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Evidencia No. 1 Logística

BlackZilverResumen21 de Abril de 2017

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Contaduría Pública y Administración

Evidencia No. 1

Logística

Catedrático: CP Emma Laura

Alumnos:

Debanhi Zarate

Esmeralda García

Josué Sandoval

Abigail Berlanga

Grupo: 8° B. LA

Linares, N.L. a Abril 2017

Índice

Introducción

3

Descripción de reglas Incoterms®

4

Cuál es la Incoterms® más conveniente para el importador y la menos conveniente.

10

Cuales Incoterms® incluyen seguro por parte del exportador

11

¿Por qué algunas Incoterms® no incluyen seguro?

12


Ejemplo


13

Conclusiones personales

15


Anexo


19

Bibliografía

20

Introducción

Durante el siguiente ejercicio se mostraran algunas definiciones de las reglas Incoterms® que consideramos más importantes, además se dará una opinión sobre cuáles son las mejores desde una perspectiva del importador y exportador.

De igual manera se expondrá un ejemplo sencillo sobre el proceso y responsabilidades de una de las reglas Incoterms® aterrizadas en el mundo real dentro de nuestro país.

1. Describa, a detalle, cinco reglas Incoterms® de su elección.

En fabrica (EXW)

La regla Incoterms® EXW puede ser usada para cualquier mercancía y cualquier medio de transporte. Debe usarse con la siguiente sintaxis:

EXW ° 2400 Progresso Drive, Poughkeepsie, Nueva York, 12601, EUA, Incoterms® 2010

Donde la dirección es la ubicación en la que el exportador mantiene la mercancía disponible para el importador. Esto se ubica en el país exportador. En fabrica es la regla Incoterms® más sencilla para el exportador y la más difícil para el importador.

Entrega bajo EXW: No se especifica nada en esta regla Incoterms® respecto a la entrega de los bienes. Ocurre al momento en que el importador recoge los bienes en la planta del exportador. Esta entrega sucede en un momento mutuamente conveniente.

Responsabilidades del exportador y el importador: Las responsabilidades del exportador se limita a las funciones más básicas: proporcionar  los bienes al comprador, empacar los bienes para el embarque de exportación, apoyar en los procedimientos de permiso de exportación y proporcionar los documentos al importador para que los bienes reciban autorización aduanal en el país importador o sean asegurados.

“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.

 

Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de la empresa vendedora. La compradora corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado.

        

Transporte pagado hasta CPT

En la regla Incoterms® CPT, el exportador y el importador acuerdan que el exportador debe pre-pagar el transporte principal de los bienes. Esta regla Incoterms® está diseñada para usarse en todos los tipos de carga y medios de transporte. Se está diseñada para usarse en todos los tipos de carga y medios de transporte. Se utiliza más comúnmente para bienes transportados por tierra o transporte aéreo, pero también se puede usar para envíos marítimos; sin embargo, rara vez se usa para cargar que el exportador entrega directamente a un transportista marítimo en un puerto. Asimismo, es más probable que se use para carga no contenedorizada, carga y descarga rodada o cajones grandes. Esta regla Incoterms® debe usarse con la siguiente sintaxis:

CPT ° Graacher StraBe 20, Koln, Alemania, D-50969, Incoterms® 2010

En que la dirección se refiere a la ubicación en la ciudad de destino en la que el importador asume el control de los bienes. Generalmente se ubica en el país importador o un país vecino.

Entrega bajo CPT: La entrega tiene lugar en el país exportador cuando el exportador hace entrega de los bienes al primer transportista.

Responsabilidades del exportador y el importador bajo CPT: El exportador es responsable de empacar los bienes para su exportación, enviarlos al transportista y pre-paga los costos de envió a la ciudad de destino. El importador asume la responsabilidad por los bienes en el momento en que el vendedor los entrega al primer  transportista.

“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino.

Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato.

Entrega con derechos pagados DDP

La regla Incoterms® DDP se puede usar para cualquier mercancía y cualquier medio de transporte. Esta regla Incoterms® debe usarse con la siguiente sintaxis:

DDP ° Kopparbergsgatan 226, Malmo 214 22, Sverige/Suecia, Incoterms® 2010

Donde la dirección es la ubicación en la que el importador asume el control de los bienes. Esta ubicación es la sede del importador, pero puede ser cualquier otra ubicación generalmente es la sede del importador, pero puede ser cualquier otra ubicación en el país importador o en un país vecino que elija el importador.

Entrega bajo DDP: Bajo la regla Incoterms® DDP, la entrega tiene lugar cuando el exportador pone los bienes a disposición del importador en  la dirección de entrega mencionada en la regla Incoterms®. Los bienes se entregan sin descargar.

Responsabilidades del exportador y el importador bajo DDP: El exportador asume toda la responsabilidad en un embarque DDP: obtener la autorización para la exportación de los bienes, transportarlos a las instalaciones del importador y obtener autorización aduanal en el país importador. Todos los costos y responsabilidades recaen en el exportador.

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.

 

“Entregada Derechos Pagados” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone  disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.

Se recomienda a las partes que no utilicen DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente, conseguir el despacho de importación. Si las partes desean que la empresa compradora corra con todos los riesgos y costos del despacho de importación, debería utilizarse la regla DAP.

Libre al costado del buque FAS

A pesar  de que la regla Incoterms® FAS se puede usar para cualquier mercancía, esta específicamente diseñada para transporte marítimo y no está pensada para ningún otro medio de transporte o para mercancía  que no está destinada a ser entregada a una línea marítima de envíos en el puerto de salida. Las practicas que siguen los expedidores internacionales la hacen una regla Incoterms® que debe usarse con moderación en los casos de carga contenedorizada, cuyo manejo es mejor bajo la regla Incoterms® DAT. Se debe usar la siguiente sintaxis:

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