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Credito. Compra venta

muquiInforme12 de Agosto de 2011

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Se denominan créditos a aquellas operaciones de tipo financiero mediante las cuáles una persona o empresa se hace acreedora de una cantidad determinada de dinero que se ha solicitado a un banco o entidad financiera, de acuerdo a un límite concreto de efectivo y durante un plazo específico de tiempo.

En el marco de un crédito, es el solicitante quien lleva la administración de la suma requerida, extrayendo o devolviendo parte del mismo en relación a su disponibilidad de dinero en un momento determinado. Es así que se puede cancelar en forma completa o parcial el monto de lo adeudado cuando se desee, existiendo por supuesto una cantidad de intereses que deberán abonarse.

Teniendo en cuenta esto, los créditos incluyen dos conceptos que son centrales en su funcionamiento. Por un lado las comisiones, que se pagan al banco o institución financiera por el servicio de disponibilidad de efectivo y, por otro, los intereses. Éstos últimos son cargos que cobra la entidad que otorga el crédito por el capital empleado, no así por las sumas que aún no se han utilizado. El monto a abonar por intereses se fija antes de concretar la operación.

¿Cuál es el objetivo de los créditos?. ¿Por qué se solicitan?. Sencillamente son una herramienta fantástica para afrontar un gasto o erogación cuando no se posee la totalidad del efectivo necesario para esto. Sin embargo, la falta de educación financiera puede desvirtuar esta función básica de los créditos, que terminan empleándose o solicitándose para fines superfluos, engrosando al mismo tiempo el nivel de endeudamiento de las personas u organizaciones.

Ante esto, vale la pena indicar que los créditos pueden ser un arma de doble filo: si están bien empleados, si se pide una suma real y que podrá pagarse, si el motivo es valedero y realmente importante, la utilidad es fantástica y se transforman en herramientas de gran valor. Por el contrario, usados con poco tino y de manera irresponsable pueden llegar a acarrear graves problemas.

Otra de las características básicas de los créditos es que habitualmente van de la mano con otras operaciones o servicios de tipo bancario, como pueden ser la apertura de una cuenta corriente o la contratación de determinados seguros o pólizas. De esta manera, se habilitan los canales necesarios para disponer del efectivo o para resguardar el patrimonio de las partes implicadas.

Esta forma de compra que se le llama crédito al consumo o crédito de adquisición de bienes de consumo duradero. Es el producto que se otorga para comprar un bien o servicio de uso personal en plazos determinados.

Con este tipo de crédito se pueden adquirir : televisiones, estufas, computadoras, refrigeradores, ropa, calzado, etc. Costo que se cubrirá con pagos fijos(semanales, suincenales o mensuales), a veces con un enganche, y que incluyen ese pago durante un determinado periodo( 6 o 12 meses).

Este tipo de prestamo se puede solictar hoy en día de una manera muy fácil, de hecho el usuario puede obtenerlo sin tener un historial crediticio. Es por ello también que se les conoce popularmente como "pagos chiquitos".

Compra venta

La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes, por el cual un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, créditos, derechos, acciones) mediante un precio en dinero. Esta definición destaca los caracteres del contrato.

1ª La compraventa implica la entrega de una suma de dinero al vendedor; es el precio. Si, en lugar de monedas el comprador le entregara al vendedor otra cosa, el contrato no sería una compraventa; sino una permuta.

2ª el objeto de la compraventa puede ser, con exclusión de los derechos de la personalidad, que no podrían ser cedidos, un derecho patrimonial cualquiera.

a) Ya sea un derecho real:

Casi siempre la transmisión, que se efectúa del vendedor al comprador, concierne al derecho de la propiedad.

b) Ya sea un derecho personal:

Los derechos personales o créditos pueden ser cedidos bajo ciertas condiciones; las cesiones de créditos de compraventas.

c) Ya sea un derecho intelectual:

También los derechos intelectuales son susceptibles a ser cedidos, ya se trate de los derechos llamados de propiedad literaria o artística o los derechos denominados de propiedad industrial: marcas, patentes de invención, dibujos y modelos, etc.

Prenda

La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).

Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.

La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.

En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y uso que en el que le fue entregada.

Características

 Es convencional: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial.

 Es especial: se debe mencionar el importe del crédito y una designación detallada de la cosa.

 Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.

 Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas.

 Es indivisible.

En ocasiones se permite la prenda sin desplazamiento, en donde el poseedor del bien mueble no es el titular del derecho. En esos casos, para salvaguardar los derechos de terceras personas, es necesaria la inscripción en un registro público.

Alquiler

Contrato por el cual el propietario de un bien (arrendador) cede el uso y disfrute del mismo a otra persona física o jurídica (arrendatario) durante un tiempo determinado a cambio de uno o varios pagos acordados en tiempo y cuantía. El hecho distintivo del contrato de alquiler es que la titularidad del bien no cambia. Sólo se cede el usufructo temporalmente, recuperándolo el propietario al finalizar el contrato. Por extensión, se denomina asimismo alquiler al montante del pago o pagos a realizar por parte del arrendatario al arrendador.

Permuta

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

Características del contrato

La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.

La permuta es un contrato:

 Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

 Principal.

 Bilateral.

 Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.

 Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

 Aleatorio por excepción.

 Instantáneo o de tracto sucesivo.

 Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).Obligaciones de las partes

1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

2. Responder por los vicios ocultos.

3. Garantizar una posesión pacífica.

4. Responder de la evicción.

5. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).

6. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Caracteristicas de la crisis bancaria en el Ecuador 1999

El día 20 de enero de 2000, todos los habitantes del Estado ecuatoriano, recibieron la noticia de que la economía de su país había dado un paso extraordinario hacia la total transformación de su sistema monetario: se había adoptado la Dolarización.

Tal medida no es, lógicamente, una decisión que se toma “de la noche a la mañana”. Le antecede una crisis económica descomunal, cuyo mayor impacto – en todos los niveles – se registra desde el bienio 1998-1999.

Es además interesante ver el lado innovador que presenta este reemplazo de la moneda nacional por la moneda estadounidense, a nivel regional: salvo

Panamá, ningún país de la región había dolarizado su economía hasta el momento.

Ahora bien, una vez adoptado este nuevo sistema, es de suponer

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