Empresas De Produccion Social
obarawereko17 de Enero de 2014
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Introducción
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos:
Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social.
Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato.
Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines económicos, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos comunes.
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Desarrollo
Asociaciones Mercantiles
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Tipos de asociaciones mercantiles
Compañía en Nombre Colectivo
En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía.
La compañía en nombre colectivo debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter. La administración corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razón social están autorizados para obrar en nombre de la compañía y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compañía los socios pueden delegar la administración en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.
Prohibiciones a los socios: Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los demás socios.
Así mismo, les está prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.
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En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida, la compañía, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, podrá, a su elección, apropiarse de las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.
Características de la sociedad en nombre colectivo
• Por su razón social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
• Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente.
• Por su Solidaridad: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.
Compañía Anónima (C.A.)
Constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Comercio.
Formación por suscripción pública: Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos.
La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía.
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Vencido el término para depositar el aporte, los promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobará la constitución de la sociedad. A falta de aprobación, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobación se procederá al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compañía.
Características de la sociedad anónima:
• Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado: interesan lo capitales más que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre sí ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
• Los socios no están obligados sino por el monto de su acción: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
• Vida continuada: es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
Compañías en Comandita
En Venezuela la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones.
Razón social: La razón social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
Para este caso, también por vía de interpretación, se ha establecido la necesidad de indicar en la razón social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cuándo se está frente a una sociedad comandita simple, y cuándo frente a una en comandita por acciones.
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Prohibiciones a los socios: La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario.
Por su parte los socios solidarios están sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compañía en nombre colectivo, atrás mencionadas.
Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.)
La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad.
Denominación: La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención
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