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Elementos del orden interno

inesgonzaloTrabajo19 de Abril de 2014

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uis Alberto Sánchez: "El Orden Interno es la normalidad y el Orden Público puede ser sencilla y claramente una forma de exteriorización de esa normalidad". "Lo primero es lo genérico, lo segundo es lo específico". "El Orden Interno es la normalidad, es como vive un país observando las leyes sin transgredir ningún precepto, ni incurriendo en rupturas ni quebrantos y por consiguiente, es el cumplimiento de la ley". "Hay una relación íntima entre Orden Interno y Orden Público; sin embargo, no son hermanos siameses aunque descienden del mismo linaje".

Alfredo Quispe Correa: "El Orden Interno es la suma de las diversas estructuras del Estado como la jurídica, social, religiosa, política, etc. El conjunto de estas estructuras nos va a dar la idea del Orden Interno".

Marcial Rubio Correa: "El Orden Interno y el Orden Público comparten elementos de naturaleza política y de naturaleza jurídica y además están relacionados entre sí de manera que el Orden Interno es el género y el Orden Público una de sus especies. Orden Interno es el sentido de Orden en el territorio nacional y Orden Público es el sentido de la regular marcha de la vida social naturalmente dentro del territorio nacional. El Orden Interno tiene que ser caracterizado como un concepto político social y, por su lado, el Orden Público está más referido a los elementos imperativos del Derecho, es decir a aquellos que no pueden ser dejados de cumplir en la vida social. El Orden Interno se mantiene entre otras formas manteniendo el Orden Público, pero el Orden Público no es todo el Orden Interno porque en éste hay muchas dimensiones de carácter social que no rozan al Derecho ni a los principios de organización política de manera directa".

Alberto Luis Malpartida Mansilla: "Posición y disposición de calma, sosiego y paz en el territorio nacional y en el conjunto de organizaciones y estructuras del Estado, reguladas por el Derecho Público y en ciertas circunstancias por el Poder Político, orientado a la coexistencia pacífica en general, con el fin de mantener estable la estructura del Estado, la División de Poderes y el Estado de Derecho".

Elementos del orden interno

REALIDAD

Su mantenimiento se propone en la situación real y concreta de su concepción, pudiendo ser: universal, internacional, interno, público, familiar, local, etc.

OBJETOS

Los elementos por ordenarse se refieren a organizaciones, grupos, personas, animales o cosas.

UBICACIÓN

Espacio social, físico, natural o político – jurídico que debe estar determinado a cada objeto.

NORMA

Disposición jurídica que ordena imperativamente y debe cumplirse para que la ubicación del sujeto y del objeto, estén en el lugar correspondiente.

FINALIDAD

Propósito que se pretende alcanzar con el ordenamiento de los fines, éste con las metas y las metas con los objetivos.

CARACTERISTICAS DEL ORDEN INTERNO

CONSTITUYE UNA FIGURA JURIDICA SUPREMA

Surge filosóficamente como un "debe ser" valorativo de tranquilidad, paz, sosiego y orden.

Aspiración que se desea alcanzar en relación a la realidad concreta y sociológica de un país, materializada en el Derecho Positivo. La PNP es el medio corporativo e institucional indispensable en el que prioritariamente se basa el Estado para cumplir su finalidad fundamental.

ES EL "DEBE SER" DE LA FUNCION POLICIAL

Toda actividad, procedimiento y finalidad policial debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno y consecuentemente del Orden Público, considerando el "es", es decir: lo fáctico, lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes; teniéndose en cuenta que en su cumplimiento, la PNP ofrece un costo significativo de vidas inocentes, jugando un papel importante al respecto la acertada conducción política del país.

COMPRENDE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

El estado de normalidad y tranquilidad debe observarse dentro de los límites geográficos de nuestro territorio, por cuanto cualquier grave alteración que podría resquebrajar significativamente el Orden Interno puede presentarse e iniciarse en cualquier lugar del país; es interdependiente con la Seguridad Nacional.

SU OBSERVANCIA DEBE SER PERMANENTE

La División de Poderes y el Estado de Derecho, así como su existencia y estabilidad, requieren de un permanente respeto, acatamiento y observancia de dicho Orden.

ES DINAMICO

Se administra de acuerdo a los cambios, realidad y situación económica, política, social, jurídica y grado de desarrollo de cada país. Existe una dinamicidad en su desenvolvimiento, así la situación del Orden Interno de la década de 1980 no fue igual a la década del 90 y así sucesivamente.

ES VARIABLE

Las situaciones de paz y tranquilidad que condicionan un Orden, varían de acuerdo a la época y al lugar geográfico donde se desenvuelve, de conformidad al tiempo y al espacio.

ES INTEGRAL

La responsabilidad es del Estado. En su observancia participan los Poderes del Estado y todas las organizaciones y estructuras que lo conforman, así como la sociedad en general, de igual forma las PNP por ser su finalidad fundamental, y las FF.AA cuando lo dispone el Presidente de la República.

SU CONTROL ES POTESTAD DEL PODER POLITICO

De conformidad con la Constitución, la autoridad política dispone su necesidad y los términos de su control (Estado de Emergencia y Estado de Sitio).

REQUIERE PREVISION GENERAL

Las acciones de previsión que se realizan para el mantenimiento del Orden Interno son generales y aplicables a todo tipo de comportamiento delictivo que se da en la sociedad, sea éste organizado, planificado o espontáneo. Kimball Young y Raymond Mack en su obra "Sociología y Vida Social" precisan que una de las funciones básicas para la supervivencia de la especie social es el "mantenimiento del orden". Orden que se da a través del cumplimiento del ordenamiento jurídico, normal funcionamiento de los Poderes del Estado y de las organizaciones encargadas de formular, ejecutar y aplicar el Derecho, dentro de ellas la PNP, cuya finalidad es la de garantizar el cumplimiento de las leyes y adoptar medidas de previsión para que las diversas disposiciones del gobierno, se cumplan a cabalidad.

PERTENECE A LA NATURALEZA JURIDICA QUE FUNDAMENTA LA FUNCION POLICIAL

Dentro del Derecho de Policía, el Orden Interno es un elemento tipificador del mismo, por lo tanto es un componente jurídico institucionalizado; característico, simbólico y representativo de la autoridad policial. El Fin Fundamental de la PNP es el de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno; por lo tanto, para su cumplimiento debe adoptar un procedimiento ejemplar, imparcial, justo, eficaz y decisivo, sobre todo acto de ilegalidad, conatos de anarquía o subversión.

PERMITE LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD

Todo régimen constitucional tiene por fin establecer un equilibrio fundamental que sea favorable a la libertad y a la vez asegure el normal desenvolvimiento del Estado. Este equilibrio se establece por el juego de dos fuerzas dinámicas que son el "Poder y la Libertad" o "Autoridad y el Derecho", y de una fuerza de resistencia que es el "Orden". Por lo tanto, "Orden, Poder y Libertad" u "Orden, Autoridad y Derecho Personal" son una trilogía. La autoridad y el Derecho Personal suelen a veces presionar para alterar lo establecido en el ordenamiento jurídico de un país o en su dinámica política, en estas circunstancias el Orden hace resistencia a dichas presiones y cambios, manteniendo un equilibrio constitucional en el término medio, de esta forma se da un reconocimiento, obediencia y respeto a la autoridad legalmente establecida permitiéndole su vigencia.

SU EXPRESION ES UNICA

El Orden Interno es una finalidad fundamental del Estado, por lo tanto no puede tener mayor o menor naturaleza o valor que otro orden similar, no es unívoco ya que su término no se refiere a varios órdenes internos sino a uno solo, sea éste extenso o lato que puede afectar todo el territorio nacional, cuando no se ha controlado en su oportunidad, o restringido y que afecta en sus comienzos a una sola localidad, región o departamento.

Las atribuciones y facultades que la Constitución otorga al Presidente de la República, las FF.AA. y la PNP son niveles de responsabilidad y no órdenes internos menores, no puede existir un Orden Interno exclusivamente para el desarrollo del país, a cargo del Presidente, y otro Orden Interno menor o restringido, a cargo de la PNP, ya que esta figura jurídica como finalidad fundamental del Estado es única, existiendo la responsabilidad de velar por él, en la garantía, mantenimiento, restablecimiento y control; niveles de responsabilidad que no sólo competen al Presidente de la República, la PNP y las FF.AA., sino también según sus respectivas Leyes Orgánicas, al Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales y Autoridades Políticas.

Las graves alteraciones del O.I. pueden iniciarse gradual y progresivamente en una parte del territorio nacional, con pequeñas o graves alteraciones del orden público, para luego afectar significativamente el Orden Interno a nivel nacional. También pueden suceder afectaciones intempestivas como desastres naturales o un Golpe de Estado. Por lo tanto, no puede haber dos clases de Orden Interno, sino uno solo, con diversos matices de intensidad o violencia. Su control, mantenimiento y restablecimiento, en cualquiera

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