régimen penitenciario (resocialización, readaptación y rehabilitación) son expresiones del principio de  “dignidad” por lo que se constituyen en un limite para el legislador penal.  En el mismo sentido, considera que por medio del señalado principio se “impide que los seres humanos puedan ser tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuere el fin que se persiga alcanzar con la imposición de determinadas medidas, pues cada uno, incluso los delincuentes, debe considerarse como un fin en sí mismo, por cuanto el hombre es una entidad espiritual moral dotada de autonomía”[4].

En la sentencia acotada, el Tribunal hace referencia también a la proyección del principio de dignidad en el ámbito penitenciario, estableciendo que el mismo  “comporta la obligación estatal de realizar las medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de determinados bienes jurídicos-penales pueda reincorporarse a la vida comunitaria, y que ello se realice con respeto a su autonomía individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de la pena”. El Colegiado sin embargo es claro en resaltar que la rehabilitación no tiene por fin imponer al penado “una determinada cosmovisión del mundo ni un conjunto de valores que, a lo mejor, puede no compartir[5].

Pese a que estimamos acertada la jurisprudencia citada, nuestro Tribunal no ha evaluado aún la pertinencia de las que condiciones en que se busca cumplir con tales fines, la realidad de nuestras cárceles constrata con todo esfuerzo de resocialización posible.

Si un establecimiento penitenciario carece de condiciones mínimas de habitabilidad, cual es el caso del penal de “Lurigancho” y de la mayoría de penales del país[6], la readaptación o reinserción social es imposible, por el contrario la persona allí recluida vera mellada su dignidad personal, segregándose aún mas del núcleo de la sociedad que la ha relegado a tal situación.

Ante el fracaso de los fines constitucionales de la pena, ¿cuál debería ser la actitud de del máximo interprete de la Constitución?. Será posible entonces, que aceptemos que en nuestro país la pena solo persigue fines retributivos y de prevención general, siendo con ello coherentes con la realidad.

3.- ¿Que considerar como un “Establecimientos adecuado”?

Según las normas nacionales e internacionales, el encarcelamiento no debe suponer mayores padecimientos que los propios  derivados de privación de libertad por tanto en los establecimientos penitenciarios se debe:

  • Evitar abusos físicos o psíquicos

A fin de proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad los establecimientos penitenciarios deben prevenir, como primera prioridad, el hacinamiento[7]  pues es la principal causa de agresiones en el medio carcelario.

Todo penal debe mantener un espacio vital mínimo para cada interno, con suficiente acceso de aire y luz. Para determinar de cuanto espacio debe disponer un recluso, será  necesario establecer primero el número de horas por día, que este permanecerá efectivamente en celda, resulta lógico suponer que a mayor tiempo en celda corresponde también un mayor espacio. Es conveniente, a merito de preservar la salud de los internos, que las áreas de reclusión cuenten con dimensiones apropiadas para el desarrollo de ejercicios físicos.

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